Beneficio rebaja de contribuciones para el Adulto Mayor  A+ a- 
                  La Ley  21.210, que moderniza la legislación tributaria, amplió el beneficio para los  adultos mayores vulnerables económicamente, propietarios de bienes raíces no  agrícolas con destino habitacional, permitiéndoles acogerse a una mayor rebaja  en sus cuotas de contribuciones, a partir de abril y junio de 2020, dependiendo  de sus ingresos:
                  
                     
                        - Si  sus ingresos mensuales, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se  hace efectiva la rebaja, son iguales o inferiores a $ 731.309 (13,5 UTA  anuales), tendrán una rebaja del 100% del Impuesto Territorial, respecto de una  propiedad con destino habitacional de la cual sea propietario.
                        - Si  sus ingresos mensuales, al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se  hace efectiva la rebaja, son superiores a $ 731.309 (13,5 UTA anuales) e  inferiores o iguales a $ 1.625.130 (30 UTA anuales), gozarán de una rebaja del  50% de las contribuciones para dicha propiedad.
  
                     En caso de ser propietario de varios inmuebles que  califiquen para el beneficio, este se aplicará al bien raíz que tenga el avalúo  fiscal más alto.
                   
                  
                  ¿Cómo acceder al beneficio?
                  
                  El Servicio de Impuestos Internos en  el mes de agosto de este año (2022) verificó el cumplimiento de los requisitos,  para aplicar el beneficio a las cuotas con vencimiento en septiembre y  noviembre del año 2022 y a las cuotas con vencimiento en abril y junio del año  2023. Los adultos mayores que cumplen con los requisitos reciben una carta en  su domicilio o en su correo electrónico si es que se tiene registrado en el  SII.
						
                  Aquellos contribuyentes que consideren cumplir los  requisitos y que no reciban la carta señalada, podrán solicitar el beneficio aquí ingresando con su Rut y clave tributaria o clave única.
                  
                     
                     
                        
                        
                           
                              
                                 
                                    - Tener al menos 60 años si eres  mujer y 65 años si eres hombre,  cumplidos al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se hace efectiva  la rebaja en las contribuciones.
- El inmueble debe estar inscrito a nombre del adulto mayor exclusivamente  o en conjunto con su cónyuge, conviviente civil o en conjunto con los hijos que  hayan sucedido a su cónyuge fallecido, en el Registro de Propiedad del  Conservador de Bienes Raíces respectivo, al 31 de diciembre del año anterior a  aquel en que se hace efectiva la rebaja en las contribuciones.
- El inmueble no agrícola debe estar destinado a la habitación.
- El avalúo fiscal vigente del inmueble por el cual se hace efectiva la  rebaja, no debe exceder de $ 192.603.583 al 1°de Julio del 2022.
- Si el contribuyente es propietario de varios inmuebles, la suma de los  avalúos fiscales de los bienes raíces, independientemente de su destino  (habitacional, bodega y almacenaje, comercio u otro), no debe exceder de $ 257.306.349 al 1°de Julio del 2022.