Cotizaciones Previsionales



¿En qué consiste?
Si eres trabajador a honorarios, tienes la obligación de realizar cotizaciones previsionales para pensiones, con la posibilidad de eximirte anualmente de dicha obligación por las rentas recibidas hasta el año 2017 (Operación Renta 2018).
Para manifestar tu voluntad de eximirte, ingresa a “Enviar o anular declaración jurada renuncia a cotizar”.
A partir de enero 2018, la obligación de cotizar no admitirá excepción y todos los trabajadores a honorarios deberán cotizar para pensiones y accidentes del trabajo.

¿Estás obligado a cotizar?

La obligación te corresponde si recibes:

  • Honorarios por actividades independientes; o
  • Rentas por Boletas de Honorarios; o
  • Rentas por Boletas de Prestación de Servicios de Terceros; o
  • Rentas por Participaciones de Sociedad de Profesionales.

NO estás obligados a cotizar si:

  • Estás afiliado a Instituciones del Sistema antiguo de Previsión: Capredena, Dipreca e IPS.
  • Eres mujer mayor de  50 años u hombre mayor de 55 años al 1 de Enero de 2012.
  • Expresaste tu opción de no cotizar en sii.cl.
  • Estás pensionados por vejez, vejez anticipada o invalidez total.
    • Has cotizado mensualmente como dependiente por el límite máximo imponible mensual (75,7 UF, aproximadamente $2.028.619 al 31-12-2017).
  • Tienes honorarios anuales inferiores a $337.500 (La Renta Imponible anual menor al ingreso mínimo mensual, $270.000 actualmente).
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Beneficios

Cumplir con esta obligación te permitirá acceder a los mismos beneficios que los trabajadores dependientes con contrato de trabajo:

  • Pensiones
  • Otros beneficios previsionales: Derecho a Asignación Familiar, Derecho a afiliarse a una Caja de Compensación
  • Beneficios Tributarios: Ahorro previsional Voluntario (APV), Rebaja de las cotizaciones previsionales como gasto efectivo de los ingresos brutos.