El 1 de abril comenzó el proceso de Declaración de Renta que se extenderá hasta el 8 de mayo, para las declaraciones por internet sin pago.

 

En el caso de las declaraciones a las que les corresponda pago de impuestos, el plazo de presentación va desde el 8 y el 30 de abril.

MEDIDAS FRENTE AL CORONAVIRUS

Dado el contexto que vive el país producto de la emergencia derivada del Coronavirus, y como medidas de apoyo para estos grupos, se dispuso:

La devolución anticipada de este impuesto para trabajadores independientes y Mipymes que envíen su declaración de Renta hasta el 10 de abril.

Las Mipymes a las que les corresponda pago de impuestos, podrán postergarlo en tres meses, hasta julio de 2020.

A los trabajadores independientes a honorarios a quienes les hicieron las retenciones correspondientes por los periodos tributarios de enero y febrero de 2020 se les devolverán excepcionalmente en sus cuentas bancarias esos dineros, el 24 de abril, sin necesidad de solicitarlos.

 


Plazos de
Declaración para

MIPYMES y
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
Si declaras entre: Recibes tu DEVOLUCIÓN
por TRANSFERENCIA
Recibes tu DEVOLUCIÓN
por CHEQUE
01 abril al 10 abril 21 abril 24 abril
11 abril al 19 abril 29 abril 04 mayo
20 abril al 23 abril 13 mayo 29 mayo
24 abril al 29 abril 18 mayo 29 mayo
30 abril al 08 mayo 25 mayo 29 mayo

 


Plazos de
Declaración para

OTROS
CONTRIBUYENTES
Si declaras entre: Recibes tu DEVOLUCIÓN
por TRANSFERENCIA
Recibes tu DEVOLUCIÓN
por CHEQUE
01 abril al 23 abril 13 mayo 29 mayo
24 abril al 29 abril 18 mayo 29 mayo
30 abril al 08 mayo 25 mayo 29 mayo

OTROS VENCIMIENTOS

Reemplazo de Declaraciones: 27 de Abril
(solo si no se ha recibido devolución anticipada)
Pago Electrónico de Cuentas (PEC) : 28 de Abril
Pago en Línea (PEL): 30 de Abril