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Donacion de sociedad que tiene como único activo bien inmueble.

Esquema analizado:

Reorganización empresarial que tiene como finalidad donar sociedad con un único activo a miembros de grupo familiar.

Si bien el Servicio ha alertado anteriormente sobre el uso de esquemas similares, en esta oportunidad presenta un esquema más específico para consideración de los contribuyentes.

Doctrina del caso:

Los actos que son parte de una reorganización empresarial, deben cumplir en su conjunto con los objetivos declarados por el contribuyente para su ejecución de acuerdo a sus procesos y documentos internos directivos y estratégicos y, a la vez, deben obedecer a razones económicas o jurídicas distintas a las meramente tributarias.

Situación concreta:

Líderes de un grupo familiar donan en vida a miembros del mismo grupo un bien inmueble que se encuentra dentro de una sociedad de inversión de su propiedad.

Para implementar la idea de los líderes familiares, en primer lugar, se divide la sociedad en donde se encontraba el bien, aislándolo en la sociedad que se crea, junto a deudas por pagar que tenía la sociedad en favor de uno de los líderes del grupo familiar. Acto seguido, el líder familiar capitaliza las cuentas por cobrar asignadas a la sociedad creada, con el fin de que a los hijos se les done la sociedad sólo con el bien inmueble. Finalmente, los líderes familiares donan a los miembros del grupo los derechos sociales en partes iguales.

Si bien es cierto una reorganización empresarial como la descrita por sí sola no constituye una actuación elusiva -ante la existencia del derecho de opción del contribuyente- existen una serie de antecedentes que el Servicio podría considerar para los efectos de tomar la decisión de fiscalizar este esquema, principalmente respecto del origen de los créditos o cuentas por cobrar; su naturaleza jurídica; las condiciones generales bajo las cuales se originan estas cuentas; la situación de los deudores en relación con los acreedores de dichos créditos (si son relacionados o no); los montos involucrados y su finalidad, entre otros aspectos; esto con el fin de que la capitalización de la cuenta por cobrar importe una transferencia efectiva de recursos patrimoniales, siendo esto último exigible al momento de la verificación de la capitalización de la cuenta por cobrar o al momento de la generación de la misma. Asimismo, se debería determinar la finalidad de la reorganización empresarial, ya que más allá de que exista o no el pago de impuesto a las donaciones, se debe establecer si la suma de actos o negocios jurídicos (división, capitalización y donación) tienen una finalidad económica o jurídica que exceda lo meramente tributario, las que deben por cierto ser acreditadas por el contribuyente y guardar correlación con los actos ejecutados, o si su finalidad es traspasar a los miembros del grupo familiar un bien inmueble aminorando o eliminando el impuesto a las herencias y donaciones.

En el caso particular, analizadas todas las circunstancias descritas, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial o general anti elusiva, según corresponda, a objeto de verificar si se buscaría eludir hechos imponibles fijados en la Ley de Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema afectaría indebidamente la carga tributaria contribuyente del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Normativa Legal:

  • Ley N°16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.