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EI – IP –IF 001 Internacional Renta 30-11-2016 Descarga Archivo pdf

Seguro con componente de ahorro.

Esquema analizado:

Utilización de seguros con ahorro en el extranjero para evitar la aplicación del régimen de rentas pasivas del artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Doctrina del caso:

El artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, introducido por la Ley N° 20.780 de 2014, establece un régimen de reconocimiento sobre base devengada para las rentas pasivas que sean de fuente extranjera que correspondan a personas con domicilio o residencia en Chile. Dentro de tales rentas se cuentan los dividendos, intereses, regalías, arriendos de bienes raíces, etc., las que por regla general, deben gravarse con el impuesto de primera categoría y con el impuesto global complementario en el año de su devengo y con derecho a un crédito para evitar la doble tributación internacional por los impuestos soportados en exterior de acuerdo a las reglas que establece el artículo 41 A letra B) o artículo 41 C, ambos de misma Ley.

Situación concreta:

La transacción o esquema que se describe vulnera lo mencionado en el párrafo anterior, y consiste en la conversión o conducción masiva de depósitos e inversiones hacía cuentas de seguros con ahorro celebradas con entidades situadas en el extranjero, las que usualmente se encuentran ubicada en regímenes de nula o baja tributación. Una de las características de tales seguros es que pueden ser administrados a la sola voluntad del inversionista, manteniendo el riesgo de la inversión (no hay un retorno asegurado).

Debido a la introducción del artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta – texto vigente, a contar del 1° de enero de 2016-, los inversionistas con domicilio o residencia en Chile, que habían mantenido por años indirectamente sus valores en acciones, depósitos, bienes raíces, optaron por celebrar contratos de seguros con ahorro, utilizando el mecanismo expuesto en el párrafo precedente.

Elementos del esquema

Para llevar a cabo este esquema, la entidad controlada en el exterior celebra uno o más contratos de seguros y usualmente con una entidad financiera situada en un régimen de nula o baja tributación.

Ventaja Tributaria:

La utilización del esquema descrito produce un menor pago del Impuesto de Primera Categoría y del Impuesto Global Complementario o Adicional, al pretender excluir las rentas generadas por el seguro del régimen de rentas pasivas del artículo 41G de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Normativa Legal:

  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría. Tasa y créditos en contra del impuesto.
  • Artículo 41G de Ley sobre Impuesto a la Renta. Normas para la imputación de Rentas Pasivas en el país.

Comentario Final

El esquema utilizado puede presentar similitudes de forma con otras planificaciones tributarias referidas a tributación de los bienes raíces, sin embargo, los efectos tributarios de los mismos deben ser analizados caso a caso, utilizando las facultades fiscalizadoras del Servicio otorgadas por ley. Los contribuyentes pueden consultar de manera previa de conformidad al artículo 26 bis del Código Tributario. Para tales efectos, se considerarán las circunstancias particulares del contribuyente y los negocios que desarrolla.

De este modo, un mismo o similar esquema o configuración no necesariamente debe asimilarse al descrito en el presente caso.