A
Acción: Es la parte o alicuota en que se divide el capital autorizado de una sociedad anónima o en comandita por acciones.
Accionista: Persona natural o jurídica que posee acciones representativas de una parte del capital de una sociedad. Su responsabilidad y derechos se limitan al número de acciones que posea.
Acreedor:
Sujeto activo o titular de la obligación tributaria que tiene derecho a
exigir su cumplimiento, incluso forzadamente, como, asimismo, demandar
la aplicación de sanciones por el incumplimiento de los deberes
jurídicos conexos.
Activo:
Corresponde a todos los bienes y derechos que posee una empresa,
susceptibles de ser valorados en dinero, tales
como bienes raíces, automóviles, derechos de marcas, patentes, cuentas
por cobrar, entre otros.
Activo
fijo: Se encuentra constituido por aquellos bienes destinados al uso; es decir, corresponde a los bienes que han sido
adquiridos para hacer posible el funcionamiento de la empresa y no para
revenderlos o ser incorporados a los artículos que se fabrican o los
servicios que se prestan.
Afecto:
Que se aplica o grava con impuesto.
Agentes
retenedores: Instituciones fiscales, semifiscales, organismo
fiscales y semifiscales de administración autónoma; municipalidades;
personas jurídicas en general, sean o no contribuyentes de la Ley de la
Renta y estén o no obligadas a llevar contabilidad; personas naturales o
jurídicas que obtengan rentas de la primera categoría y que estén
obligadas por ley a llevar contabilidad completa o simplificada, incluso
aquellas que se encuentren exentas del referido tributo, siempre que
obtengan ingresos que se clasifiquen en dicha categoría y que por expresa
disposición legal están obligados a retener los impuestos que afectan a
los contribuyentes con los cuales celebran negocios.
Agentes
retenedores de IVA:
Corresponde a aquellos contribuyentes (personas naturales y jurídicas)
autorizados para aplicar cambio de sujeto del IVA, por lo que adquieren la
calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado (IVA), haciéndose
responsables de la obligación tributaria de retener, declarar y pagar los
impuestos correspondientes.
Agentes
retenedores de renta:
Son aquellos contribuyentes (personas naturales o jurídicas) que están
obligados legalmente a retener parte de las rentas que entreguen a
terceras personas. Ante el SII, los agentes retenedores tienen la obligación
de presentar Declaraciones Juradas durante febrero y marzo de cada año
tributario por las sumas retenidas en un determinado año comercial.
Ahorro Previsional Voluntario (APV): Corresponde a depósitos de ahorro previsional, realizados por el trabajador, denominado Ahorro Previsional Voluntario (APV) en las instituciones autorizadas, con el fin de incrementar sus fondos de pensiones y ahorrar. Estos montos son distintos a las cotizaciones obligatorias que se efectúan en las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP). El APV tiene beneficios tributarios adicionales para las personas naturales, constituyendo una rebaja a las bases imponibles del Impuesto Global Complementario o Impuesto Único a los Trabajadores hasta un tope mensual de 50 UF o uno anual de 600 UF.
Alícuota: Corresponde
a la parte o proporción fijada por ley para la determinación de un
derecho, impuesto u otra obligatoriedad tributaria.
Año calendario:
Es el período de doce meses que finaliza el 31 de diciembre.
Año
comercial:
Es el período de doce meses que termina el 31 de diciembre
o el 30 de junio de cada año. El año comercial no corresponderá a un
balance tradicional (de doce meses) en el siguiente caso: Término de
Giro, primer ejercicio del contribuyente o primera vez en que opera la
autorización de cambio de fecha del balance.
Año
fiscal: Período
de tiempo en el que están basadas todas las cuentas del sector público
de una nación. En nuestro país se extiende desde el 1 de enero al 31 de
diciembre.
Año
tributario: Año en
que deben declararse y/o pagarse los impuestos.
Apelación: Recurso jurisdiccional ordinario conferido a aquella parte litigante que afirma haber sufrido algún agravio o perjuicio en sus pretensiones, por la sentencia o resolución de un tribunal inferior, con el fin de obtener del tribunal respectivo inmediatamente superior que enmiende con arreglo a derecho la resolución inferior. Por ejemplo, las sentencias o fallos de los Tribunales Tributarios son apelables ante la Corte de Apelaciones que tenga la competencia para conocer y resolver este recurso.
Autenticación: Este término, relacionado con las aplicaciones disponibles en el sitio web del SII, también se relaciona con la identificación del contribuyente al usar su RUT y Clave Secreta, lo que permite mantener los rangos de resguardo y seguridad en sus operaciones. Autorizar o legalizar algo; acreditar, dar fe de la verdad de un hecho o documento con autoridad legal.
Avalúo: Valor que se le asigna a un bien para fines específicos. El avalúo puede ser de tipo comercial, el que está dado por el precio de mercado y se realiza con el fin de transarlo; y de tipo fiscal, que corresponde a la avaluación realizada con fines tributarios.
Avalúo
afecto: El avalúo
afecto corresponde al monto del avalúo fiscal sobre el cual se paga
Impuesto Territorial, y se calcula a partir de la diferencia entre el avalúo
fiscal y el avalúo exento.
Avalúo fiscal: El avalúo fiscal indica el valor que le ha asignado el fisco a un bien y que puede ser diferente del valor comercial.