Incentivo al Ahorro e Inversión (Artículo 54 Bis)

¿En qué consiste?
Es un incentivo tributario al ahorro e inversión en determinados instrumentos financieros, que permite que los intereses, dividendos y demás rendimientos provenientes de los instrumentos en que se haya invertido, no se considerarán percibidos para efectos de aplicar el Impuesto Global Complementario (IGC), si se mantienen ahorrados.

Requisitos:

  • Debes estar afecto al Impuesto Global Complementario
  • Los instrumentos deben ser emitidos en forma unipersonal y nominativa, indicando el nombre del contribuyente y su N° de cédula de identidad.
  • Tienes que expresar tu voluntad de acogerte al beneficio tributario en el instrumento de ahorro que da cuenta de la inversión o cualquier otro que se emita al efecto y la institución receptora debe dejar constancia de esto en los documentos o certificados que se emitan.
  • La suma total anual de las inversiones no debe exceder de las 100 UTA.