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¿CUÁNDO CORRESPONDE EL USO DEL CRÉDITO FISCAL?

Por regla general, las facturas que dan derecho a utilizar el crédito fiscal, son aquellas que tienen Acuse de Recibo de Mercaderías o Servicios. Todas las facturas con pago contado se entienden con acuse de recibo en el mismo acto de pago del documento.

Cabe destacar que, el Acuse de Recibo, para los documentos no pagados al contado, se da automáticamente al cabo de los 8 días corridos desde que la factura es recepcionada por el SII. En el caso que desees rechazar una factura, debes hacerlo dentro de los 8 días accediendo al Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE.

Ten presente que todas aquellas facturas recibidas en el SII los últimos 8 días del mes, tendrán su acuse de recibo automático al mes siguiente. Si quieres utilizar el crédito de dichas facturas en el mes de recepción en el SII, tendrás que dar tú mismo el acuse de recibo en el Registro de Aceptación o Reclamo de un DTE.

En el caso que hayas dado el acuse de recibo en una guía de despacho en agosto, y el vendedor te emite la factura electrónica dentro de los 10 primeros días de Septiembre, puedes dar el acuse de recibo en la factura referenciando la fecha en que diste el acuse en la guía de despacho, con ello podrás hacer uso del crédito fiscal en agosto. Ten en cuenta que esto lo debes hacer dentro de los 8 días siguientes de que la factura electrónica haya sido recepcionada en el SII, ya que de lo contrario se dará el acuse de recibo automático y se reconocerá el crédito fiscal en Septiembre.

Tienes 5 alternativas para aceptar o rechazar el documento:

    1. Acuse de Recibo de Mercaderías Entregadas o Servicios.

  • Corresponde al Acuse de Recibo
  • Otorga derecho a crédito fiscal
  • El documento queda en la sección de Registro de tu Registro de Compras.

    2. Reclamo al contenido del documento

  • Indica que no has recibido todas las mercaderías o servicios
  • El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
  • No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo

    3. Reclamo por Falta Parcial de Mercaderías o Servicios

  • Indica que la información que contiene la factura no es correcta.
  • El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
  • No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo

    4. Reclamo por Falta Total de Mercaderías o Servicios

  • Indica que nos has recibido las mercaderías o servicios
  • El documento queda en la sección “Reclamados” de tu Registro de Compras.
  • No da derecho a crédito fiscal ni otorga mérito ejecutivo

    5. Acepta contenido DTE.

  • El documento ya no puede ser rechazado.
  • Queda en la sección de “Pendientes” hasta los 8 días en que se le dará automáticamente el acuse de recibo.