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EI-IP-003 Internacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Sociedad genera pérdida tributaria por la compraventa de acciones a una empresa relacionada extranjera

Esquema analizado:

Sociedad chilena genera una pérdida tributaria que rebaja de su renta líquida imponible, originada en la compraventa de acciones a una empresa relacionada extranjera, adquiriéndolas a un precio mayor al de mercado, las que luego vende a otra empresa del grupo a valor de mercado.

Doctrina del caso:

El Servicio podrá impugnar los precios que cobren empresas relacionadas cuando estos no se ajusten a los valores que, por operaciones similares, cobren empresas independientes, recogiendo el principio “arm´s lenght” o de operador independiente que promueve la OCDE en materia de precios de transferencia.

Situación concreta:

Sociedad domiciliada en Chile genera pérdida tributaria que rebaja como gasto tributario de su renta líquida imponible, derivada de un proceso de reestructuración llevado a cabo por un grupo multinacional con inversiones en Latinoamérica, cuya sede principal está ubicada en España.

Una sociedad española (“A”) es propietaria de una sociedad holding (“B”), también domiciliada en España, sujeta al régimen de Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros (ETVE). Bajo el régimen, la “sociedad B” está sujeta a un impuesto del 30% sobre sus ingresos, pero exenta de impuestos sobre dividendos calificados de origen extranjero y ganancias de capital.

La “sociedad B” es la matriz de una sociedad domiciliada en Chile (“sociedad C”), que es dueña de otra sociedad domiciliada en Chile (“sociedad D”), la que a su vez es propietaria de una sociedad domiciliada en Panamá (“sociedad E”). Esta última, es propietaria de una sociedad domiciliada en Argentina y de otra en Brasil.

La “sociedad C” compra a “sociedad E” las acciones de las sociedades domiciliadas en Brasil y Argentina, a un precio mayor al de mercado.
Luego, la “sociedad C” vende a la “sociedad B”, sujeta al régimen ETVE, las acciones de las sociedades domiciliadas en Brasil y Argentina a valor de mercado.

Como resultado de tales transacciones, la “sociedad C” genera una pérdida tributaria que deduce de la renta líquida imponible, conforme a lo estipulado en la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En este caso, el Servicio podrá impugnar el valor de compra de las acciones, de acuerdo con las normas de precios de transferencia, toda vez que la transacción involucra operaciones transfonterizas que se efectúan entre partes relacionadas, las cuales no se ajustan a los valores normales de mercado.

Ventaja Tributaria:

Se busca minimizar la carga tributaria de la sociedad domiciliada en Chile, que rebaja como gasto de la renta líquida imponible, las pérdidas generadas con motivo de la compra a un precio mayor al de mercado de acciones de una empresa relacionada extranjera y su posterior venta a otra empresa del grupo a valor de mercado.

Normativa Legal:

  • Artículo 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 31 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 41 letra E de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Normas sobre Precios de Transferencia.