Opción de Eximirse del Impuesto de Primera Categoría

Las empresas acogidas al régimen del 14 ter, cuyos propietarios sean exclusivamente contribuyentes afectos al Global Complementario (IGC), podrán optar anualmente por eximirse del Impuesto de Primera Categoría, afectándose la base imponible determinada solamente con el IGC..

La opción se ejerce al presentar la Declaración Jurada Anual N° 1924, si en el recuadro respectivo se pone a disposición de los propietarios, titulares, socios, accionistas o comuneros los Pagos Provisionales Mensuales (PPM).

Recuerda que esta opción debe ser ejercida en cada año tributario.