¿En qué consiste?
Desde este año tributario, si al vender uno o más bienes raíces, obtienes una ganancia superior a las 8.000 UF, te corresponde pagar impuesto por el mayor valor obtenido, es decir la diferencia entre el precio de venta del bien raíz y su costo. Esto es independiente del número de enajenaciones que realices y de bienes de propiedad que tengas, y aplica solo para propiedades adquiridas después del 1 de enero de 2004.
Para facilitar tu declaración, te ofreceremos un asistente que te permitirá completar los códigos correspondientes en tu Formulario 22 y calcular el impuesto a pagar.
Si estás afecto a impuesto, tienes dos opciones:
Para calcular el mayor valor obtenido, se debe considerar el costo tributario como sigue:
a) Para bienes raíces adquiridos a partir del 01.01.2004 y hasta el 28.09.2014, enajenados a contar del 01.01.2017:
Podrán alternativamente, y a su elección, considerar como costo:
b) Para bienes raíces adquiridos a partir del 29.09.2014 en adelante, enajenados a contar del 01.01.2017:
Sólo se podrá considerar como costo tributario el valor de adquisición, más los desembolsos o inversiones incurridos en mejoras, todos debidamente reajustados.