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EI-IP-IF-007 Internacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Préstamos otorgados a sociedad relacionada en el exterior

Esquema analizado:

Préstamos otorgados por sociedad no operativa domiciliada en Chile a propietaria mayoritaria residente en el extranjero, los que son pagados mediante disminución de capital en la mutuante por parte de la mutuaria, compensando la deuda de la mutuaria con la deuda de la sociedad por la disminución de capital, extinguiendo por ese acto ambas obligaciones.

Doctrina del caso:

Tanto la administración tributaria como los tribunales no están obligados a reconocer la forma jurídica elegida por los contribuyentes, y bajo la cual se presenta la transacción, si ésta vulnera los hechos gravados establecidos por la ley.

Situación concreta:

Sociedad no operativa domiciliada en Chile y propietaria de sociedades operativas en Chile, parte de un grupo transnacional, suscribe mutuos en calidad de mutuante con su propietario mayoritario residente en el extranjero (mutuario). El referido contrato establece un plazo determinado para el pago del mutuo, así como también, intereses a valores de mercado.

Posteriormente, el mutuario, decide llevar a cabo una disminución de capital por un monto similar al de los mutuos suscritos con el mutuante. La sociedad mutuante presenta resultado tributario negativo. En virtud de lo anterior, la devolución de capital, que cumpliría los requisitos para ser un ingreso no renta, se compensa con los mutuos que la sociedad mutuaria mantiene con la sociedad mutuante. Al respecto, se advierte que, sólo en caso de existir un exceso, éste se pagará en dinero.

De esta forma, mediante la compensación, el no residente se lleva el flujo proveniente de la sociedad no operativa en Chile, extinguiéndose en el mismo acto la deuda que mantiene con esta última sociedad.

Desde el punto de vista de la fiscalización de este esquema, es relevante determinar el modelo de negocios del grupo transnacional en Chile, poniendo especial atención en la política de remesas al exterior que rige al grupo, ya que, si esta estructura de financiamiento es reiterada en el tiempo, sin que exista reparto de utilidades, sino que solo flujos al extranjero a título de préstamos, se podría estar frente a una planificación tributaria elusiva, que excedería el derecho de opción del contribuyente. Sumado a lo anterior, también será importante analizar la estructura patrimonial de la sociedad no operativa residente en Chile, especialmente en lo que dice relación con las pérdidas tributarias declaradas y su origen, y a cómo se habría pagado el capital social, lo anterior tomando en consideración sus efectos en la disminución de capital.

En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial de control o la normativa general antielusiva, según corresponda, en tanto se estaría buscando eludir hechos imponibles fijados en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado evitaría la aplicación del impuesto que afecta a las remesas de utilidades, aplicando en su lugar, la tributación que afecta a mutuos de dinero, disminuyendo así la carga tributaria que afecta a contribuyente no domiciliado ni residente en Chile.

Normativa Legal:

  • Artículo 17 N° 7 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Ingreso no Renta seguros, Disminución de Capital.
  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.