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CIRCULAR Nº 20, 11 DE MAYO DE 1995

MATERIA:IMPARTE NUEVAS INSTRUCCIONES SOBRE VERIFICACION DE ACTIVIDAD

INDICE

1 OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD

2 NORMAS Y DISPOSICIONES

2.1 ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad?
2.2 ¿En que casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?
2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad
2.4 Resultados y consecuencias de la verificación de Actividad
2.5 Formularios y Libros a Utilizar.

3 PROCEDIMIENTO

3.1 Verificación Interna de Antecedentes
3.1.1 Programación y Ejecución
3.1.2 Informe y resultados
3.1.3 Ingreso de información al Sistema
3.2 Verificación de Actividad en Terreno
3.2.1 Programación
3.2.2 Ejecución
3.2.3 Informe y resultados
3.2.4 Ingreso de la información a los Sistemas
ANEXO No. 1: Formulario 4.417
ANEXO No. 2: Formulario 4.418
ANEXO No. 3: Aspectos a revisar en las visitas de Verificación de Actividad en Terreno, para algunas de las principales actividades
ANEXO No. 4: Ejemplos prácticos de verificaciones de Actividad

1 OBJETIVOS Y ALCANCES DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD

La presente Circular tiene por finalidad dictar normas y fijar procedimientos para efectuar la Verificación de Actividad a los contribuyentes, y específicamente, se define en qué consiste, a quiénes realizarla, cuándo realizarla, y cómo y quién debe hacerla.
La Verificación de Actividad (V.A.) consiste en:

- Una evaluación de los antecedentes presentados por el contribuyente, así como de los que estén en poder del Servicio, destinada a establecer con un grado razonable de confianza que el contribuyente realizará la actividad declarada.

- Una visita a terreno que efectúan funcionarios del Servicio, en todos aquellos casos que, debido a la evaluación de la información obtenida, se hace necesario efectuarla en forma adicional.

De la última definición, se concluye que las visitas a terreno no sólo tendrán el objetivo de comprobar si el domicilio existe o no, sino que, por sobre todo, constatar que el contribuyente está en condiciones de desarrollar las actividades declaradas -o al menos garantizar en gran medida que esto ocurra-.

Por todo lo anteriormente explicado, el objetivo fundamental de la Verificación de Actividad es evitar que algunas personas simulen iniciar actividades con el objeto de timbrar documentos que luego comercializarán o emitirán falsamente.

La Sección Timbraje no podrá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA a aquellos contribuyentes que no han pasado con éxito la Verificación de Actividad. Sólo en casos muy justificados, el Coordinador de Timbraje, Jefe del Departamento de Resoluciones o Jefe de Unidad (según corresponda) podrá autorizar un timbraje restringido a estos contribuyentes.

Estas instrucciones se aplicarán a contar del 29 de mayo de 1995, con la excepción de todos aquellos aspectos que requieran de los sistemas computacionales de ingreso y apoyo en línea definidos para el Ciclo de Vida del Contribuyente, los que se pondrán en vigencia paulatinamente en las Unidades, en la medida en que se implementen dichos sistemas, y los funcionarios sean capacitados debidamente en ellos.

Finalmente, esta circular deja sin efecto la Circular Interna No. 17 del 27 de agosto de 1993, en lo referente a Verificación de Actividad.

2 NORMAS Y DISPOSICIONES

2.1 ¿En qué casos no se debe efectuar una Verificación de Actividad?

En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de Actividad, ya que quedarán autorizados "a priori" a timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA:

a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de Transportistas de pasajeros y carga, sea ésta aérea, marítima o terrestre.

b) Apertura de la primera sucursal o cambios de domicilio de contribuyentes que cumplan con TODAS las siguientes características:

- Declararon Inicio de Actividades hace más de 1 año.
- Nota ARCO > 0.6.
- No tiene bloqueos.
- Su giro no corresponde a la comercialización de productos relacionados con el agro, madera, pesca y/o chatarra o excedentes industriales. Los Directores Regionales podrán solicitar al Director o a quien él designe, el incluir en esta lista otros giros considerados de difícil fiscalización, determinados por las respectivas Direcciones Regionales.

c) Inicio de Actividades, Apertura de sucursales, cambios de domicilio, ampliación y cambios de giros de empresas estatales, semi-estatales o Corporaciones Municipales.

d) Inicio de actividades de servicentros, distribuidores y subdistribuidores de gas licuado, que presenten contrato con las compañías distribuidoras, sean consignatarios o distribuidores.

e) Contribuyentes no afectos a IVA (que tributan de conformidad al Art. 20 No. 5 de la Ley de la Renta), y que son autorizados por los Directores Regionales para usar documentos no afectos a IVA.

f) Inicio de Actividades, apertura de sucursales, cambios de domicilio de Bancos, Instituciones Financieras, A.F.P e Isapres debidamente autorizados por la Superintendencia del ramo

g) Apertura de otras sucursales de contribuyentes que al menos ya tenían una sucursal.

En los casos enumerados a continuación, no será necesario efectuar una Verificación de Actividad ya que no procede que los contribuyentes afectados por estos casos timbren documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA:

a) Inicio de Actividad, cambio de domicilio o apertura de sucursales de profesionales, asesores, comisionistas -y en general todos los contribuyentes de 2ª Categoría de la Ley de la Renta-.

b) Inicio de Actividades, cambio de domicilio o apertura de sucursales de contribuyentes de la Categoría, que en el I. de Actividades expresamente declaren que sólo emitirán boletas de ventas y servicios, mientras esta situación se mantenga.

c) Contribuyentes personas jurídicas que sólo solicitaron su inscripción al RUT, postergando su declaración de inicio de Actividades

d) Contribuyentes que en el momento de declarar su Inicio de Actividades no poseían el objeto propio de su actividad (por ejemplo, agricultores sin campo, transportistas sin vehículo, empresas mineras sin yacimientos, etc.). Esto se mantiene hasta que declaren la obtención -a cualquier título- de dicho objeto.

2.2 ¿En qué casos se debe efectuar una Verificación de Actividad?

Se debe efectuar una Verificación de Actividad a todos aquellos contribuyentes que declaren Inicio de Actividades, den aviso de un cambio de domicilio, cambio/ ampliación de giro o apertura de sucursales, en actividades por las que se deba emitir documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA; a menos que el punto 2.1 los excluya.

Se debe efectuar también una Verificación de Actividad, a los contribuyentes que estén emitiendo boletas de ventas y servicios, cuando expresamente declaren que comenzarán a emitir facturas u otros documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA.

2.3 Instancias definidas en una Verificación de Actividad

La Verificación de Actividad, en los casos en que sea necesario realizarla por motivos relacionados con el Ciclo de Vida del Contribuyente, podrá hacerse en una o dos instancias, como a continuación se expresa:

1. Verificación Interna de Antecedentes (V.I.A.) del contribuyente, que es el primer análisis de los datos.

2. Verificación de Actividad en Terreno (V.A.T.), sólo si en la instancia anterior no se logra claridad razonable acerca de la actividad que desarrollaría el contribuyente.

La Verificación Interna de Antecedentes de los Contribuyentes que desarrollan actividades afectas a impuestos de 1ª Categoría y que solicitan autorización para timbrar documentos que den derecho a crédito fiscal de IVA, se hará preferentemente después del horario de atención de público a todos aquellos contribuyentes que den aviso de Inicio de Actividad o alguna de las Modificaciones señaladas en el punto 2.2, a menos que el punto 2.1 los excluya.

Como resultado de la verificación de primera instancia, los contribuyentes pueden quedar autorizados para timbrar inmediatamente documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA. Si hay dudas acerca de la capacidad del contribuyente para realizar la actividad declarada, se requerirá una segunda instancia de verificación, esta vez en terreno.

2.4 Resultados y consecuencias de la Verificación de Actividad

Como conclusión del análisis de los antecedentes o visitas que se realicen, se obtendrá un juicio -positivo o negativo- en cuanto a la capacidad para timbrar facturas u otros documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Las posibilidades serán tres:

- Verificación de Actividad Positiva: el contribuyente cumple con los requisitos para autorizarle el timbraje normal de documentos, de acuerdo a las pautas que la Dirección Nacional imparta al respecto.

- Verificación de Actividad Positiva Condicionada: el contribuyente cumple sólo con algunas facilidades mínimas, debiendo aportar antecedentes adicionales para demostrar que es efectiva su intención de iniciar la actividad declarada, condicionándose la autorización normal de timbraje a la presentación de los antecedentes que se le indiquen.

- Verificación de Actividad Negativa: el contribuyente no cumple ni siquiera con los requisitos básicos como para realizar la actividad declarada y por lo tanto no se deberá autorizar el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal por IVA.

En los casos que la Verificación Interna de Antecedentes dio resultados positivos o que la Verificación de Actividad en terreno dio resultados positivos o positivo condicionado, el informe incluirá además una estimación del número mensual de facturas a autorizar, según las políticas impartidas por la Dirección Nacional.

Esta estimación de facturas mensuales a timbrar, multiplicada por la cantidad de meses para los que se le timbrará al contribuyente -según las políticas de la Dirección Nacional-, será usada para asignarle un máximo autorizado a timbrar de documentos con derecho a crédito fiscal por IVA, durante los primeros timbrajes de los contribuyentes.

Si se presentan situaciones en que el contribuyente estuviera disconforme con los resultados de la V.A. y creyera su derecho el manifestar dicha disconformidad, los atenderá el Coordinador de la sección RUT e Inicio de Actividad o el jefe de Unidad o Jefe del Depto. de Resoluciones (según sea el caso en la respectiva oficina), quien resolverá al respecto, de acuerdo a las políticas y normas que le haya impartido la Dirección Nacional.

2.5 Formulario y Libro a Utilizar

Para consignar las observaciones realizadas en la Verificación Interna de Antecedentes, y los resultados de la misma, deberá usarse el Formulario 4417 "Informe de Verificación de Actividad", en la sección "Verificación Interna de Antecedentes" (ver Anexo No. 1).

El mismo formulario se utilizará para consignar las observaciones realizadas en la Verificación de Actividad en Terreno y sus resultados, pero esta vez por el reverso, en la sección "Verificación de Actividad en Terreno".

Todos los datos de este formulario deberán ser llenados por funcionarios del Servicio.

Para que el contribuyente proporcione los datos básicos sobre la ubicación de la actividad a verificar, se debe usar el Formulario 4.418 (ver Anexo No. 2), en el momento que el contribuyente da el aviso que provoca el comienzo del procedimiento de Verificación de Actividad (Aviso de I. de Actividades, cambio de Domicilio, Cambio de Giro, etc.). Este formulario se adjuntará al Formulario 4.415 ó 3.239, según corresponda.

Para llevar un registro de los casos que requieren una Verificación de Actividad en Terreno, se requerirá el uso de un Libro de Verificaciones, donde se asignarán los casos a verificar así como el día que corresponde dicha verificación. En este libro se deberá anotar además el resultado de la verificación, para que este dato sea de fácil consulta.

3 PROCEDIMIENTO

3.1 Verificación Interna de Antecedentes

3.1.1 Programación y Ejecución

A los contribuyentes que corresponda efectuar una Verificación de Actividad, se les deberá aplicar primeramente el procedimiento de Verificación Interna de Antecedentes -siguiendo las pautas dictaras por la Dirección Nacional-, para lo que se usará el Formulario 4.417, al que se le adjuntará el Formulario 4.418.

Preferentemente después del horario de atención de público, los funcionarios de Area RUT-Inicio de Actividades deberán separar los formularios No. 4415 y No. 3.239 recibidos durante el día, de aquellos contribuyentes de 1ª Categoría
que declararon Inicio de Actividades o Modificaciones por las que debería efectuarse una Verificación de Actividad. De estos casos, se deben reunir aquellos en que no será necesario efectuar una Verificación de Actividad -incluidos en el punto 2.1-. Estos casos deben ser de inmediato informados como si se hubiese realizado una Verificación de Actividad positiva, tal como lo describe el punto 3.1.3.

3.1.2 Informe y resultados

El resultado de la Verificación Interna de Antecedentes determinará si se efectúa una Verificación de Actividad en Terreno o se considera superada con éxito la Verificación de Actividad.

De ocurrir esto último (V.A. positiva), se deberá además proponer un número máximo mensual de facturas a autorizar, según las pautas dictadas por la Dirección Nacional al respecto.

Aunque la información necesaria para efectuar la Verificación Interna de Antecedentes puede ser obtenida por distintos funcionarios asignados por el Coordinador de RUT e Inicio de Actividades, Jefe de Unidad o Jefe del Depto. de Resoluciones; la obtención del resultado de la Verificación Interna de Antecedentes debe ser supervisada por la persona a cargo de las Verificaciones de Actividad u otra persona de responsabilidad especialmente asignada a esta labor.

Dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación del contribuyente que dio origen a la Verificación de Antecedentes, -o en el mismo momento, si existe esa capacidad- se le enviará una comunicación (por cana o fax), donde se le informará si se efectuará una Verificación de Actividad en Terreno -indicándole la fecha en que esto ocurrirá- o si queda autorizado inmediatamente para timbrar documentos con derecho a crédito fiscal de IVA -debido a que superó con éxito la Verificación Interna de Antecedentes-.

Si la carta fuese devuelta por el correo o el fax no fuese recepcionado, se deberá cambiar el resultado de la V.A. a negativo y efectuar una Verificación de Actividad en Terreno para autorizar el timbraje de doctos. con derecho a crédito fiscal por IVA, aunque la Verificación Interna de Antecedentes haya dado resultados positivos.

Los formularios de Verificación de Actividad se archivarán por número de RUT en la sección RUT e Inicio de Actividades.

3.1.3 Ingreso de información al Sistema

El resultado de la V.I.A., además de quedar consignada en el Formulario 4417, debe ser ingresada a los sistemas de información. Específicamente, se deberá ingresar:

Verificación Positiva: Se debe ingresar el resultado de la Verificación de Actividad como POSITIVO ("S"). Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a autorizar en los primeros timbrajes

Verificación Negativa: Se debe ingresar el resultado de la verificación como NEGATIVO ("N"), hasta que se efectúe la verificación en terreno y se cambie esta marca (si corresponde).

Esta información debe ser ingresada al sistema por el verificador o la persona designada por el coordinador de RUT e Inicio de Actividad, Jefe del Depto. de Resoluciones o Jefe de Unidad, según corresponda, el mismo día que se efectuó la Verificación Interna de Antecedentes.

3.2 Verificación de Actividad en Terreno

3.2.1 Programación

La fecha en que el contribuyente será verificado, será el resultado de una programación de visitas que realice el funcionario del Arca RUT-Inicio de Actividades a cargo de la Verificación de Actividad en Terreno, recomendándose hacerla de la siguiente manera:

Para las V. de Actividad en Terreno se procederá a dividir la zona total de la jurisdicción de la Unidad por comunas, grupos de comunas o zonas, y se le asignará uno o más días de la semana a las verificaciones de cada zona.

En la sección RIAC se debe llevar el libro de verificaciones en terreno, donde se indique para cada día la zona (o comuna) que corresponde visitar y un número máximo teórico de verificaciones que es posible realizar por día (que dependerá de la situación especifica de la Unidad, de sus recursos, de la demanda de V.A.T., de su extensión, etc.)

Cuando se deba realizar una V.A.T. en base a la zona a que pertenece, se debe revisar el libro de modo de asignar dicha V.A.T. en la próxima fecha que corresponda visitar la zona en cuestión, siempre y cuando existan vacantes para ese día (el número de casos inscritos para el día no supere el máximo teórico posible de verificar). El caso debe anotarse en el libro.

Se debe tener presente, además, que de acuerdo a la política de buena atención a los contribuyentes, la fecha de visita no podrá ser posterior a 10 días hábiles a partir de la fecha que se presentó el formulario de I. de Actividades o el de Modificaciones que dio origen a la V.A. En caso que no existan días con vacantes en un plazo inferior a los 10 días, se debe asignar el caso a alguno de los días dentro del plazo y/o tomar medidas para poder cumplir con las visitas en el tiempo establecido (asignar más recursos, seleccionar contribuyentes poco riesgosos para no verificarlos, etc.)

Si el contribuyente no se encuentra el día fijado para la verificación de Actividad, no deja una persona responsable que atienda al funcionario del SII o no cumple el mínimo de los requisitos, pierde el turno, debiendo concurrir de nuevo al Servicio a solicitar una nueva fecha, sin que tenga ningún tipo de preferencia frente a las visitas que se estén programando en ese momento. En este caso, la V.A. es negativa y se archivará separadamente. Una vez que el contribuyente concurre a solicitar una nueva V.A. se adjuntará la anterior (rechazada), para que el verificador tenga presente la observación anterior.
Respecto de aquellos contribuyentes que se requiera efectuar una Verificación de Actividad en Terreno, en la comunicación que se les envíe se les deberá informar esto, indicándole la fecha en que será visitado y los antecedentes que deberá tener en ese momento.

En caso de que un contribuyente no haya alcanzado a ser verificado en la fecha que estaba programada, se le deberá verificar la siguiente vez que corresponda visitar su zona, dándole prioridad. Además, se le debe avisar por correo, telefónicamente o por fax la fecha de la nueva verificación.

Preferentemente, después del horario de atención de público, los funcionarios del Area RUT-Inicio de Actividades deberán preparar los formularios 4417 con los casos que hay que verificar el día siguiente -según el libro de verificaciones- de modo que la(s) persona(s) encargada(s) de verificar los tenga(n) en su poder, al menos en la mañana del día siguiente y proceda(n) con las verificaciones.

3.2.2 Ejecución

Por la definición del concepto de Verificación de Actividad, el lugar a verificar es aquel donde se desarrolle la parte más importante de la actividad económica del contribuyente. Si este lugar no estuviera en el domicilio principal o Casa Matriz, se deberá verificar la sucursal donde ello ocurre.

Se puede dar el caso de actividades que se desarrollen en lugares de muy difícil acceso (actividades mineras, exploraciones forestales, etc), donde una visita a terreno se hace prácticamente imposible. El Coordinador de RUT e Inicio de Actividades, Jefe de Unidad o Jefe del Depto. de Resoluciones, determinará, en cada caso, quiénes cumplen esta condición, en cuyo caso no se hará una Verificación de Actividad en Terreno, reemplazándola por solicitar otros antecedentes que se determinen. Al enviarles la comunicación donde se indica el día de la verificación, esta se debe reemplazar por la indicación de qué documentos presentar.

Las verificaciones de Actividad en Terreno deberán ser realizadas por funcionarios del SII expresamente designados por el Coordinador de RIAC, Jefe de Unidad y/o Jefe de Resoluciones. Estos funcionarios deberán ser capacitados y debidamente facultados para realizar las V.A. a través de cursos especiales que se dicten al respecto.

El funcionario que realice la verificación deberá constituirse en el lugar y contactarse con el contribuyente u otra persona adulta a cargo.

El principal objetivo de la V.A.T. será constatar en el lugar que el contribuyente desarrolla sus actividades, que él está en condiciones de desarrolla las actividades que declaró para las cuales requiere timbrar documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA; o, al menos, constatar que existe una clara intención de realizar dichas actividades.

La constatación consistirá en observar aspectos físicos requeridos para el desarrollo de la actividad (terreno, tipo de inmueble, instalaciones, equipamiento, materias primas, etc.), como también aspectos documentados (facturas de compra, escrituras, contratos de venta, de trabajo, etc.).

Algunos de estos aspectos están consignados en el Formulario 4417, en las secciones contenidas bajo el título "Informe del Verificador", En el Anexo No. 3 se señalan los principales aspectos en que es necesario prestar especial atención en el momento de la V.A. en terreno, que variarán según el tipo de actividad que desarrollará el contribuyente. En el Anexo No. 4 se describen algunos ejemplos y situaciones típicas, y la forma de enfrentarlos.

No será necesario que se constaten todos y cada uno de los aspectos enumerados en el párrafo anterior, pudiéndose apreciar ante la presencia de sólo alguno(s) de ellos que existe verdadera intención de realizar la actividad informada. Ello será materia de un juicio que deberá hacer el funcionario en cada caso, y que dependerá básicamente del tipo de actividad que realizará el contribuyente. Este juicio debe ser expresado en el Formulario 4.417.

No se deberá solicitar al contribuyente que exhiba los mismos documentos que se le exigieron para realizar su Iniciación de Actividades; en especial, no es necesario pedir de nuevo los papeles que acrediten la propiedad del lugar, por cuanto éstos ya fueron exigídos y aceptados para el trámite de I. de Actividades o modificaciones (según corresponda).

Si un contribuyente ha sido visitado, no pudiendo verificarse el lugar por la ausencia de personas adultas, la V.A. será negativa, archivándose el caso hasta que el contribuyente se presente y comience nuevamente el trámite. Se le debe dejar una nota en el lugar indicando que la visita se realizó y que deberá solicitar una nueva inspección del SII.

3.2.3 Informe y resultados

Una vez realizada la visita a terreno, el verificador completará el informe de V.A.T. consignando el juicio -positivo o negativo- en cuanto a la capacidad para timbrar facturas u otros documentos con derecho a crédito fiscal de IVA. Las posibilidades serán tres:

V.A. Positiva: Se autoriza el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA

V.A. Positiva Condicionada: Se autoriza el timbraje de documentos con derecho a crédito fiscal de IVA, pero sujeto a la presentación de los antecedentes que se le indiquen en la Sección de Timbraje

V.A. Negativa: La actividad se debe dar por verificada negativamente cuando exista una fuerte sospecha que el contribuyente podrá hacer mal uso de documentos con derecho a crédito fiscal.

De ocurrir una V.A. Positiva o Positiva condicionada, se deberá además proponer un número máximo mensual de facturas a autorizar, según las pautas dictadas por la Dirección Nacional al respecto.

3.2.4 Ingreso de la información a los Sistemas

El resultado de la V.A.T., además de quedar consignado en el Formulario 4.417, debe ser ingresado a los sistemas de información. Específicamente, se deberá ingresar:

Verificación Positiva: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad como POSITIVO ("S"). Además se debe ingresar el número de facturas mensuales a autorizar en el primer timbraje

Verificación Positiva Condicionada: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad como POSITIVO ("S"), pero se debe ingresar al sistema como cantidad de facturas mensuales a autorizar, la cifra "0". Además se deben ingresar las observaciones o condiciones necesarias para autorizar el timbraje de documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA.

Verificación Negativa: Se debe ingresar el resultado de la verificación de actividad como NEGATIVO ("N")

Esta información debe ser ingresada al sistema por el verificador o la persona designada por el coordinador de RUT e Inicio de Actividad, Jefe del Depto. de Resoluciones o Jefe de Unidad, según corresponda, a lo más, al día siguiente de la Verificación de Actividad en Terreno.

Después de esto, el verificador entregará los informes a la Sección RUT e Inicio de Actividades, donde se anotarán en el Libro de Verificaciones, colocando el resultado de cada verificación.

Los formularios de Verificación de Actividad se archivarán por número de RUT en la sección RUT e Inicio de Actividades.

 
                                                           JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
                                                                   DIRECTOR
 
                                      ANEXO No. 1
SII
Servicio
de Impuestos
Internos
 
                                   Formulario 4.417
                        Informe de Verificación de Actividad
                                                                           F  4.417
 
                                                                  RUT CONTRIBUYENTE
 
NOMBRE O RAZON SOCIAL__________________________________________
                          VERIFICACION INTERNA ANTECEDENTES
 
I. CONTRIBUYENTE PERSONA NATURAL
A. Datos sacados de bases de datos externas.
 
Protestos últimos 3 años
Protestos no aclarados                         NO _____         SI _____
 
Impedido de abrir cuenta corriente
en últimos 3 años                              NO _____          SI _____
 
Causas judiciales últimos 5 años
de estafas                                     NO _____          SI _____
 
Tiene duedas con casas comerciales
de más de 1 UF.                                NO _____          SI _____
 
B. Datos sacados de bases de datos interna y antecedentes
proporcionados por el contribuyente.
 
ARCO            Nota ARCO                      _____ Sin info.
 
                                               _____ Si:
 
                Relación deb/crédito           _____ Sin info.
 
                                               _____ Si:
 
                Diferencia comercial           _____ Sin info.
 
                                               _____ Si:
 
Contribuyente ocupa su domicilio como:         _____ propietario
 
 
                                               _____ arrendatario
 
                                               _____ en usufructo
 
Si contribuyente no es dueño de domicilio:
¿Quién cedió o arrendó el domicilio figura
como dueño en bases de datos o se presento
antec. que así lo indican?
                                               _____ NO
 
                                               _____ SI
 
Tiene Cuenta Corriente bancaria
                                               _____ NO
 
                                               _____ SI
 
Tiene Tarjeta de Crédito
                                               _____ NO
 
                                               _____ SI
 
Capital enterado (miles $)                          m$:
 
Giro: - Compra/venta prod. agro. madera.
frutos país, prod. mar, chatarra               _____ NO
- Comercializadoras o Corretaje
                                               _____ SI
 
               II CONTRIBUYENTE PERSONA JURIDICA
Capital enterado de la empresa (miles $):
 
A. Datos sacados de bases de datos externas
e internas para cada socio.
                   RUT SOCIOS
                   CAPITAL ENTERADO (MILES $)
 
Protestos últimos 3 años.
Protestos no aclarados        NO   SI   NO    SI    NO    SI  NO  SI
 
Impedido de abrir cuenta
corriente en últimos 3 años   NO   SI   NO    SI    NO    SI  NO  SI
 
Causas judiciales últimos
5 años de estafas             NO   SI   NO    SI    NO    SI  NO  SI
 
Tiene deudas con casas
comerciales de más de 1 UF    NO   SI   NO    SI    NO    SI  NO  SI
 
Nota ARCO
(S/I = sin información)
 
Número de última factura timbrada
 
B. Datos de la empresa sacados de bases de datos interna y
antecedentes proporcionados por el contribuyente.
 
Contribuyente o socio ocupa su domicilio como:
                                              ______ propietario
 
                                              ______ arrendatario
 
                                              ______ en usufructo
 
 
Si contribuyente no es dueño de
domicilio: ¿Quién cedió o arrendó             ______ NO
el domicilio figura como dueño en
bases de datos o se presentó antec.           ______ SI
que así lo indican?
 
Giro: - Compra/venta prod. agro,
madera, frutos país, prod. mar,               ______ NO
chatarra.
- Comercializadoras o Corretaje.              ______ SI
 
      III RESULTADO DE LA VERIFICACION INTERNA DE ANTECEDENTES
(En base a Políticas dictadas por la Dirección Nacional -usar software "ad-hoc")
 
                                                                 FECHA REVISION
_______ POSITIVA --> CANTIDAD DE FACTURAS 
                     MENSUALES A TIMBRAR: ________            DIA     MES      AÑO
 
                                                                 RUT FUNCIONARIO
 
 
_______ NEGATIVA --> TIPO CONTRIBUYENTE   A    B
 
 
                     DATOS INCORPORADOS
                     AL SISTEMA
                                  ___SI
 
                                                   _________________________________
                                                     FIRMA Y TIMBRE DE FUNCIONARIO
 
OBSERVACIONES ______________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
 
 
                   INFORME VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
 
 
8. RESULTADO DE VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
 
8.1. TIPO DE INMUEBLE
 
____CASA    ____DEPTO.   ____SITIO    ____TALLER    ____LOCAL COMERCIAL    ____FCA.
 
____OFICINA ____PARCELA  ____GALPON   ____BODEGA    ____OTRO:---------------
 
8.2 CONDICIONES DEL INMUEBLE/TERRENO
 
____EN CONDICIONES     ____SE ESTA HABILITANDO  ____NO ESTA EN   ____NO REQUIERE
    PARA LA ACTIVIDAD                               CONDICIONES
 
8.3. INSTALACIONES
 
____TERMINADAS  ____SE ESTAN HABILITANDO  ____NO TIENE  ____NO REQUIERE
 
8.4. MAQUINARIAS
 
____ARRENDADAS  ____USUFRUCTADAS  _____PROPIAS  ____NO TIENE  ____EN PROCESO
 
____NO REQUIERE
 
8.5. MERCADERIAS
 
____MAT. PRIMAS  ____PROD. EN PROCESO  ____PROD.       ____NO PRESENTA
                                           TERMINADOS
____NO REQUIERE
 
8.6. EMPLEADOS
 
____SE OBSERVAN EMPLEADOS  ____PRESENTA   ____NO TIENE  ____NO REQUIERE
                               CONTRATOS
 
8.7. PRESENCIA DE CONTRATOS/PERDIDOS/FACTURAS
 
____DE PROVEEDORES  ____DE CLIENTES  ____NO PRESENTA  ____NO REQUIERE
 
8.8. PRODUCCION AGROPECUARIA
 
____PLANTACIONES  ____SIEMBRAS  ____ANIMALES  ____EN PROCESO  ____NO PRESENTA
 
9. CONCLUSIONES DEL FISCALIZADOR
 
____SI  ____NO  OBS:  ____NO ENCONTRADO  ____DIRECCION NO EXISTE
 
____NINGUN RESPONSABLE  ____NO SE CONOCE
    EN EL LUGAR             A CONTRIBUY.
 
9.2. INFORME DE LA VERIFICACION DE ACTIVIDAD EN TERRENO
 
____NEGATIVA  ____POSITIVA     ____POSITIVA FACTURAS
                  CONDICIONADA              MENSUALES
                                            AUTORIZADAS:__________________
 
                                               INFORMACION INCORPORADA
                                               AL SISTEMA               SI
 
OBSERVACIONES:------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
--------------------------------------------------------------------------
 
10.- ANTECEDENTES PROPORCIONADOS POR
 
____CONTRIBUYENTES     _____PERSONA ADULTA
    O REPRESENTANTES        EN EL LUGAR
 
NOMBRE------------------        FECHA VERIFICACION EN TERRENO
 
RUT---------------------        HORA      DIA     MES     AÑO
 
FONO--------------------               RUT VERIFICADOR
 
 
                                              ____________________________ 
                                               FIRMA Y TIMBRE VERIFICADOR
 
 
                                 ANEXO 2
 
                            Formulario 4.418
 
                    VERIFICACION DE ACTIVIDAD 4.418
 
                      FECHA PETICION
 
                     DIA    MES    AÑO
 
 
                                                      ROL UNICO TRIBUTARIO
 
1. NOMBRE O RAZON SOCIAL___________________________________________________
___________________________________________________________________________
REPRESENTANTE______________________________________________________________
USO SII
2. ACTIVIDAD O GIRO________________________________________________________
FECHA I. ACTIVIDADES_______________________ CAPITAL INICIAL $______________
3. DIRECCION_______________________________________________________________
COMUNA__________________ FONO__________________ ROL AVALUO_________________
4. INMUEBLE  ES PROPIO    ARRENDADO    USUFRUCTUADO
5. SI INMUEBLE NO ES PROPIO:     RUT PROPIETARIO___________________________
NOMBRE_____________________________________________________________________
6. CTA. CORRIENTE Y TARJETA DE CREDITO DEL CONTRIBUYENTE:
CTA. CORRIENTE N:     BANCO:    TIPO DE TARJETA CRED.:    ENTIDAD EMISORA:
________________ _____________ _______________________    _________________
7. MOTIVO DE LA VERIFICACION
I. ACTIVIDADES  CAMBIO DOMICILIO  AP. SUCURSAL  CAMBIO/AMPL. GIRO    
                                                OTRO_______________________
 
___________________________________
FIRMA CONTRIBUYENTE O REPRESENTANTE

DIRECTOR

ANEXO No. 3

Aspectos a revisar en las visitas de Verificación de Actividad en Terreno, para algunas de las principales actividades

1. INDUSTRIAS:

a) Terrenos: Apto para construir una industria. Para que la verificación sea
positiva se necesitaría que concurrieran otro/s aspectos. (Contratos de construcción, o facturas de compra de mat. de construcción, o facturas de compra de maquinarias, etc.)

b) Edificios: Apto para realizar la actividad industrial. La verificación de actividad será positiva concurriendo otros aspectos (maquinarias, contratación de empleados, facturas de materias primas, o materias primas, etc.)

c) Materias Primas: Puede tenerlas o facturas de ellas.

d) Maquinarias: Tenerlas, demostrando su propiedad, arrendamiento o usufructo, o tener facturas de compra de ellas.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el punto a) o b), y cualesquiera de los restantes.

2. AGRICULTURA:

a) Terreno o predio: Apto para producción agrícola, siembras, plantaciones, chacarería, plantaciones de huertos frutales, plantaciones de arboledas, crianza o engorda de animales, lechería, etc.

b) Siembras: El predio se encuentra con siembras de cualquier naturaleza, en cantidades suficientes para posteriormente ser comercializadas, o con empastadas aptas para la alimentación de ganado.

c) Plantaciones: En el predio se encuentran huertos de árboles frutales recién plantados o en etapa de producción, bosques de diferentes especies de árboles en crecimiento o en etapa de explotación.

d) Maquinaria Agrícola: Existen tractores, rastras, arados, cosechadoras, equipos de lechería, etc., acreditada su propiedad, arrendamiento o usufructo.

e) Animales: En el predio se encuentran masa de ganado bovino, caballar, porcino, camélido, etc., el que es de su propiedad, en arrendamiento o usufructo, debidamente acreditado.

f) Edificios: Existencia de bodegas, galpones, establos, etc.

g) Empleados: Hay empleados contratados para desempeñar las diferentes labores agrícolas.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el punto a) y cualesquiera de los restantes.

3. MINERIA:

a) Pertenencia: Propietario, arrendatario o usufructuario de la concesión minera, debidamente acreditada con el instrumento que corresponda.

b) Maquinarias: Existencia de chancadoras, caterpillar, camiones, etc., acreditada su propiedad, arrendamiento o usufructo.

c) Instalaciones: Existencia de oficinas, bodegas, etc. en el lugar de la explotación minera.

d) Empleados: Existencia de empleados contratados para efectuar las labores de la explotación minera.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se deben cumplir al menos dos de los puntos antes mencionados.

4. COMERCIO:

a) Local comercial: El local, la casa, el galpón, la bodega, o el sitio está en condiciones para desarrollar la actividad económica declarada.

b) Instalaciones: Existencia de oficina, estanterías, vitrinas, mesones, mesas, sillas, etc., dependiendo de la actividad económica a desarrollar.

c) Maquinarias: Dependiendo de la actividad económica, existencia de refrigeradores, conservadoras, cortadoras de fiambre, balanzas, etc.

d) Mercaderías: Existencia física de mercadería, debidamente documentada, o documentación de mercadería adquirida, la que no ha sido recibida.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir cualquiera de los puntos antes indicados.

5. CONSIGNATARIOS:

Son los contribuyentes que venden mercaderías por cuenta de terceros. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos.

a) Local comercial: El local, la casa, el galpón, la bodega, o el sitio está en condiciones para desarrollar la actividad económica declarada.

b) Instalaciones: Existencia de oficina, estanterías, vitrinas, mesones, mesas, sillas, etc., dependiendo de la actividad económica a desarrollar.

c) Maquinarias: Dependiendo de la actividad económica, existencia de refrigeradores, conservadoras, cortadoras de fiambre, balanzas, etc.

d) Contrato: Deben tener contrato en el que se especifique que las ventas se hacen por cuenta del mandante.

e) Mercaderías: La existencia de mercaderías deber estar documentada por el mandante.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el punto a), b) y cualesquiera de los siguientes.

6. COMERCIALIZADORES:

Son los contribuyentes que en general no tienen mercaderías en sus locales, venden y compran mercaderías por encargo de terceros; además, por encargos de terceros, compran materias primas enviando a fabricar productos, sin que dichas materias primas y productos terminados pasen por sus manos. Documentan todas las operaciones.

a) Contrato: Debe tener contrato con contribuyentes que les soliciten adquirirles productos, u otros que les soliciten comprarles, o les pidan se les fabrique un productos en especial.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se debe cumplir el punto antes indicado.

7. CONSTRUCTORAS:

a) Local: El local puede ser una oficina, casa, departamento, o un sitio o galpón en los que solamente se pueden encontrar muebles y elementos de oficina, por lo que necesariamente se necesitan otros aspectos para efectuar una verificación de actividad positiva.

b) Contratos: La mayoría de las firmas constructoras tienen contratos para ejecutar obras, por lo que este factor es relevante en las verificaciones de actividades.

c) Maquinarias y herramientas: En existencia encontrar: camiones, revolvedoras de mezcla, y diferentes herramientas, debidamente acreditada su propiedad, arrendamiento o usufructo.

d) Personal: Acreditar tener contratos de profesionales, técnicos o empleados.

Para que este tipo de actividad se considere verificada positivamente, se deben cumplir al menos dos de los puntos antes mencionados.

8. CONTRATISTAS GENERALES Y DE ESPECIALIDADES:

Los aspectos más relevantes para poder hacer una verificación de actividades positiva, son los mismos indicados para las firmas constructoras.

9. CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMARSE EN CUENTA
PARA DECIDIR EL RESULTADO DE LA V.A.T.

a.- De acuerdo con los aspectos que el verificador de actividades ha estudiado y relacionado, podrá determinar que el contribuyente que se está visitando está en condiciones de desarrollar la actividad por él declarada.

Si al efectuar la comprobación de alguno de los aspectos faltaran antecedentes, por lo que la verificación es positiva condicionada, el verificador deberá notificar al contribuyente que debe presentar en el momento de efectuar el timbraje de los documentos que dan derecho a crédito fiscal de IVA, los antecedentes que le faltan.

Además, el verificador, debe dejar una observación de los antecedentes que faltan en el sistema de información, para que el fiscalizador de timbraje, en el momento que el contribuyente solicite timbraje de documentos que respalden transacciones afectas a IVA y que den derecho a crédito fiscal por dicho IVA, exija el cumplimiento de lo solicitado.

b.- Si en base a la información que se dispone, en el Domicilio o Casa Matriz del contribuyente no se desarrollan actividades relevantes como para dar por aprobada la V.A.T., sino que estas se desarrollan en una Sucursal del contribuyente, se deberá entonces verificar la sucursal. Si las sucursales declaradas no se encuentran ubicadas dentro de la jurisdicción de la unidad, deberá solicitarse antes de tres días hábiles que se efectúe la verificación de actividades por personal de la unidad correspondiente.

ANEXO No. 4

Ejemplos prácticos de verificaciones de Actividad

1. Tipo de Inmueble en el que se desarrollará la actividad

En la visita domiciliaria es de gran importancia la verificación del tipo del inmueble, dado que el verificador puede determinar relacionándola con algunos de los aspectos del Formulario 4417 ("Plantaciones, siembras, animales, etc."; "maquinarias/instalaciones", "mercaderías" y "corresponde destino de propiedad"), si en él se puede desarrollar la actividad o giro declarado por el contribuyente. Ejemplos:

1.1. Casa, Oficina o Departamento

a.- Casa Matriz de una actividad agrícola, pero ésta no se desarrolla en ellas y no ha hecho apertura de sucursal: la verificación es negativa.

b.- Casa Matriz de una actividad agrícola, pero ésta no se desarrolla en ella, habiendo declarado la apertura de sucursal (predio agrícola):

- si está dentro de la jurisdicción de la Unidad, debe verificarse la actividad de dicha sucursal,
- si estuviere en la jurisdicción de otra unidad, debe solicitarse por FAX se verifique la actividad del predio.

Será Verificación Positiva, si en la verificación del predio agrícola se ha comprobado que existen plantaciones, siembras, animales, etc.

Será Verificación Positiva Condicionada, cuando en el predio agrícola no existen plantaciones, siembras, animales, etc., por lo que el verificador en observaciones del formulario debe indicar: "Debe presentar antecedentes, facturas de compras de animales, insumos, etc."

Será Verificación Negativa cuando el predio agrícola no existe, o su superficie no sea apta y/o no adecuada para cultivos, plantaciones, ganadería, etc.

c.- Casa habilitada y constatado que está en condiciones para desarrollar alguna actividad comercial (Ej.: Restaurantes, tiendas de modas, etc,), la Verificación es Positiva.

d.- Casa aún no habilitada para desarrollar una actividad comercial: la Verificación es Positiva Condicionada. El verificador debe colocar en Observaciones del Formulario 4417 "Debe presentar facturas de maquinarias y/o muebles y facturas de compras de proveedores".

e.- Casa, Oficina o Departamento, en que comercializadores de productos del agro, chatarra, animales etc., han declarado el domicilio de sus actividades y poseen contratos con productores de productos agrícolas, ganaderos, importadores, exportadores, etc. (comprobado en el ARCO que son contribuyentes de las actividades indicadas) la Verificación es Positiva.

f.- Casa, Oficina o Departamento, en que comercializadores de productos del agro, chatarra, animales, etc., han declarado el domicilio de sus actividades, y no poseen otros antecedentes, la Verificación es Positiva Condicionada, el verificador debe colocar en observaciones del formulario: "Debe presentar documentos en que acrediten tener contratos con productores del agro, ganaderos, etc."

g.- Casa, Oficina o Departamento, en que consignatarios de mercaderías, chatarra, productos del agro (madera, ganado, etc.), han declarado el domicilio de sus actividades y tienen declarada/s sucursal/es, el verificador deberá además verificar la actividad en la sucursal, de acuerdo con el Punto
1.2 de este Anexo.

- En el caso de que la Casa, Oficina o Departamento no fuere apta para almacenar mercaderías, o chatarra, o productos del agro, etc. - de acuerdo al giro declarado por el contribuyente - y no tienen declaradas sucursales, la VERIFICACION ES NEGATIVA.

1.2. Sitios, Galpones, Bodegas

a.- Casas Matrices:

- En las que existen Oficinas, maquinarias o instalaciones o mercaderías debidamente documentada, la Verificación es Positiva.

- Si la mercadería no está documentada es una Verificación Positiva Condicionada; el verificador de actividad debe colocar en Observaciones del Form. 4.417: "Debe presentar facturas de compra de la mercadería".

- En los que no existen instalaciones, maquinarias, y mercaderías la Verificación es negativa.

c.- Sucursales:

- Para los contribuyentes recién iniciados, si la verificación de actividad de la Casa Matriz ha sido Positiva, la verificación del sitio, bodega o galpón declarado como sucursal es Positiva, salvo que no reúna las condiciones para desarrollar la actividad declarada, por lo que la verificación es Negativa.

- Para los contribuyentes recién iniciados, si la verificación de actividad de la Casa Matriz ha sido positiva Condicionada o Negativa, la verificación del sitio, bodega o galpón deberá tener la misma clasificación, salvo que no reúna las condiciones para desarrollar la actividad declarada, por lo que la verificación será únicamente Negativa.

- Los contribuyentes antiguos, cuyas actividades o giros son madera, chatarra, y otros de difícil fiscalización, con autorización de pocas facturas, ventas bajas y que tienen almacenado en el sitio, bodega o galpón, mercaderías debidamente documentadas (chequeada en el ARCO, la viabilidad de los proveedores que la han facturado), la Verificación es Positiva; en su defecto, al no existir mercaderías o éstas no estén documentadas, la Verificación es Positiva Condicionada, debiendo el verificador de actividad colocar en Observaciones del Form. 4417: "Debe presentar facturas de mercaderías".

1.3. Local Comercial

a.- Contribuyentes que han declarado en su Inicio de Actividades, como lugar donde se desarrollará la actividad, un local comercial, y éste está habilitado, ya sea con estanterías, mesones, vitrinas; y/o máquinas; y/o tienen mercadería debidamente documentada, la Verificación de Actividad es Positiva.

- Si el local no estuviese habilitado, la Verificación es Positiva Condicionada. El verificador de actividad debe colocar en Observaciones del Form. 4.417: "Debe presentar facturas de proveedores, ya sea de mercadería o de máquinas que va a usar en el local".

1.4. Taller o Fábrica

a.- Contribuyentes que han declarado en su Inicio de Actividades, como lugar donde se desarrollará la actividad, un taller o una fábrica, los que se encuentren equipados con maquinarias, estando en condiciones para producir, la Verificación de la Actividad es Positiva.

- Si en el local no hubiere maquinarias o instalaciones, la Verificación de la Actividad es Positiva Condicionada. El verificador de actividad debe colocar en observaciones del Form. 4.417: "Debe acreditar con documentación las máquinas que posee para efectuar la actividad".

1.5. Parcela

a.- Inicio de Actividades o apertura de sucursales de actividades agrícolas desarrolladas en parcelas, se considerará como una Verificación Positiva si en ella existen plantaciones, siembras, animales o tierras preparadas para siembras o plantaciones y existen insumos debidamente documentados.

- Si no existieran plantaciones o siembras, o animales, ni insumos, la Verificación será Positiva Condicionada. El verificador deberá colocar en Observaciones del Form. 4.417: "Deberá acreditar con facturas que ha comprado semillas o plantas o animales suficientes para efectuar siembras y plantaciones".

- Si la parcela no reúne las condiciones para efectuar siembras, plantaciones o tener animales en ella, la Verificación es Negativa.

La Verificación de Actividad será Negativa, cuando cualquiera de los tipos de inmuebles no sean ubicados y cuando en la visita no exista persona adulta, en cuyo caso debe dejarse notificación indicando que debe solicitar nueva fecha de visita para verificar la actividad

2. Plantaciones, Siembras o Animales

En este punto, el verificador debe colocar una cruz donde corresponda de acuerdo a lo constatado, lo que está directamente relacionado con el tipo de inmueble.

Las verificaciones más importantes son las siguientes:

a.- Plantaciones: existencia de:
Viveros, Bosques, Huertos de árboles frutales.
Contratos con compromisos de compra de árboles.

b.- Siembras:
Leguminosas, Hortalizas, Forrajeros, Papas, Maíz, etc. Contratos o facturas de compras de semillas.

c.- Animales:
Crianza y/o engorda de vacunos, bovinos y caballares. Animales destinados a la producción de leche, etc. Contratos o facturas de compras de animales.

3. Maquinarias e Instalaciones

El verificador debe colocar una cruz donde corresponda de acuerdo a lo constatado en el inmueble declarado.

Es importante tener a la vista la documentación del arriendo o la propiedad de las maquinarias y/o instalaciones, colocando una cruz donde corresponda.

4. Mercaderías

Se debe colocar una cruz donde corresponda.

- Las existencias de materias primas, productos terminados, etc. es un factor que debe considerarse para determinar la factibilidad de desarrollar una actividad ya sea grande, mediana o pequeña, no siendo, eso sí, el elemento principal para dar autorización de facturas.