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EN-IVA-003 Nacional IVA 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Reorganización empresarial mediante la cual se asignan bienes del activo fijo

Esquema analizado:

Reorganización empresarial, con el objetivo de asignar bienes del activo fijo para posteriormente fusionar la sociedad, con lo cual se evitaría, a juicio de los participantes en el esquema, la venta de bienes del activo fijo del contribuyente y, por consiguiente, su afectación con Impuesto al Valor Agregado.

Doctrina del caso:

En caso de que un proceso de reorganización empresarial no produzca resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente, distintos de los meramente tributarios, los actos y negocios jurídicos que lo integran podrían ser analizados a la luz de la normativa general anti elusión.

Situación concreta:

La “sociedad A”, contribuyente del Impuesto al Valor Agregado, persigue utilizar el crédito fiscal generado en la adquisición de bienes de su activo fijo, pero no incurrir en un hecho gravado con este impuesto al momento de enajenar dichos activos, ya que esto la afectaría tributariamente y respecto al precio de venta que podría recibir por ellos.

Para ello, se lleva a cabo un proceso de reorganización empresarial, mediante el cual la “sociedad A” se divide, asignando a la nueva “sociedad B” el activo fijo que pretende enajenar. En este acto no se configuraría un hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado, por ser un proceso de reorganización empresarial.

Posteriormente, la “sociedad B” se fusiona con la “sociedad C” (la cual puede ser un tercero independiente o relacionado), incorporando esta última a su patrimonio los activos fijos que primitivamente pertenecían a la “sociedad A”. Esta adquisición se hace a través de un proceso de “fusión impropia”, es decir, mediante la compra de acciones o derechos sociales, los cuales no se encuentran gravados con Impuesto al Valor Agregado.

En la venta futura de estos mismos activos fijos por parte de la “sociedad C”, la operación tampoco se encontraría afecta con Impuesto al Valor Agregado, al no haber soportado dicho impuesto en su adquisición.

En este caso particular, sería posible evaluar una hipótesis de abuso de las formas jurídicas, en los términos del artículo 4° ter del Código Tributario, si no se aprecian razones económicas o jurídicas distintas a las meramente tributarias para i) llevar a cabo una reorganización empresarial, la cual solo tiene por objetivo asignar a la “sociedad B” los bienes del activo fijo que se pretenden vender; y ii) fusionar la “sociedad B” con una tercera sociedad, esta última constituida solo con la finalidad de materializar la venta de los activos fijos que pertenecían originalmente a la sociedad dividida y evitar el hecho gravado con Impuesto al Valor Agregado.

Lo señalado no tendrá aplicación, en caso de estimarse que la reorganización empresarial obedece a una manifestación legítima de la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria, según lo contemplado en el artículo 4 ter del Código Tributario, es decir, que tanto la división y posterior fusión de sociedades perseguirían resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente, distintos de los meramente tributarios. Lo anterior, es una condición que debe ser calificada por este Servicio, con ocasión del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras.

Ventaja Tributaria:

La ventaja tributaria para las partes consistiría en el no pago de Impuesto al Valor Agregado, que debería aplicarse a la venta de bienes del activo fijo del contribuyente, cuando este haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción.

Normativa Legal:

  • Artículo 8° letra m) de la Ley sobre Impuesto a la Ventas y Servicios. Hecho gravado especial