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Consulta Pública de Normativas

¿A quién está dirigido?
Está dirigido a todos los ciudadanos, personas naturales o jurídicas, órganos del Estado, instituciones públicas o privadas o cualquier otro organismo, sean nacionales o extranjeros, aún si no son contribuyentes.
¿En qué consiste?
Consiste en promover la participación de las personas e instituciones, a través de la recopilación de opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas, relacionados con proyectos de circulares o instrucciones.
¿Desde cuándo rige la norma?
Desde el 30 de septiembre de 2015.
¿Cómo opera?
  • El contribuyente o cualquier persona natural o jurídica podrá enviar su opinión, a través de una aplicación denominada “Consulta Pública”, en el sitio sii.cl.
  • Esta misma opción permitirá el acceso a los proyectos que se encuentran en consulta.
  • Una vez que elija el proyecto de su interés podrá revisar la normativa elegida y enviar su opinión.
Consideraciones sobre opiniones
  • Las opiniones que se manifiesten serán de carácter público.
  • El contenido de las opiniones deberá efectuarse en términos formales y respetuosos, y se referirán, únicamente, a la materia sometida a “Consulta Pública”.
  • Las opiniones, comentarios, sugerencias y propuestas de la ciudadanía no son vinculantes ni el Director estará obligado a pronunciarse respecto de ellas.
¿Cuál es el plazo para participar en la Consulta Pública?
El plazo para enviar su opinión será de 10 a 20 días hábiles. Este se dará a conocer en cada proyecto (circulares, resoluciones o instrucciones) que sea sometido a consulta. Vencido el plazo, no se recibirán nuevas opiniones.
¿Cuál es el procedimiento?
  • Cada Consulta Pública se publicará en forma íntegra en el sitio sii.cl, menú Normativa y Legislación (circulares, resoluciones e instrucciones), con una breve referencia del tema central.
  • Se recibirán todas las opiniones que formulen los ciudadanos (directamente o a través de sus representantes), sean nacionales o extranjeros (aunque no sean contribuyentes).
  • Una vez recibidas las opiniones, se remitirán a los responsables del proyecto sometido a “Consulta Pública” para su análisis, sistematización y consideración en la instrucción, si procediere.
  • El SII publicará en el sitio sii.cl, en un plazo máximo de dos días hábiles, después de haber recibido las opiniones, aquellas que tengan relación con la materia sometida a Consulta Pública y que puedan ser exhibidas en el sitio Web institucional.
Materias sujetas a consulta
Se someterá a Consulta Pública aquellos proyectos de circulares e instrucciones que tengan por objeto interpretar, con carácter general, normas tributarias o aquellas que modifiquen criterios interpretativos previos.
Preguntas Relacionadas

¿Cuántas opiniones puede enviar el contribuyente?
Se recibirán todas las opiniones que el contribuyente envíe.

¿Para enviar una opinión se debe contar con una clave de acceso?
No es necesario contar con una clave de acceso para acceder a la Consulta Pública.

Normativa
Circular SII N°62 del 10 de julio de 2015