Clasificación | Alcance | Impuesto Involucrado | Última Actualización | Archivo |
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EN - IF - 001 | Nacional | Renta | 05-12-2018 | Descarga Archivo pdf |
Traspaso de un inmueble al patrimonio de la persona natural, socio controlador y representante legal de las sociedades propietarias, para que el mayor valor obtenido de la venta del inmueble sea considerado ingreso no renta.
Las empresas o entidades que enajenan activos deben considerar el ingreso que ello le produce en la base imponible afecta y declarar y pagar el impuesto de primera categoría y los impuestos global complementario o adicional, en su caso, y en la oportunidad que establece la Ley, salvo que una norma especial libere a la persona o a la transacción de tales impuestos. En este contexto, por regla general, la enajenación de bienes raíces realizada por una empresa se encuentra afecta a impuestos.
La transacción o esquema utilizado vulnera lo señalado anteriormente y se caracteriza por la realización de una serie de operaciones previas a la venta de un terreno de alto valor comercial, el cual durante muchos años fue de propiedad de una sociedad y que en definitiva es adquirido por la persona natural socio controlador y representante legal de la sociedad originalmente dueña del terreno. Este socio persona natural en definitiva es quien efectúa la venta a un tercero independiente, obteniendo una utilidad que es considerada por el contribuyente como un ingreso no renta.
Al respecto, cabe señalar que la persona natural declara sus rentas a través de la presentación de la declaración anual de impuesto a la renta, formulario 22, indicando como su giro el de “actividades no especificadas”.
Aproximadamente en el año 1980 la empresa que se dedica a un giro distinto de la explotación inmobiliaria, adquiere un inmueble consistente en un terreno. La empresa es controlada o es de propiedad de la persona natural .
Veinte años después el terreno se traspasa vía asignación por división a otra sociedad que igualmente es controlada por la persona natural. Esta última sociedad es de giro inmobiliario y se denominará para estos fines sociedad inmobiliaria.
Con posterioridad el terreno es adquirido por la persona natural, vía disolución de la sociedad inmobiliaria.
Transcurridos 13 meses, la persona natural efectúa la venta del terreno.
Producto de las operaciones realizadas el mayor valor obtenido de la venta del inmueble se considera Ingreso no renta por parte del contribuyente persona natural.
La utilización del esquema descrito trae como consecuencia la declaración de un ingreso no renta producto de la venta del inmueble efectuado por la persona natural. Sin mediar tal esquema o configuración jurídica, la ganancia obtenida en la enajenación del bien raíz habría sido gravada con los impuestos indicados.
El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias, sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.
De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.