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EN-IP-IF-003 Nacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Reorganización empresarial con uso de sociedad instrumental

Esquema analizado:

Sociedad con capital social por pagar se somete a un proceso de reorganización empresarial, efectuando una división, en la que asigna a la sociedad que nace la totalidad de los activos y pasivos, con excepción de las cuentas por cobrar, las que permanecen en el patrimonio de la sociedad dividida. Posteriormente, la sociedad dividida se disolverá y pondrá término de giro, de conformidad al artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, adjudicándose los socios, en los correspondientes porcentajes de participación social, las cuentas por cobrar, de las cuales la sociedad era titular. Las cuentas por cobrar corresponden a créditos contra sociedades relacionadas o los mismos socios.

Doctrina del caso:

Podría considerarse el ejercicio de la norma general anti elusiva, en caso de que se constituya una sociedad para luego disolverla en breve plazo si no se aprecian efectos jurídicos o económicos distintos de los meramente tributarios para proceder como se describe.

Situación concreta:

La transacción o esquema analizado consiste en la realización de una secuencia de actos y negocios jurídicos dentro de un espacio acotado de tiempo, que se inicia por la constitución de una sociedad en que el pago del capital social se sujeta a un plazo. Esta sociedad desarrolla actividades dentro del giro de su negocio, acumulando utilidades y variadas cuentas por cobrar con empresas relacionadas y con los mismos socios de la sociedad, más otras provenientes de anteriores procesos de reorganización. Posteriormente, en un lapso limitado de tiempo, los socios deciden dividir la sociedad, quedando alojados en la nueva sociedad todos los activos y pasivos a excepción de las cuentas por cobrar, las que permanecen en la sociedad dividida, la que a continuación inicia procedimiento de disolución, de término de giro y adjudicación, operando en ese proceso los modos de extinguir las obligaciones confusión, compensación y novación, según corresponda, respecto de créditos y deudas con socios y/o empresas relacionadas.

En este caso, podría evaluarse una posible hipótesis de abuso de las formas jurídicas en los términos del artículo 4 ter del Código Tributario, ya que, a través de la realización de una secuencia de actos y negocios jurídicos, se buscaría evitar la configuración del hecho gravado o disminuir la base imponible del Impuesto de Primera Categoría o Global Complementario o Adicional proveniente de los flujos involucrados en las cuentas por cobrar entre empresas relacionadas y los socios de la sociedad dividida, en tanto no existirían razones económicas que sustenten la implementación de la reorganización empresarial señalada, ni tampoco un ejercicio del legítimo derecho de opción, ya que el contribuyente, al aplicar la norma legal de una manera que no se ajusta al propósito de esta, obtiene una ventaja tributaria que no le corresponde.

Conforme a lo expuesto, los elementos que en su conjunto serían indiciarios de una actuación elusiva son la existencia de capital social, cuyo pago está sujeto a un plazo pendiente al momento del término de giro de la sociedad, inconsistencia entre el capital social y el giro informado por el contribuyente ante el Servicio, duración de la sociedad en relación con su giro social, desarrollo efectivo del giro, naturaleza y monto de las cuentas por cobrar y sus respectivos deudores (empresas relacionadas y propios socios).

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito produce un menor pago del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional, respecto a los flujos ingresados en el patrimonio de los deudores y que se extinguen por confusión o compensación según corresponda, o el diferimiento del Impuesto de Primera Categoría o del Impuesto Global Complementario por efectos de la novación.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
  • Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta. Gastos.
  • Artículo 38 bis Ley sobre Impuesto a la Renta. Término de Giro.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.
  • Artículo 69 Código Tributario. Aviso Término de Giro.