Información General
Si realizaste el prepago del total del monto solicitado hasta el 31 de marzo de 2021:
- El pago se verá reflejado en esta Operación Renta y, por lo tanto, se elimina el cálculo y cobro de la primera cuota del préstamo.
- Presenta tu declaración de Renta si tuviste retenciones adicionales, para solicitar la devolución de los excedentes.
Si el pago fue posterior al 31 de marzo:
- El pago no se verá reflejado en la Operación Renta, por lo que se realizará el cálculo del monto a pagar de la primera cuota sin considerar el monto pagado.
- Deberás presentar tu declaración de Renta en abril.
Si eres trabajador dependiente, presenta el certificado de pago del préstamo a tu empleador para que suspenda el cobro del 3% adicional. Si emites boletas de honorarios, la suspensión es automática.