Clasificación | Alcance | Impuesto Involucrado | Última Actualización | Archivo |
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EN – IF - 003 | Nacional | Renta | 30-11-2016 | Descarga Archivo pdf |
Uso de contrato de rentas vitalicias.
En caso que corresponda, una asignación por causa de muerte, esto es, herencia testada e intestada, el impuesto a la herencia debe declararse y pagarse simultáneamente dentro del plazo de dos años, contado desde la fecha en que la asignación se defiera.
La transacción o esquema utilizado para vulnerar lo señalado anteriormente se caracteriza por la suscripción de un contrato de renta vitalicia entre una persona natural y una sociedad que usualmente es instrumental al carecer de funciones, activos, personal y riesgos relacionados a tales contratos y cuya propiedad corresponde a personas relacionadas a la persona natural.
El contexto de la suscripción del contrato señalado se describe a continuación:
En la práctica, la persona natural transfiere la totalidad de su patrimonio a una sociedad donde los hijos participan en un 99,9%, existiendo motivos plausibles para sostener que los actos y circunstancias en que se realiza la operación tienen por objeto anticipar la herencia a favor de los hijos, provocando la ausencia del impuesto a la herencia que habría correspondido aplicar de no mediar tal configuración jurídica.
Usualmente para la implementación del esquema se constituirá una sociedad en la que participan exclusivamente miembros de una familia, por lo general, padres e hijos y que celebren un contrato de renta vitalicia, pactando una renta vitalicia desproporcionadamente baja en relación al patrimonio entregado a la empresa instrumental.
La utilización del esquema descrito conlleva el no pago del impuesto a la herencia por parte de los herederos al momento de fallecimiento de los progenitores.
Sin mediar tal esquema o configuración jurídica, los herederos debiesen haber pagado el correspondiente impuesto a la herencia.
El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias referidas al impuesto a la herencia y donaciones, sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.
De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.