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EN-IP-IF-002 Nacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Retiro de utilidades mediante pago de cuentas por cobrar

Esquema analizado:

Retiro de utilidades provenientes de sociedades productivas, mediante la imputación a cuentas por cobrar entre sociedad y socio o accionista, originadas en operaciones simuladas.

Doctrina del caso:

Toda persona que retira utilidades desde su sociedad, por regla general, debe pagar los impuestos correspondientes, esto es, el Impuesto Global Complementario o Adicional.

Situación concreta:

Contribuyente persona natural, dueña de distintas sociedades, vende participación social de “sociedad A” (generalmente Sociedad Anónima cerrada o sociedad por acciones), a una “sociedad B”, que también es de propiedad del contribuyente persona natural. El precio total o parte de él no se paga en el mismo acto, y se genera una cuenta por cobrar en contra de la “sociedad B”, la que posteriormente se cede o transfiere a la “sociedad C”, también de propiedad de la persona natural. Esta última operación genera una nueva cuenta por cobrar en favor de la persona natural, ahora en contra de la “sociedad C”, debido al no pago efectivo del precio. Se debe tener presente que las enajenaciones se efectúan a valor tributario o monto cercano.

Las sociedades B y C, en general, reciben flujos de caja por concepto de mutuos que se suscriben con otras sociedades relacionadas (“sociedad D” y “sociedad E”), que son las que generan las utilidades. En el marco de la estructura anterior, cuando la persona natural requiere fondos para su uso personal exige el pago de la o las cuentas por cobrar que mantiene vigente con sus sociedades, las que reciben flujos desde las sociedades generadoras de utilidades, quedando registrados los distintos cargos y abonos de las cuentas por cobrar y pagar de todas las sociedades involucradas solo a nivel contable, sin pagar el Impuesto Global Complementario o Adicional por concepto de retiro de utilidades.

En el presente caso se podría considerar que no existe ninguna intención de parte del contribuyente de vender derechos sociales o acciones, ya que todas las sociedades involucradas en el esquema son de su propiedad, por lo que en la práctica las referidas acciones y/o derechos jamás salen del patrimonio y control de su grupo empresarial, sumado, además, a que no existen transferencias efectivas de fondos, excepto la que llega a la persona natural como pago de la cuenta por cobrar.

De conformidad a lo expuesto, podría evaluarse la existencia de una posible situación de simulación en los términos del artículo 4 quáter del Código Tributario, ya que, a través de la realización de una secuencia de actos y negocios jurídicos, se buscaría evitar la configuración del hecho gravado o la naturaleza de los elementos constitutivos de la obligación tributaria, o el verdadero monto del Impuesto Global Complementario, mediante la entrega de flujos a socio/accionista bajo la apariencia de pago de una cuenta por cobrar, ocultando el acto verdadero que sería la distribución o reparto de utilidades.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema presentado evita la aplicación del Impuesto Global Complementario sobre las utilidades.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Artículo 58 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional.