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EI-IP-004 Internacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Depósito de Multinacional en un banco extranjero, el cual a su vez efectúa un préstamo a Filial chilena

Esquema analizado:

Multinacional efectúa depósito en un banco extranjero por el que recibe un interés. A su vez, el banco realiza un préstamo por un monto similar a filial chilena con un interés parecido. La filial destina los recursos a financiar la adquisición de un activo en Chile.

Doctrina del caso:

Los intereses remesados al exterior, provenientes de créditos con empresas relacionadas sin domicilio ni residencia en Chile, quedan afectos al Impuesto Adicional, con una tasa de 35%.

Situación concreta:

Una filial chilena (“sociedad A”) pretende adquirir de un tercero un activo en Chile, para lo cual necesitará financiamiento externo.

Para ello, obtiene un préstamo de un banco extranjero, por el que paga un interés. El banco, a su vez, recibe de parte de la multinacional (“sociedad B”) un depósito por un monto similar al monto prestado, por el que paga un interés similar al que recibe de la entidad chilena. Para el pago de la operación de crédito se fija un plazo determinado.

La “sociedad A” destina el monto del crédito a financiar la compra de un activo en Chile.

El hecho de que el préstamo provenga de una entidad bancaria extranjera produce el efecto de que los intereses asociados a dicho crédito se graven con una tasa reducida del Impuesto Adicional de un 4% sobre los intereses pagados, en vez de la tasa de un 35% que establece el artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Bajo este esquema, la multinacional se beneficiaría de manera indirecta de la tasa de impuesto del 4% sobre el interés del préstamo que fue otorgado formalmente por el banco extranjero a la filial chilena.

En este caso particular, sería posible evaluar una hipótesis de abuso de las formas jurídicas, en los términos del artículo 4° ter del Código Tributario, si no se advierten razones económicas o jurídicas distintas a las meramente tributarias para que la multinacional realice un depósito en un banco extranjero por un monto similar al prestado a la filial chilena, solo para efectos de que los intereses asociados a dicho crédito se graven con una tasa reducida del Impuesto Adicional, siendo el interés pagado al banco muy similar al que este último paga a la multinacional. Por lo tanto, estos actos y negocios jurídicos tendrían por objeto exclusivamente disminuir la obligación tributaria del contribuyente.

Se hace presente que el esquema analizado puede presentar similitudes con otras planificaciones tributarias. Sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso, evaluando, por ejemplo las necesidades de financiamiento, fluidez de las operaciones financieras y otras razones que puedan estar en la génesis de estas transacciones. Por lo tanto, un esquema o configuración semejante no necesariamente debe ser tratado de la misma manera que el caso descrito precedentemente.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito permitiría la aplicación de una tasa reducida de Impuesto Adicional del 4% sobre los intereses pagados, en lugar del 35%.

Normativa Legal:

  • Artículo 59° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional que afecta a los intereses y otros.
  • Artículo 31° Ley sobre Impuesto a la Renta. Requisitos de los gastos necesarios para producir la renta.