Clasificación Alcance Impuesto Involucrado Última Actualización Archivo
EN-IP-IF-008 Nacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Emisión de acciones liberadas de pago por Sociedad anónima abierta constituida en Chile, que cuenta con presencia bursátil.

Esquema analizado:

Sociedad anónima abierta que transa en bolsa emite acciones liberadas de pago, las cuales posteriormente son enajenadas acogiéndose al beneficio tributario del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En la actualidad se informan en la declaración jurada N°1891 las operaciones de compra y venta de acciones, operaciones simultáneas y ventas cortas. De aquellas, al 31.12.2018, el 83% del total de las operaciones corresponde a compraventa de acciones, las que casi en su totalidad (95%) han sido efectuadas por grandes empresas.

Doctrina del caso:

La emisión de acciones liberadas de pago efectuada con el solo objeto de evitar que los accionistas tributen por las utilidades obtenidas por la S.A. abierta, vulneraría los impuestos finales que afectan a los accionistas por los dividendos que les habría distribuido la sociedad.

Situación concreta:

Sociedad anónima abierta constituida en Chile, que cuenta con presencia bursátil, y cumple con los demás requisitos legales para que sus acciones puedan acogerse al beneficio tributario del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En este contexto, con el voto de los accionistas mayoritarios y/o controladores, se acuerda que un monto importante de las utilidades del ejercicio serán capitalizadas emitiéndose para tales efectos acciones liberadas de pago (acciones crías). Mediante esta emisión de acciones, la sociedad entregará un número determinado de acciones (libres de todo pago) que se distribuirán entre los accionistas, a prorrata de las acciones inscritas en el registro respectivo.

Luego, los accionistas mayoritarios y/o controladores venden en la bolsa de valores estas acciones crías, que al tener presencia bursátil quedan acogidas al beneficio tributario del artículo 107 LIR, constituyendo todo el mayor valor obtenido en la venta un ingreso no constitutivo de renta.

En el caso particular, descartado por ejemplo, que la capitalización de utilidades obedezca al cumplimiento de exigencias regulatorias establecidas en leyes especiales para un determinado tipo de industria, o que el aumento de capital haya sido estructurado para financiar nuevos proyectos, la fiscalización de este esquema debería enfocarse en determinar si la emisión de acciones crías tuvo o no por finalidad aprovecharse indebidamente de un beneficio tributario, para lo cual, deberá verificarse si los enajenantes corresponden a accionistas mayoritarios y/o a accionistas que actuando en conjunto pueden ejercer un control sobre la sociedad; si las compraventas se realizan entre partes relacionadas o no; el plazo que transcurre entre la emisión de las acciones liberadas y su posterior enajenación; y si existen razones económicas que justifiquen la capitalización de utilidades en los términos señalados.

En el caso particular, una vez analizada la suma de estos elementos, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, basado en que el esquema buscaría preeminentemente beneficios fiscales, eludiendo los hechos imponibles fijados por la ley.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema evitaría que los accionistas tributen por las utilidades obtenidas por la sociedad anónima abierta y que no han sido distribuidas como dividendos, al convertirlas en acciones crías que posteriormente son vendidas, acogiéndolas al beneficio tributario del artículo 107 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Normativa Legal:

  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Artículo 58 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional.
  • Artículo 107 Ley sobre Impuesto a la Renta. Ingreso no renta mayor valor acciones.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.