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EN-IP-IF-009 Nacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Transferencia patrimonial de socio o accionista al momento de salida de sociedad.

Esquema analizado:

Salida de socio o accionista de sociedad mediante disminución de capital, recibiendo flujos desde la sociedad con posterioridad a su salida por otros conceptos.

Desde enero de 2018 a la fecha, 1.700 contribuyentes personas naturales o personas jurídicas, dejaron de ser socios de sociedades constituidas en Chile o pertenecen a sociedades que dejaron de ser socios de sociedades constituidas en Chile.

Doctrina del caso:

El artículo 17 N°7 de la Ley sobre Impuesto a la Renta se justifica en la medida que la devolución del capital aportado y su reajuste, no implique para quien la recibe un incremento de patrimonio en los términos definidos por el artículo 2 N°1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Por tanto, todo monto que exceda del aporte y su reajuste, independiente de la denominación que las partes le den, constituirá renta de conformidad con el concepto amplio que contempla nuestra legislación y, por lo tanto, deberá tributar según las reglas generales sobre la materia.

Situación concreta:

Socio o accionista extranjero de sociedad de personas o de capital manifiesta su intención de retirarse de la sociedad, lo que es informado y acordado con los demás socios o accionistas procediendo a la devolución del capital efectivamente aportado. Como información de contexto, la sociedad de personas o de capital estaría conformada por inversionistas con participaciones sociales similares, y generaría anualmente importantes ingresos los cuales se mantienen en gran parte dentro de la sociedad y proyectan mantenerse en el tiempo, por lo que el valor de la participación social es mucho mayor que el capital aportado. Asimismo, dentro de la sociedad quedan utilidades que corresponderían en principio al socio o accionista que se retira, pero que no las retira antes de realizar la disminución de capital. Sin embargo, la relación del inversionista retirado con la sociedad y sus socios o accionistas no termina con la disminución de capital, sino que continúa mediante la recepción de flujos que la sociedad y/o los socios o accionistas de ésta entregan directa o indirectamente al inversionista a título de cuentas por cobrar entre las partes, originadas en fechas anteriores o posteriores al retiro del socio o accionista.

De conformidad con la situación planteada, lo impugnable no es la disminución de capital en si misma, sino que la existencia de una presunta transferencia patrimonial, ya que al disminuir el capital y recibir flujos a título de cuentas por cobrar, el socio o accionista retirado estaría entregando su participación social a los socios que se mantienen en la sociedad, la que como se señaló tiene un valor superior al capital social. Por lo anterior, desde el punto de vista de la fiscalización, será relevante determinar por ejemplo cuál es el modelo de negocios del inversionista extranjero en el país, poniendo atención en la política de retiros de utilidades o de envío de remesas al exterior de la sociedad. Asimismo, un aspecto relevante en la revisión es la existencia de otros acuerdos económicos o bien contratos entre los participantes del esquema analizado (socios o accionistas, inversionista retirado y la sociedad) con el fin de establecer si realmente existe transferencia de una participación social, en tanto no es lo esperable en el mercado entre partes no relacionadas retirarse de una sociedad, obteniendo un monto menor a la valorización de mercado de su participación social.

En el caso particular, una vez analizada la suma de todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, si es que se verifica que las operaciones tienen como objeto relevante evitar el pago del impuesto del artículo 17 N° 8 letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Consecuencia Tributaria:

Mediante la utilización del esquema presentado se podría disminuir la carga tributaria del contribuyente que se retira de la sociedad ocultando una transferencia de la participación social.

Normativa Legal:

  • Artículo 17 N°8 letra a) Ley sobre Impuesto a la Renta. Enajenación derechos sociales.
  • Artículo 20° Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Primera Categoría.
  • Artículo 59° Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto Adicional.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.