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EN-IF-002 Nacional Renta 23-11-2016 Descarga Archivo pdf

Depósitos convenidos

Esquema analizado:

Utilización de depósitos convenidos.

Doctrina del caso:

Toda persona natural que retira utilidades desde su sociedad, conforme a la regla general, debe pagar los impuestos correspondientes, esto es, Impuesto Global Complementario y/o Adicional, salvo que una norma especial libere a la persona o a la transacción de tales impuestos.

Situación concreta:

La transacción o esquema utilizado para vulnerar lo señalado anteriormente se caracteriza por la venta de cuantiosos activos de las diversas sociedades que conforman el grupo Comercial XYZ.
Para la distribución de parte de las utilidades obtenidas por tales ventas, se diseñó la siguiente estrategia:

    En la mayoría de los casos, uno de los socios de las sociedades enajenaba sus derechos sociales a los demás, con lo que dejaba de ser integrante de ella, para luego ser contratado como trabajador dependiente de la misma sociedad.
  • En otros casos se contrataba en la misma calidad a un tercero no socio, pero integrante del grupo familiar.
  • Los referidos contratos de trabajo se hicieron constar por escrito y en ellos se acordaba el pago de una remuneración muy superior a la que se pagaba a los demás trabajadores de las empresas.
  • En muchos casos se dejaba constancia de una fecha de inicio de la relación laboral previa a la fecha de escrituración.
  • Al poco tiempo, se pactó, también por escrito, entre las sociedades y los “trabajadores”, el pago de “depósitos convenidos”, por sumas millonarias.
  • Las sumas utilizadas para efectuar depósitos convenidos no se consideran un ingreso afecto a impuesto global complementario en la fecha de su percepción.

Elementos del esquema

Usualmente para la implementación del esquema se celebran contratos, tales como, cesión de derechos sociales, de trabajo, etc.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito produce, respecto de los socios, el no pago del Impuesto Global Complementario y/o Adicional que les hubiese correspondido pagar por el “retiro” de las sumas percibidas mediante la modalidad del pago del depósito convenido. Lo anterior, toda vez que los depósitos convenidos no constituyen renta para ningún efecto legal ni tributario, por lo que no debe declararse en el Impuesto Global Complementario. En este caso, es la empresa quien debe registrarlo como gasto para producir la renta.

Adicionalmente, respecto de las sociedades del Grupo, en la determinación de su Renta Líquida Imponible, las respectivas sociedades que conformaban el grupo Comercial XYZ rebajaron los montos de los depósitos como gastos necesarios para producir la renta, generándose un menor pago del Impuesto de Primera Categoría, lo que no habría ocurrido de haberse considerando un retiro de utilidades o dividendo.

Por lo tanto, sin mediar tal esquema o configuración jurídica, el retiro efectuado por los socios habría devengado el pago correspondiente de Impuesto Global Complementario y/o Adicional y respecto de la sociedad debió agregarse a la Renta Líquida Imponible el monto de los gastos rebajados como necesarios para producir la renta.

Normativa Legal:

  • Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta. Deducción de los gastos.
  • Artículo 52 Ley sobre Impuesto a la Renta. Del Impuesto Global Complementario.

Comentario Final

El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias, sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso. En este caso particular, el uso de terceras personas que se prestan para la implementación del esquema puede ser evaluado no sólo con la norma general anti elusiva sino que de acuerdo a las normas del artículo 97 del Código Tributario. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.

De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.