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EN-IF-008 Nacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Uso de bien social aportado a una fundación

Esquema analizado:

Sociedad dueña de bien inmueble destinado a casa habitación, constituye entidad sin fines de lucro aportando inmueble con el fin de que uno de los socios de la sociedad lo utilice en provecho propio.

Doctrina del caso:

No corresponde utilizar una fundación para generar beneficios de índole tributaria en favor de sus fundadores o personas relacionadas.

Situación concreta:

Sociedad dueña de un inmueble con destinación de casa-habitación, respecto de la cual existe la intención de que sea ocupada por uno de los socios de la sociedad, contribuyente de Impuestos Finales, pero sin que se gatille el impuesto del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Para estos efectos, la sociedad crea una fundación, aportando al momento de su constitución, el bien inmueble que el socio busca utilizar, y nombrando como directores al mismo socio y/o miembros de su grupo familiar.

Sin perjuicio que de que el aporte del inmueble a la fundación constituiría un gasto gravado con el artículo 21 inciso primero de la Ley de Impuesto a la Renta, podría ocurrir que esto último, proyectado en dos o más ejercicios tributarios, resulte menos gravoso que aplicar en cada ejercicio el impuesto del artículo 21 inciso tercero que grava el beneficio que representa el uso de bienes de la sociedad o fijar un canon de arrendamiento equivalente al menos al 11% del avalúo fiscal del bien raíz.

El esquema señalado sería de aquellos en que podría evaluarse llevar a cabo una revisión en caso de que no exista una finalidad real y cierta en la constitución de la fundación, para lo cual debería analizarse la real ejecución del fin fundacional.

Asimismo, respecto al bien inmueble aportado a la fundación, debería verificarse si éste guarda correlación con el fin fundacional y si en los hechos es utilizado para el fin declarado o si es utilizado por el socio de la sociedad aportante para su uso personal. En lo que respecta a los participantes del esquema, resulta relevante determinar si éste es llevado a cabo por socios contribuyentes de Impuestos Finales y además si participan en él, miembros de su grupo familiar.

En el caso particular, una vez analizados todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de una norma especial de control o general antielusiva, en tanto el contribuyente mediante la utilización del esquema señalado estaría utilizando bienes sociales sin el pago del impuesto correspondiente.

Consecuencia Tributaria:

La utilización del esquema presentado afecta indebidamente la carga tributaria del contribuyente, en tanto evitaría la aplicación del impuesto del artículo 21 inciso tercero de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Normativa Legal:

  • Artículo 21 Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos Rechazados.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Artículo 545 Código Civil. Fundaciones.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter del Código Tributario. Norma General Antielusiva.