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EI - IP - 002 Internacional Renta 23-11-2016 Descarga Archivo pdf

Aumento del costo de inversión en el extranjero de activos subyacentes ubicados en Chile.

Esquema analizado:

Enajenación sucesiva de inversiones en el extranjero con activos subyacentes en Chile con incrustación de servicios extranjeros, que aumentan el costo de la inversión para su posterior enajenación a un tercero independiente.

Doctrina del caso:

Los artículos 10 y 58 N° 3 de la Ley de la Renta establecen un régimen de reconocimiento especial de las ganancias o mayores valores que se determinan a contar de la enajenación en el extranjero de una inversión cuyo valor en parte o totalmente se encuentra determinado por un activo situado en Chile. En particular, se gravan en Chile las rentas obtenidas por un enajenante no residente ni domiciliado en el país, que provengan de la enajenación de derechos sociales, acciones, cuotas, bonos u otros títulos convertibles en acciones o derechos sociales, o de la enajenación de otros derechos representativos del capital de una persona jurídica constituida o residente en el extranjero, o de títulos o derechos de propiedad respecto de cualquier tipo de entidad o patrimonio, constituido, formado o residente en el extranjero, en los casos que establece el artículo 10 y que representan bienes o inversiones subyacentes en Chile que le dan valor a la operación en el extranjero. Por regla general el costo de los activos subyacentes situados en Chile es aquel que habría correspondido aplicar conforme a la legislación chilena, si ellos se hubieran enajenado directamente.

Situación concreta:

La transacción o esquema que se describe vulnera lo mencionado en el párrafo anterior, y consiste en el traspaso o traslado sucesivo de la inversión en el extranjero que posee activos subyacentes en Chile, entre diferentes empresas no residentes en Chile usualmente pertenecientes al mismo grupo económico y situadas en regímenes de nula tributación que se caracterizan por la opacidad en la solicitud y entrega de información para fines tributarios y bancarios.

Durante estos traspasos o traslados se van atribuyendo precios o valores superiores al costo original de la inversión comprendiéndose incrementos por servicios tales como asesorías, servicios gerenciales, seguros y derivados.

De este modo, frente a la enajenación definitiva de tales inversiones en el extranjero a un tercero independiente se tiene que el costo original ha sido incrementado con operaciones celebradas entre las empresas del grupo, disminuyendo por ésta vía la base imponible afecta que habría correspondido declarar para los efectos de aplicar los citados artículos 10 y 58 N°3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Cabe notar que el precio final con el comprador interesado no se ve modificado por la conducta señalada.

Elementos del esquema

Para llevar a cabo este esquema, se utilizan empresas situadas en el extranjero, usualmente en regímenes de nula tributación. También se celebran contratos instrumentales entre tales empresas, destinados a incrementar directa o indirectamente los valores de las inversiones efectivas.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito produce un menor pago del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional, en su caso, al pretender disminuir la base imponible nacional afecta originada en el mayor valor o ganancia por la enajenación de tales inversiones en el extranjero que poseen activos subyacentes en Chile.

Normativa Legal:

  • Artículo 10 de Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Artículo 58 N°3 de Ley sobre Impuesto a la Renta.

Comentario Final

El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias referidas a tributación de los bienes raíces, sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso, utilizando las facultades fiscalizadoras del Servicio otorgadas por ley. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.

De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.