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EN-IVA-001 Nacional IVA 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Traslado de obligaciones en contrato para obtener Beneficio Tributario

Esquema analizado:

Empresa domiciliada en el extranjero, proveedora de servicios y bienes muebles de difícil y reservada comercialización, suscribe contrato de compraventa con comprador domiciliado en Chile. Posteriormente, la empresa vendedora extranjera cede los derechos del contrato suscrito con comprador chileno a su filial con domicilio en Chile (en adelante cesionario), quien es vendedor e importador afecto al pago del Impuesto al Valor Agregado. En la suscripción del contrato de venta de bienes muebles y servicios, las partes acuerdan trasladar la obligación de importar los bienes adquiridos, alojándola en el comprador nacional, quien cuenta con una exención al Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes muebles, favoreciendo de este modo al cesionario, con lo cual se evitaría a juicio de los participantes en el esquema el pago del Impuesto al Valor Agregado que grava la importación.

Doctrina del caso:

La aplicación de beneficios tributarios recaerá solo sobre aquellos bienes, convenciones o personas indicados en el texto legal respectivo. Por lo tanto, no corresponde que los contribuyentes, directa o indirectamente y de manera abusiva, se beneficien de una exención que no está establecida en su favor.

Situación concreta:

Empresa domiciliada en el extranjero suscribe un contrato de venta de bienes muebles y servicios con comprador domiciliado en Chile. Posteriormente, la empresa extranjera cede los derechos del contrato en favor de una empresa filial chilena (cesionario). Esta última, dentro de su actividad empresarial, se dedica a importar y vender bienes muebles, por lo tanto su modelo de negocios consiste en importar mercaderías pagando el Impuesto al Valor Agregado que grava las importaciones y entregar la mercadería al comprador.

Sin embargo, en el esquema analizado, el cesionario muta su calidad de importador, trasladando tal obligación al comprador, en razón de un acuerdo consignado en el contrato de venta de bienes y servicios suscrito entre comprador y empresa domiciliada en el extranjero. Debido a dicha modificación, la importación no quedaría afecta a impuesto, ya que el comprador, por aplicación de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, estaría exento del pago de Impuesto al Valor Agregado por contar con una exención a su favor.

En términos generales, no se aprecia que exista una razón económica que justifique el cambio en la dinámica normal de negocios del cesionario. El cambio en la calidad de importador tendría como finalidad aprovechar la franquicia tributaria que tendría el comprador, pudiendo beneficiar potencialmente al cesionario, el que de haber realizado la importación directamente habría tenido que pagar el respectivo impuesto.

En el caso analizado, se podría configurar un posible supuesto de abuso de las formas jurídicas en los términos del artículo 4 ter del Código Tributario, ya que producto de la serie de actos o negocios jurídicos que forman parte del esquema descrito, los contribuyentes buscan obtener una ventaja tributaria mediante la utilización de una exención, que de acuerdo a la dinámica normal de los negocios de los involucrados o a la razonable opción de conductas y alternativas, no corresponde que se aplique de la forma en que lo han hecho los contratantes. De esta forma, los participantes del esquema consiguen evitar totalmente la realización del hecho gravado, eludiendo el Impuesto a las Ventas y Servicios.

Ventaja Tributaria:

Mediante la utilización del esquema analizado se evita la aplicación del Impuesto al Valor Agregado en la importación de bienes adquiridos por el comprador, en circunstancias que, de acuerdo al modelo de negocios del cesionario, este último es quien vende e importa los bienes a Chile, por lo que las operaciones deberían haber sido gravadas con el Impuesto al Valor Agregado, no siendo posible, en aquel caso, la aplicación de la exención del comprador.

Normativa Legal:

  • Artículo 2 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Concepto venta y vendedor.
  • Artículo 4 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Territorialidad del impuesto.
  • Artículo 12 y 13 Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Exenciones reales y personales.