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Utilización de un Fondo de Inversión Privado para efectos de remesar flujos al extranjero.

Esquema analizado:

Utilización de un Fondo de Inversión Privado (“FIP”) para efectos de no tributar con el Impuesto de Primera Categoría y a su vez evitar el pago del impuesto que afecta a la remesa de flujos al extranjero.

Para el año tributario 2019, se tiene registro de la existencia de 581 FIP, en los que existe un registro aproximado de 4.143 partícipes.

Doctrina del caso:

Si de los elementos que configuran un esquema tributario, se desprende que el contribuyente busca utilizar un medio de inversión principalmente para establecer condiciones tributarias indebidas más beneficiosas en favor del grupo empresarial, el Servicio podrá iniciar el proceso de fiscalización que corresponda, con el objeto de determinar la correcta tributación de los partícipes del esquema.

Situación concreta:

Un grupo de contribuyentes constituyen un FIP, el cual cumpliría con todos los requisitos establecidos en la Ley N° 20.712 sobre la “Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales”. Dentro de los bienes que posee el FIP, se encuentran acciones, bonos y otros capitales mobiliarios, que generan flujos de dinero que son recibidos por el FIP.

Por otra parte, el FIP realiza operaciones con entidades domiciliadas en el extranjero –incluso en países catalogados como regímenes fiscales preferenciales- las cuales además están relacionadas a los aportantes del FIP. Dentro de las operaciones del FIP con estas entidades en el extranjero se cuentan depósitos, préstamos de dinero y cuentas corrientes mercantiles.

Desde el punto de vista de una eventual fiscalización de este esquema, será relevante determinar la relación de los aportantes del FIP con las entidades extranjeras; verificar si las condiciones de los contratos que respaldan el envío de flujos al extranjero son de mercado; asimismo, será relevante revisar la política de remesas al extranjero del grupo empresarial, y los resultados o ganancias obtenidos por la contraparte en el extranjero, entre otros, con el fin de establecer si el FIP es utilizado solamente con el fin de aprovechar de manera indebida el hecho de no ser contribuyente de primera categoría en el país y a su vez como un medio para que los flujos de remesas al extranjero no tributen conforme a las reglas generales.

En el caso particular, una vez analizada la suma de todos los elementos descritos precedentemente, el Servicio podría evaluar la aplicación de la norma general anti elusiva, si es que de los elementos analizados se verifica que las operaciones tienen como objeto relevante evitar el pago de impuestos.

Consecuencia Tributaria:

La utilización de este esquema afectaría indebidamente la carga tributaria al contribuyente beneficiado por las remesas enviadas por el fondo

Normativa Legal:

  • Artículo 4 bis, 4 ter y 4 quáter. Código Tributario. Norma General Anti Elusiva.