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EN – IP - 002 Nacional Renta 05-12-2018 Descarga Archivo pdf

Reorganización que genera artificialmente goodwill tributario.

Esquema analizado:

Dilución del capital propio mediante aportes y retiros para provocar una fusión con goodwill.

Doctrina del caso:

Cuando con motivo de una fusión de sociedades, comprendiéndose dentro de este concepto la reunión del total de los derechos o acciones de una sociedad en manos de una misma persona, el valor de la inversión total realizada en los derechos o acciones de la sociedad fusionada, resulte mayor al valor total o proporcional que tenga el capital propio de la sociedad absorbida, determinado de acuerdo a la ley, la diferencia que se produzca, llamada goodwill, deberá en primer término, distribuirse entre todos los activos no monetarios que se reciben con motivo de la fusión desde la sociedad absorbida cuyo valor tributario sea inferior al corriente en plaza. Si subsiste una diferencia, ésta se considerará un activo intangible, y sólo podrá ser castigado o amortizado a la disolución de la empresa o sociedad, o bien, al término de giro de la misma5. En su caso, la diferencia debía considerarse un gasto diferido que deberá deducirse en partes iguales por el contribuyente en un lapso de diez ejercicios comerciales consecutivos, contados desde aquel en que se generó la diferencia.

En todo caso, la disminución del valor del capital propio tributario debe ser efectivo, real, esto es, que genere un verdadero detrimento patrimonial.

Situación concreta:

La transacción o esquema utilizado, vulnera lo mencionado precedentemente, esto es, que la disminución genere un verdadero detrimento en el patrimonio del contribuyente y el señalado esquema se origina por la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada A con un capital de $20 millones pagado por 38 personas naturales, cuyo objeto social es sociedad de inversión y rentista de capitales mobiliarios en general.

Al mes de la constitución de la sociedad de responsabilidad limitada A, se aumenta su capital en $43.000 millones. Este aumento es producto de reinversiones de los socios de la sociedad de responsabilidad limitada A (destino de la reinversión). La forma que financiaron este aumento, consistió en que cada socio efectuó retiros en otras sociedades que participan (fuente de los retiros).

Doce días después, la sociedad de responsabilidad limitada B, adquiere el 99,45% de los derechos de la sociedad de responsabilidad limitada A en $42.800 millones.

A finales del mismo mes la sociedad de responsabilidad limitada B efectúa retiro de utilidades por $42.895 millones de la sociedad de responsabilidad limitada A; generando una disminución patrimonial.

A los días, la sociedad de responsabilidad limitada B compra el 0,55% de participación de sociedad de responsabilidad limitada A.

Producto de los hechos descritos anteriormente, se disuelve la sociedad de responsabilidad limitada A y genera una pérdida tributaria producto del reconocimiento del goodwill tributario (diferencia entre el costo de inversión y el capital propio tributario).

Posteriormente y consecuencia de lo anterior, la sociedad de responsabilidad limitada B solicita una devolución de pago provisional por utilidades absorbidas de $400.000 millones.

La segunda etapa, consistió en que un año después, la sociedad de responsabilidad limitada C absorbe a la sociedad de responsabilidad limitada B, desapareciendo ésta última.

La sociedad de responsabilidad limitada C presenta término de giro, determinando una pérdida tributaria de $ 58.300 millones, compuesta principalmente por la deducción como gasto del goodwill que se encontraba pendiente de deducción (9 de 10); y solicita una devolución de pago por utilidades absorbidas de $5.825 millones.

Elementos del esquema

Para llevar a cabo este esquema, se utiliza la constitución de sociedades de responsabilidad limitada instrumentales, retiros de utilidades y fusión de sociedades, producto de contrato de venta del 100% de una de las sociedades, causadas en dos etapas. A lo anterior, se agrega la determinación de pérdidas tributarias, utilización de goodwill tributario y solicitud de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas producto de la reorganización, que en definitiva tiene su origen en la dilución del capital propio mediante aportes y retiros.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito genera en la última empresa, el reconocimiento de pérdidas tributarias respecto de las cuales no se ha acreditado la legitimad de las mismas, produciendo efectos directos en las solicitudes de devoluciones de pagos provisionales por utilidades absorbidas de las empresas involucradas.

Normativa Legal:

  • Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta, requisitos de los gastos necesarios para producir la Renta.
  • Artículo 31 N°9 Ley sobre Impuesto a la Renta, goodwill gasto diferido.
  • Artículo 31 N°3 Ley sobre Impuesto a la Renta, pérdidas tributarias.

Comentario Final

El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias que dicen relación con goodwill tributario; sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.

De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.

* Esta situación dejó de tener vigencia por las modificaciones introducidas por la Ley 20.780 al artículo 31 N° 9 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.