Paso 1.
Ingrese a la opción Nota de crédito electrónica.
Paso 2.
La emisión de Notas de Crédito Electrónicas se encuentra normada por la regla general de emisión de Notas de Crédito y Débito, establecida en el Art. 57 del D.L. N° 825 y en el Art. 71 del Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, por lo que para hacer Notas de Crédito Electrónicas debe seleccionar el Documento Tributario emitido que será modificado.
Paso 3.
Para anular una Factura Electrónica, Factura no Afecta o Exenta Electrónica, o Nota de Débito Electrónica debe seleccionar el Documento Tributario Electrónico para el cual desea hacer una Nota de Crédito Electrónica:
Paso 4.
Para anular una Factura Electrónica, una Factura no Afecta o Exenta Electrónica o una Nota de Débito Electrónica debe seleccionar "Generar Nota de Crédito de Anulación".
Paso 5.
El Sistema automáticamente genera la Nota de Crédito que anula la Factura Electrónica, la Factura no Afecta o Exenta Electrónica, o la Nota de Débito Electrónica asociada. Usted debe revisar, firmar y enviar al SII la Nota de Crédito Electrónica generada.
Paso 6.
La Nota de Crédito Electrónica ha sido generada, firmada y enviada al SII. Si el cliente es un receptor electrónico autorizado, recibirá una copia del documento por correo electrónico.
Para visualizar el documento emitido y obtener representaciones impresas de él, debe seleccionar "Ver Documento".
Podrá obtener las representaciones impresas que necesite.