Razón
social: Atributo legal
que figura en la escritura o documento de constitución que permite
identificar a una persona jurídica y demostrar su constitución legal.
Reajuste:
Corrección que se hace a una suma de dinero, expresada en moneda
corriente, con el fin de restituirle su poder adquisitivo inicial, debido
a la pérdida que ocurre frente a un proceso inflacionario.
Recaudación:
Cobranza o recepción de fondos o bienes por parte de un agente económico
o alguna institución fiscal.
Recaudación
fiscal: Recepción de
fondos que percibe el fisco principalmente por concepto de impuestos.
Receptor
Electrónico:
Ente autorizado por el SII
para emitir y recibir electrónicamente documentos tributarios.
Receptor
no Electrónico: También
recibe la denominación de Receptor Manual y corresponde a todo receptor
de un documento tributario electrónico que no es emisor electrónico.
Rectificatoria:
Es aquella operación que permite al contribuyente modificar los datos de
la base imponible, tasa, créditos o impuestos consignados en su declaración
primitiva, quedando obligado a un mayor pago efectivo de impuestos. También
recibirán la denominación de rectificatorias aquellas declaraciones que
complementan a una anterior,
que no implican una modificación de las bases imponibles o impuestos ya
declarados, sino que permite informar nuevos impuestos no declarados
anteriormente.
Regalías: Son
ciertos beneficios de orden material que recibe el trabajador de parte de
su empleador o patrón, y que son apreciables en dinero para efectos
previsionales y tributarios.
Régimen
tributario: Conjunto
de leyes, reglas y normas que regulan la tributación de las actividades económicas.
Reliquidar:
Es la nueva liquidación de impuesto que ordena, por lo general, un juez
tributario por la eventual eliminación de una partida cobrada en la
liquidación primaria, originando con ello una nueva base imponible y la
determinación de un nuevo impuesto.
Remesa:
Envío de dinero de un país a otro.
Renta:
Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o
actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio
que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o
denominación.
Renta
bruta: Son los
ingresos que percibe un contribuyente-empresa, descontado el costo directo de
los bienes y servicios que se requieran para su obtención.
Renta
devengada: Corresponde
a aquella renta sobre la cual se tiene un título o derecho, independientemente
de su actual exigibilidad y de que constituya un crédito para su titular.
Renta
exenta: Renta que no
está afecta al pago de impuestos. La ley establece un nivel de renta bajo
el cual las personas no tienen obligaciones tributarias, o determina que
algunas rentas específicas no sean gravadas.
Renta
imponible: Renta sobre
la cual se calcula el monto que debe pagarse por concepto de impuestos y/o
leyes sociales, como previsión y salud.
Renta
mínima presunta:
Cantidad que no es susceptible de deducción alguna por parte del contribuyente.
Renta líquida: Aquella que se determina deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla.
Renta líquida imponible: Es la renta líquida a la que se le efectúan agregados o disminuciones ordenados por la ley, cuyo resultado es la base para la aplicación de los impuestos correspondientes.
Renta percibida: Aquella renta que se ha ingresado materialmente al patrimonio de una persona.
Renta
presunta: Renta para
fines tributarios que se determina cuando las personas no pueden o están
eximidas de demostrar los ingresos generados por un activo o negocio
mediante contabilidad. Generalmente, la renta presunta de un activo o
negocio se determina como un porcentaje de su valor.
Rentas de
fuente chilena: Corresponde a los
beneficios o rentas que obtiene el contribuyente por los bienes situados
en el país o por las actividades desarrolladas en él, cualquiera sea el
domicilio o residencia del contribuyente.
Rentas de fuente
extranjera: Aquellas que provienen de bienes situados o de actividades
desarrolladas en el exterior. Para que las
rentas de fuente extranjera tributen en Chile, es necesario que el
contribuyente esté domiciliado o resida en el país.
Rentas de segunda categoría: Corresponden a todas aquellas rentas cuyo elemento preponderante en su generación está constituido por el trabajo humano; vale decir, por la prestación de servicios personales.
Representante:
Persona natural que actúa por cuenta de un contribuyente, sea éste
persona natural o jurídica, estando facultada para ello legal o por
acuerdo entre las partes.
Residente: Toda
persona natural que permanezca en Chile más de seis meses en un año
calendario, o más de seis meses en total, dentro de dos años calendarios
consecutivos.
Resolución: Documento
con valor jurídico-administrativo emitido por una entidad pública,
destinado a resolver asuntos de competencia de la misma entidad.
Rol de Avalúo: Número con el cual el Servicio de Impuestos Internos identifica una propiedad o bien raíz, el que es único en cada comuna.
Rol
Único Tributario: Es
un registro numérico a nivel nacional en el que se identifica a todos los
contribuyentes del país, personas naturales y jurídicas u otros.