SITIOS NO EDIFICADOS, PROPIEDADES ABANDONADAS Y POZOS
LASTREROS
A contar del 1° de enero de 2017; y en cumplimiento con lo establecido en la Ley
N°17.235 sobre
Impuesto Territorial; el Servicio de Impuestos Internos (SII) ha determinado los
nuevos avalúos
fiscales para las propiedades correspondientes a sitios no edificados,
propiedades abandonadas y
pozos lastreros, realizando para ello un trabajo técnico previo de tasación para
su aplicación.
Para este proceso, cada municipalidad deberá realizar la exhibición legal del rol
de avalúos, por
un periodo de 30 días seguidos.
Asimismo, para los bienes raíces que resulten afectos al cobro del impuesto
territorial o
modifiquen su condición de afectos a exentos, el SII remitirá al propietario una
carta informativa
con la nueva tasación fiscal de la propiedad, en conformidad a lo dispuesto en
el inciso final del
artículo 5° de la Ley 17.235.