Regímenes Tributarios

Revisa los diferentes Regímenes Tributarios

La Modernización Tributaria incorpora desde el 1 de enero de 2020 tres nuevos regímenes tributarios para los contribuyentes de primera categoría, a los que se suman el régimen de Renta Presunta y el de Contribuyentes no sujetos al 14 de la LIR. El cambio será automático para las empresas, quienes deberán informarse de las características del régimen en el que se encuentren inscritos y en el que deberán tributar desde la Operación Renta 2021.

Descripción General

Pro Pyme Transparente:

Régimen Tributario enfocado en micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (personas naturales con o sin domicilio ni residencia en Chile o bien, personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile), determina su resultado tributario, como norma general, en base a ingresos percibidos y gastos pagados, estando liberada de llevar contabilidad completa con la posibilidad de optar por llevar contabilidad completa. En este caso la empresa Pyme quedará liberada del Impuesto de Primera Categoría y sus propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario determinado por la empresa en el mismo año en que éste se genere.”

A quién está dirigido

Micro, pequeñas y medianas empresas (Pymes), cuyos propietarios son contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario –Impuesto Adicional).

Debe cumplir todas las condiciones del Régimen Pro Pyme.

Los propietarios deben ser personas naturales con o sin domicilio o residencia en Chile, o bien personas jurídicas sin domicilio ni residencia en Chile, es decir, contribuyentes de impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Las empresas deben informar al SII que quieren acogerse a este régimen, según éste instruya mediante resolución. Los contribuyentes acogidos al Régimen 14ter al 31 de diciembre de 2019, pasan de pleno derecho al Régimen ProPyme transparente si cumplen los requisitos de este último.

Tipo de contabilidad

La empresa está liberada el IDPC.

Los propietarios deberán tributar con sus impuestos finales en base al resultado tributario (positivo) determinado por la empresa en el mismo ejercicio en que se genere, en base al porcentaje de participación en las utilidades o el capital, según corresponda.

Tasa de Impuesto de Primera Categoría

Al estar la empresa liberada del IDPC, no le aplica una tasa de dicho tributo.

Tasa PPM

Es de 0,2% en la medida que los ingresos brutos, no excedan de 50.000 UF.

  • En el año de inicio del 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior no exceden de 50.000 UF es de 0,2%.
  • Si los ingresos brutos del giro del año anterior exceden de 50.000 UF es de 0,5%.

Registros

No llevan registros empresariales.

Descripción General

Régimen General (Semi Integrado):

Régimen de tributación enfocado en las grandes empresas, determinan su renta líquida imponible según las normas generales contenidas en los artículos 29 al 33 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estando obligados a llevar contabilidad completa. Estás empresas se afectan con el IDPC con tasa del 27% y sus propietarios tributarán en base a retiros, remesas o distribuciones efectivas, con imputación parcial (65%) del crédito por Impuesto de Primera Categoría en los impuestos finales que les afecten.

A quién está dirigido

Todos los contribuyentes cuyos ingresos del giro y capital, no les permita ser clasificados como Pyme.

No existen requisitos para acogerse a este régimen, pueden optar todos los contribuyentes.

Completa

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  • La empresa está afecta al IDPC sobre una base imponible determinada en base a las reglas generales contenidas en los art. 29 al 33 de la LIR.
  • Los propietarios se afectarán con sus impuestos personales en base a los retiros, remesas o distribuciones efectivos, con imputación parcial (65%) del crédito por IDPC.

Tasa de 27%

Estos contribuyentes determinan año a año una tasa variable de PPM.

RAI, DDAN, REX y SAC. Existe la posibilidad de llevar solo el registro SAC cuando no se mantienen rentas o cantidades que deban ser controladas en el registro REX.

A quién está dirigido

Los contribuyentes que desarrollan actividades agrícolas, de transporte y minería, siempre y cuando, sus ingresos no superen los límites establecidos por ley para cada tipo de actividad.

Requisitos

Debe contar con al menos una Actividad Económica de los siguientes Rubros:

        
  • Agrícola
  •     
  • Minería
  •   
  • Transporte

El capital (enterado y por enterar) debe cumplir con:

  • Agrícola: Máx. 18.000 UF
  • Minería: Máx. 34.000 UF
  • Transporte: Máx. 10.000 UF

Tipo de Contabilidad

Permite llevar contabiliad simplificada, en el cual se pagan impuestos sobre la base de Renta Presunta (por ejemplo, el porcentaje del avalúo fiscal, la tasación de vehículos, entre otros).

A quién está dirigido

Aplica para contribuyentes que deben llevar contabilidad completa y donde sus propietarios no se encuentren gravados con impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).

Podrán optar a este régimen contribuyentes como Fundaciones, Corporaciones, empresas en que el Estado tenga la totalidad de su propiedad, entre otras.

Requisitos

Solo pueden acogerse a este régimen los contribuyentes cuyos socios o propietarios (directos o indirectos) no se encuentren gravados con los impuestos finales (Impuesto Global Complementario o Impuesto Adicional).