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CIRCULAR Nº 11, DEL 13 DE MARZO DE 1995

MATERIA:TRATAMIENTO TRIBUTARIO DE LAS DONACIONES QUE SE EFECTUEN A LA FUNDACION "ALBERTO HURTADO", CONFORME A LA LEY No. 19.371, DE 1995.

1.- La Ley No. 19.371, publicada en el Diario Oficial del 06 de febrero de 1995, autorizó mediante su artículo 1 a rebajar como gasto tributario, las donaciones que se efectúen a la Fundación denominada "ALBERTO HURTADO".

2.- Respecto del tratamiento tributario aplicable a esta rebaja impositiva a continuación se imparten las siguientes instrucciones:

I.- DISPOSICION LEGAL

La citada Ley No. 19.371, establece lo siguiente al respecto:

"Artículo 1.- Los contribuyentes que de acuerdo con las normas de la Ley sobre Impuesto a la Renta declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general y que efectúen donaciones a la Fundación Alberto Hurtado, podrán rebajar como gasto las sumas de dinero donadas, para los efectos de la determinación de la renta líquida imponible afecta a los tributos que establece dicha ley, hasta por un monto que no exceda del 10% de la renta líquida imponible de Primera Categoría del donante.

Sólo gozarán del beneficio establecido en el inciso anterior, las primeras donaciones que acepte la Fundación hasta que, en conjunto, se entere la cantidad máxima de $ 800.000.000. La Fundación certificará esta circunstancia al momento de aceptar cada donación.

La deducción como gasto de las donaciones señaladas en este artículo, se efectuará en el ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso y deberá acreditarse con recibos suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, en la forma que determine el Servicio de Impuestos Internos.

Las donaciones que cumplan con los requisitos que establece esta disposición no requerirán del trámite de insinuación y estarán exentas de todo impuesto.
Este artículo regirá desde la fecha de su publicación y hasta el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 2.- Sustitúyese, en el inciso final del artículo 46 de la Ley No. 18.899, modificado por el artículo único de la Ley No. 19.081, la expresión "31 de diciembre de 1994" por "31 de diciembre de 1998".

II.- REQUISITOS PARA QUE LAS DONACIONES A QUE SE REFIERE
EL ARTICULO 1 DE LA LEY No. 19.371, SE ACEPTEN COMO GASTO TRIBUTARIO

De acuerdo a lo dispuesto por el texto de la norma legal anteriormente transcrita, las donaciones que se efectúen a la Fundación donataria "Alberto Hurtado", para que se acepten como gasto tributario, deben reunir los siguientes requisitos o condiciones copulativas:

1.- Los donantes deben ser contribuyentes de la Primera Categoría que de acuerdo con las normas de la Ley de la Renta, declaren sus rentas efectivas demostradas mediante un balance general.

2.- La donataria o beneficiaria de dichas donaciones debe ser la Fundación denominada "Alberto Hurtado".

3.- Las donaciones deben consistir en dinero y su deducción como gasto se efectuará en el mismo ejercicio en que efectivamente se incurrió en el desembolso correspondiente.

4.- Las citadas donaciones se aceptarán como gasto tributario sólo hasta por un monto determinado, el cual no podrá exceder del 10% de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría del donante. Dicho límite deberá determinarse considerando previamente como gasto la rebaja que aquí se comenta.

5.- Además de cumplirse con el límite anterior, las donaciones que se aceptan como gasto tributario, serán las primeras que se efectúen a la Fundación donataria mencionada hasta que se entere, en su conjunto, la suma máxima de $ 800.000.000.(ochocientos millones de pesos), circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por la Fundación al momento de aceptar cada donación.

6.- Las cantidades entregadas por concepto de donación deberán acreditarse en la forma que se indica en el Capítulo siguiente.

III.- FORMA DE ACREDITAR LAS DONACIONES

Para que los contribuyentes de la Primera Categoría puedan deducir como gasto tributario las donaciones que efectúen a la Fundación "Alberto Hurtado", este Servicio ha considerado pertinente que se acrediten como usualmente se exige para otras disposiciones legales similares, como ser, aquella que se refiere a las donaciones que se efectúen a la Fundación "Teresa de Los Andes", y que consiste en la emisión de un documento que debe emitir la Fundación, conteniendo como mínimo, los siguientes antecedentes:

a) Deberá llevar la referencia al artículo 1 de la Ley 19.371, DO 06.02.95;

b) Individualización de la Fundación donataria: Nombre, No. de RUT, domicilio, etc.;

c) Individualización del donante: Nombre o razón social de la empresa: No. de RUT, domicilio, giro comercial o actividad económica, etc.;

d) Monto de la donación efectuada, en números y letras;

e) Fecha en que se efectúa la donación;

f) Constancia que la donación a la fecha en que se realiza, la suma total de ellas no excede el límite de $ 800.000.000.- indicado en el No. 5 del Capítulo precedente;

g) Deben emitirse como mínimo en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original = Donante, para acreditar la donación efectuada, y Copia = Archivo Donataria. No obstante, la donataria podrá emitir dichos documentos en más ejemplares que los anteriormente indicados y darle a los restantes el destino que estime conveniente;

h) Deben ser suscritos por representantes autorizados de la Fundación donataria, y

i) Dichos documentos deben ser numerados en forma impresa y correlativa y debidamente timbrados y registrados en el Servicio de Impuestos Internos.

Para una mejor ilustración de lo anterior, se adjunta como Anexo a esta Circular, un Modelo de dicho documento.

IV.- EFECTOS TRIBUTARIOS DE LAS DONACIONES

1.- Las donaciones que cumplan con los requisitos señalados en los Capítulos anteriores, se aceptarán como gasto tributario de los donantes en la determinación de las rentas líquidas o bases imponibles de los impuestos que les afectan, de conformidad con las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2.- En consecuencia, los contribuyentes donantes podrán rebajar como gasto tributario de la Renta Líquida Imponible del Impuesto de Primera Categoría, las donaciones efectuadas a la Fundación donataria denominada "Alberto Hurtado", bajo las condiciones señaladas. Esta rebaja tributaria, además, repercutirá en una menor base imponible afecta a los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la Ley de la Renta, según sea la organización jurídica de los contribuyentes donantes.

3.- Por el contrario, si las referidas donaciones no cumplen con los requisitos señalados, dichos desembolsos no constituirán una rebaja tributaria, sino que un "gasto rechazado" de aquéllos a que se refiere el artículo 33 No. 1 de la Ley de la Renta y, por consiguiente, las sumas desembolsadas por tales conceptos deberán agregarse debidamente reajustadas a la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría para el cálculo de este último tributo en el evento que la hayan disminuido. En el caso de las sociedades anónimas, en comandita por acciones y contribuyentes del artículo 58 No. 1 de la ley, las referidas cantidades constituirán base imponible del Impuesto Unico del inciso tercero del artículo 21 de la ley del ramo que les afecta, desagregándose previamente de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría, con el fin de que tales sumas queden gravadas solamente con el Impuesto Unico señalado.

V.- EXENCION DE IMPUESTOS DE LAS DONACIONES

1.- Las donaciones que los contribuyentes individualizados como donantes, efectúen a la Fundación indicada, estarán exentas de todo impuesto, en virtud de lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 1 de la Ley No. 19.371.

2.- En consecuencia, dichas erogaciones se liberan de los tributos que afectan a las donaciones conforme a la Ley No. 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Además, respecto del donatario o beneficiario, tales sumas o cantidades no constituyen renta de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 17 No. 9 de la Ley de la Renta.

VI.- LIBERACION DEL TRAMITE DE LA INSINUACION DE LAS DONACIONES

Conforme al mismo inciso penúltimo del artículo lo de la Ley No. 19.371, las donaciones que se comentan se eximen del trámite de la insinuación, contemplado en los artículos 1.401 y siguientes del Código Civil y en el Título IX, Libro IV, del Código de Procedimiento Civil.

VII.- VIGENCIA

De conformidad a lo prescrito por el inciso final del artículo 1 de la Ley No. 19.371, la rebaja tributaria que se analiza a través de estas instrucciones, rige a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley antes mencionada, esto es, a partir del 06 de febrero de 1995 y hasta el 31 de diciembre de 1998.

VIII.- MODIFICACION INTRODUCIDA AL ARTICULO 46 DE LA LEY No. 18.899,
QUE AUTORIZA DONACIONES A LA FUNDACION "TERESA DE LOS ANDES"

La Ley No. 19.371, mediante su artículo 2, en el inciso final del artículo 46 de la Ley No. 18.899, modificado anteriormente por el artículo único de la Ley No. 19.081, sustituyó la expresión "31 de diciembre de 1994" por "31 de diciembre de 1998" con el solo propósito de extender el plazo hasta el cual los contribuyentes de la Primera Categoría pueden efectuar donaciones a la Fundación Teresa de Los Andes, con los efectos tributarios que establece dicha norma legal. Por lo tanto, las instrucciones impartidas sobre estas donaciones y contenidas en la Circular No. 48, de 1991, deben entenderse modificadas en el aspecto antes mencionado.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

ANEXO CIRCULAR

NOMBRE O RAZON SOCIAL FUNDACION DONATARIA.....................................
RUT No.:......................................................................
DOMICILIO:....................................................................
No.................................

CERTIFICADO QUE ACREDITA DONACION ART. 1 LEY No. 19.371, DO 06.02.95
Fecha emisión Certificado: (Ciudad y fecha) ................................

ANTECEDENTES DEL DONANTE

Nombre o Razón Social:......................................................
RUT No.:....................................................................
Dirección Comercial ........................................................
Giro o actividad económica:.................................................
Monto Donación: (en números y en palabras)..................................
Fecha Donación:.............................................................
Efectivo [............]
Cheque [............] No ..................... Banco .....................
Constancia: (Dejar constancia que a la fecha de la emisión del documento las donaciones recibidas no superan el monto de $ 800.000.000).
Original: Donante
Copia: Archivo Donataria
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 1 de la Ley No. 19.371, de 1995.

Nombre, firma y timbre del representante
autorizado por la Fundación donataria