II. Ley N°21.210 de Modernización Tributaria

En qué consiste:

Los contribuyentes podrán optar por acogerse a un régimen de depreciación instantánea de un 100% del valor de adquisición del bien, valorizado conforme a las normas del artículo 41 de la LIR. Este régimen de depreciación se debe a aplicar a los bienes físicos del activo inmovilizado que sean adquiridos -nuevos o importados- entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de diciembre de 2021, para ser utilizados en la producción de bienes o en la prestación de servicios en la Región de la Araucanía.

Los activos inmovilizados deberán permanecer durante al menos tres años en la región.

Para contribuyentes obligados a declarar el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que declaren renta efectiva según contabilidad completa.

Cómo se realiza

La depreciación instantánea del 100% del valor de adquisición del bien se podrá deducir como gasto en la determinación de la renta líquida imponible en el ejercicio en que se haya adquirido el bien físico del activo inmovilizado de que se trate.

Los contribuyentes que opten por acogerse a este régimen de depreciación:

  • Deberán declarar el código [1139] denominado “Depreciación instantánea por el 100% del valor de adquisición del bien físico del activo inmovilizado, adquirido en el ejercicio (art. 22° transitorio Ley N° 21.210)” contenido en el Recuadro N°5 del Formulario N°22.
  • Una vez ejercida la opción mediante la respectiva declaración de impuestos anuales a la renta, esta resulta irrevocable.