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EN-IP-IF-010 Nacional Renta -- Descarga Archivo pdf

Sociedad domiciliada en territorio nacional que goza de franquicias tributarias.

Esquema analizado:

Se fija el domicilio de una sociedad en un territorio nacional que goza de franquicias tributarias, para efectos de radicar las rentas del grupo empresarial en dicha sociedad, con lo cual a juicio de los participantes se rebajaría la carga tributaria del grupo.

En los años tributarios 2017, 2018 y 2019 alrededor de 200 sociedades de inversión han informado el uso de franquicias tributarias en territorios especiales.

Doctrina del caso:

La legislación tributaria contempla franquicias que se han establecido con el objeto de promover el fomento y desarrollo de ciertos territorios del país. Por ello, los contribuyentes que se domicilian en dichos territorios sólo por razones tributarias vulnerando el propósito o finalidad de la norma, hacen un uso indebido del beneficio.

Situación concreta:

Un grupo empresarial que ha desarrollado todas sus actividades en el territorio general chileno, decide constituir la Sociedad A, en un territorio preferencial que goza de ciertas franquicias tributarias, dentro de las cuales se encuentra que los bienes situados en dicho territorio y las rentas que provienen de ellos o de actividades desarrolladas en ese territorio, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.

En este contexto, la Sociedad A presta servicios de distinta índole a terceros no domiciliados en el territorio preferencial, además, enajena esporádicamente bienes, declarando los ingresos asociados a tales actividades como ingresos exentos.

Al respecto, los contribuyentes son libres de domiciliarse en las jurisdicciones y territorios que ellos estimen conveniente para el desarrollo de sus negocios. En el esquema descrito, el reproche estaría dado por la probable utilización de una sociedad instrumental -constituida y domiciliada en un territorio preferencial- solo para efectos de radicar las rentas del grupo empresarial en ella, y de esta forma declarar tales ingresos como exentos de impuestos.

En el marco de esta revisión, será relevante determinar -más allá de la evidente relación entre la Sociedad A y el grupo empresarial- si la Sociedad A efectivamente realiza las actividades comerciales o industriales declaradas, verificando si éstas agregan valor al proceso de generación de las respectivas rentas e ingresos. Asimismo, se verificará la existencia de posibles enajenaciones de bienes entre las sociedades del grupo, y si estos bienes son posteriormente enajenados por la sociedad domiciliada en el territorio preferencial.

En el caso particular, una vez analizada la suma de todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva u otra facultad de fiscalización asociada a los elementos analizados, si es que se verifica que las operaciones tienen como objeto el uso indebido de franquicias tributarias, eludiendo los hechos imponibles fijados por la ley.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema tendría por objetivo declarar los ingresos del grupo empresarial como ingresos exentos, no tributando de esta forma con el impuesto de Primera Categoría ni con los impuestos finales que correspondan.

Normativa Legal:

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  • Artículo 20 Ley sobre Impuesto a la Renta. Impuesto de Primera Categoría.
  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.
  • Artículo 97 Código Tributario.