Información para el Comercio

En el caso que el comercio opere con máquinas de pago electrónicos, es decir, reciba pagos con tarjetas de crédito o débito, no deberá emitir boletas de ventas y servicios en papel a los consumidores que paguen utilizando esos sistemas de pago, ya que el comprobante de la transacción electrónica o voucher reemplaza a la boleta manual.

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El comercio deberá seguir emitiendo los siguientes documentos en caso que:

  • Use boletas de ventas y servicios electrónicas.
  • Si opera con Máquinas Registradoras, Terminales de Puntos de Ventas, Impresoras Fiscales u otro dispositivo similar, autorizados por el SII para emitir vales en reemplazo de boletas, de acuerdo a normas particulares.
  • Si el cliente final o comprador realiza el pago en efectivo.
  • Si el establecimiento opera con Vales Electrónicos.

Beneficios

  • Se facilita el cumplimiento tributario de los contribuyentes, evitando la emisión de documentación redundante. Los medios tecnológicos disponibles en la actualidad permiten el intercambio de información entre contribuyentes y la Administración Tributaria, posibilitando la liberación de algunas obligaciones y asegurando el debido resguardo del interés fiscal.
  • Permite el ahorro de costos asociados a la impresión y almacenaje de los talonarios de boletas y su timbraje en el Servicio de Impuestos Internos.

Información para el Comercio acogido al comprobante de pago electrónico en reemplazo de la boleta