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EI-IF-003 Internacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Seguros con componente de muerte, con pago efectivo de primas que representan traspaso patrimonial

Esquema analizado:

Utilización de seguros con componente de muerte, con pago efectivo de primas que representan gran parte del patrimonio del asegurado, con el fin de traspasar su patrimonio a la compañía aseguradora la que pagará al beneficiario (potencial heredero), a título de indemnización, un monto similar al total de las primas efectivamente pagadas, con lo cual se evitaría o disminuiría, a juicio de los participantes en el esquema, el pago del Impuesto a las Herencias.

Doctrina del caso:

La finalidad de un seguro con componente de muerte es otorgar una indemnización a los beneficiarios en caso de fallecimiento del asegurado, y no traspasar el patrimonio del causante al heredero sin pagar los impuestos que correspondan.

Situación concreta:

La transacción o esquema que se describe consiste en la transferencia de bienes que forman parte del patrimonio del asegurado, por concepto de primas de un seguro que cubre la muerte del mismo. El pago efectivo de las primas se traduce en una indemnización en favor de un beneficiario (que para este caso es un futuro heredero), por un monto similar al pagado por el asegurado, siendo para efectos de la Ley sobre Impuesto a la Renta un ingreso no renta del artículo 17 N°3.

De esta forma, el asegurado traspasa su patrimonio en favor del beneficiario, evitando el pago del Impuesto a las Herencias. El asegurado traspasa su patrimonio a la compañía de seguros, usualmente domiciliada en el extranjero que, en cumplimiento de un contrato de seguro con componente de muerte, traspasa un monto predeterminado (similar a las primas pagadas) al beneficiario, los que no pagan Impuesto a las Herencias y tampoco algún impuesto de la Ley sobre Impuesto a la Renta, al ser de aquellos ingresos declarados no renta por la legislación nacional.

En el presente caso, podría evaluarse la aplicación de la norma general anti elusiva, bajo el supuesto de simulación en los términos del artículo 4 quáter del Código Tributario, ya que bajo la apariencia de un contrato de seguro con componente de muerte, lo que realmente se busca es evitar la configuración de los elementos constitutivos de la obligación tributaria o el verdadero monto del Impuesto a las Herencias, ocultando el acto verdadero que sería el aumento de patrimonio del heredero por efecto de la sucesión por causa de muerte.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema presentado evita la aplicación del Impuesto a las Herencias sobre los montos traspasados a la compañía de seguros por concepto de prima y entregados a los beneficiarios a título de indemnización, aplicando en su lugar el beneficio del artículo 17 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declara la indemnización de seguros con componente de muerte como ingreso no renta.

Normativa Legal:

  • Artículo 17 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Ingreso no renta seguros, componente de muerte asegurado.
  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Ley Nº16.271 sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.