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EI-IP-005 Internacional Renta 23-11-2017 Descarga Archivo pdf

Cambio de domicilio de sociedad extranjera con activos en Chile

Esquema analizado:

Sociedad extranjera propietaria de acciones o derechos sociales de una sociedad chilena, se redomicilia en un Estado con el cual nuestro país mantiene vigente un Convenio para Evitar la Doble Imposición, con el solo objetivo de aprovechar los beneficios del convenio.

Doctrina del caso:

Ser residente de un Estado Contratante, en conformidad con el artículo sobre residencia de un convenio tributario suscrito por Chile, implica que una persona tenga un vínculo con un estado contratante que sujete su renta a tributación general en el mismo. Es decir, una renta que se obtiene desde Chile por una persona (beneficiaria) que no es residente en Chile, debe estar efectivamente afecta a impuesto en el otro Estado Contratante, por estar sujeta a un régimen de imposición que grava la renta, cualquiera sea su origen (renta mundial), para ser calificada correctamente como residente de ese otro Estado Contratante en conformidad al convenio vigente.

Situación concreta:

Sociedad extranjera, constituida y domiciliada en un país con el cual no existe un convenio de doble tributación vigente, cuya principal actividad consiste en la administración de sus inversiones en una empresa chilena, de la cual es dueña en un 20%, cambia su domicilio a un Estado con el cual nuestro país mantiene vigente un convenio para evitar la doble imposición. El redomicilio se materializa mediante la inscripción de la sociedad extranjera y el traslado de su sede de dirección a dicho país (“migración corporativa”).

Dentro de los propósitos de la sociedad extranjera para redomiciliarse en un país con convenio está el logro de eficiencias asociadas a la administración de los negocios del grupo y la conveniencia de que la sociedad holding de la sociedad chilena sea efectiva y válidamente residente en un país con el cual Chile ha suscrito un convenio para evitar la doble tributación.

De conformidad a lo anterior, en la medida que no exista un traslado real y efectivo de domicilio de la sociedad, que descarte que el redomicilio solo tiene por objeto arbitrar abusivamente los convenios de doble tributación, podría evaluarse una hipótesis de abuso de las formas jurídicas, en los términos del artículo 4° ter del Código Tributario, si no se aprecian razones económicas o jurídicas distintas a las meramente tributarias para reestructurar sus activos en el exterior de la manera descrita precedentemente.

Ventaja Tributaria:

El cambio de domicilio de una sociedad extranjera a un país con el cual Chile mantiene un Convenio para evitar la Doble Imposición producirá el efecto de que cumplidas ciertas condiciones, el contribuyente pueda utilizar el 100% del crédito contra el impuesto Adicional que le corresponda, en los términos del artículo 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pudiendo aprovechar además todos los otros beneficios del convenio.

Normativa Legal:

  • Convenio vigente para evitar la doble imposición.
  • Artículo 10° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Rentas de fuente chilena y tributación que afecta a contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile por la enajenación de acciones, cuotas, bonos, títulos o derechos.
  • Artículo 63° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Crédito por Impuesto de Primera Categoría y otros en contra del Impuesto Adicional.