Régimen especial para micro, pequeñas y medianas empresas del artículo 14 Ter letra A) de la LIR

Régimen simplificado de Tributación 14 Ter
A contar del 01 de enero de 2017 se introducen modificaciones al régimen simplificado de tributación 14 Ter Letra A), para fomentar la inversión, capital de trabajo y liquidez.

Estas modificaciones dicen relación con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes de tributación vigentes a partir de tal fecha y a la incorporación de nuevos incentivos tributarios.
¿Quiénes pueden acogerse?
Sólo los contribuyentes que tributen conforme a las reglas de la Primera Categoría que se indican a continuación, con un promedio anual de ingresos no superior a 50.000 Unidades de Fomento (UF) en los últimos 3 ejercicios, y además de dichos ingresos, en ninguno de ellos superior a 60.000 UF:

  • Los empresarios individuales;
  • Empresarios Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL);
  • Comunidades conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR;
  • Sociedades de personas (excluidas las sociedades en comandita por acciones) conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR;
  • Sociedades por acciones conformadas exclusivamente por personas naturales y/o por otras empresas sujetas al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, que no tengan en su pacto social cláusula expresa que permita la libre cesibilidad de las acciones a cualquier persona o entidad que no sea una persona natural.
¿Quiénes no pueden acogerse?
  • Contribuyentes que no cumplan con las estructuras jurídicas mencionadas en el punto anterior.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos de bienes raíces no agrícolas, rentas de capitales mobiliarios, por contratos de asociación o cuenta en participación, o por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 35% de sus ingresos brutos totales.
  • Los contribuyentes que obtengan ingresos por acciones, derechos sociales y fondos de inversión, que en conjunto superen el 20% de sus ingresos brutos totales.
  • Las contribuyentes cuyo capital pagado pertenezca en más de un 30% a socios o accionistas que sean sociedades con cotización bursátil o a empresas que sean filiales de éstas últimas sociedades.
¿Cuándo y dónde inscribirse?
  • Cuando inicia actividades, dentro de los 2 meses siguientes, debe informarlo en el Formulario 4415 que se presenta en la Unidad respectiva o bien por Internet.
  • Desde el 1° de enero al 30 de abril, ingrese en sii.cl, menú Servicios online, Solicitudes y Actualización de Información, Regímenes Tributarios, opción Inscripción regímenes tributarios o presente el Formulario 3264 en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio.
Consideraciones para ingresar al régimen simplificado de Tributación 14 Ter
Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2016 se encuentren obligados a declarar sus rentas efectivas según contabilidad completa, y mantengan un saldo de utilidades no retiradas, ni remesadas o distribuidas pendientes de tributación con los IGC o IA, determinadas conforme a lo dispuesto en la letra A) del artículo 14 de la LIR, según su texto vigente a esa fecha, y opten por acogerse a las disposiciones del artículo 14 ter, a partir del 1 de enero de 2017, deberán considerar dichas cantidades como parte del ingreso diferido a que se refiere el número 2, de la letra A), del artículo 14 ter.

El ingreso diferido determinado, se considerará dentro de los ingresos del ejercicio respectivo del contribuyente sujeto a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 ter, debiendo imputarse en un período de hasta cinco ejercicios comerciales consecutivos, contados desde el ejercicio comercial 2017 en que ingresa al régimen simplificado, incorporando como mínimo un quinto de dicho ingreso en cada ejercicio, hasta su total imputación, independientemente de que abandonen o no el régimen simplificado.

Con la entrada en vigencia de los nuevos regímenes, el cálculo del ingreso diferido se deberá efectuar según una serie de ajustes, dependiendo si el contribuyente 14 ter estuvo sujeto a las disposiciones de la letra A) o B) del artículo 14.
Salida del Régimen 14 Ter
Los contribuyentes que opten por retirarse del régimen simplificado, deberán dar aviso al Servicio entre el 1° de enero y el 30 de abril del año comercial en que deseen cambiar de régimen quedando, por tanto, sujetos a contar del día 1° de enero del año comercial del aviso, a las normas comunes de la Ley Sobre Impuesto a la Renta. Para tales efectos deberán también utilizar el Formulario N°3264 en los términos ya señalados.

El contribuyente que deja de cumplir los requisitos, deberá abandonar obligatoriamente el Régimen 14 ter, dando aviso entre el 1 de enero y el 30 de abril del año siguiente en que deje de cumplir el o los requisitos, a través de Internet o en la Oficina del SII correspondiente a su domicilio mediante el Formulario 3264, salvo que incumpla el requisito de composición societaria, donde deberá abandonar el Régimen el 1° de enero del año en que se produce el incumplimiento.

Más información en Circular SII N°43, del 11 de julio de 2016