Declaraciones Juradas

La Declaración Jurada N° 1879 o de Retención de Honorarios presenta una gran novedad este año tributario: para los contribuyentes de la primera categoría de la Ley de la Renta la "obligación en su presentación estará cumplida", ya que les propondremos un formulario con esta información, el que debe ser revisado y modificado, solo si es que corresponde.

A partir de este año, el Servicio construirá el “Registro Anual sobre Retenciones efectuadas conforme a los artículos 42 N° 2 y 48 de la Ley sobre Impuesto a la Renta”, el cual incluirá la información vigente al día 14 de febrero, de las boletas de honorarios electrónicas emitidas al contribuyente.

Dicho registro podrá ser revisado, complementado y/o modificado, en caso de ser necesario, desde la misma fecha por el contribuyente.

Con la información contenida en el Registro, sea que se hayan efectuado modificaciones o no, por el contribuyente obligado, se entenderá por cumplida la obligación de presentar la Declaración Jurada Formulario N° 1879, dentro del plazo.