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CIRCULAR Nº 24, DEL 9 DE JUNIO DE 1995

MATERIA:INSTRUCCIONES SOBRE DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL IVA A PEQUEÑOS PRODUCTORES AGRICOLAS, LEY No. 19.034, DE 1991

En el Diario Oficial de fecha 19 de abril de 1995 se ha publicado la Resolución No. Ex. 1.872 del 13 de abril de 1995, a través de la cual esta Dirección Nacional determinó los requisitos y procedimientos de la solicitud de devolución de los créditos fiscales del IVA que puedan presentar los pequeños productores agrícolas que sean personas naturales acogidas al régimen de renta presunta de la Ley sobre Impuesto a la Renta, y exploten uno o varios predios agrícolas cuyo avalúo fiscal total no supere las 100 UTM al 01 de enero del ejercicio junio del año anterior a mayo del año en curso o cuando el avalúo fiscal sea superior a las 100 UTM sus ventas no superen las 200 UTM. El crédito fiscal a recuperar es el pagado en las adquisiciones y utilización de servicios efectuados en dicho período de doce meses, siempre que hayan efectuado ventas a empresas registradas en el Servicio de Impuestos Internos.

1.- QUIEN PRESENTA LA SOLICITUD

La solicitud podrá ser presentada por el pequeño productor agrícola o por el adquirente de sus productos siempre que tenga la calidad de agente retenedor para efectos de la Ley 19.034.

La representación del pequeño productor agrícola deberá constar por escrito mediante un mandato simple otorgado al adquirente de sus productos.

2.- LUGAR DE PRESENTACION DE LA SOLICITUD

La solicitud deberá presentarse en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos del domicilio de pequeño productor agrícola o el de la empresa retenedora mandataria cuando esto suceda.

3.- SOLICITUD DE DEVOLUCION FORM. 1.883
(ANEXO A)

La solicitud que deben efectuar los pequeños productores agrícolas o sus mandatarios, para obtener la devolución del crédito fiscal, en el mes de junio de cada año, deberá presentarse en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su domicilio en el Formulario No. 1.883, debiendo entregarse una copia al peticionario, para constancia de su presentación.

Cálculo del monto de la devolución

De acuerdo al dispositivo número 2 de la resolución en comento, el monto de la devolución no puede superar el 70% del impuesto retenido por las empresas inscritas en el "Registro de Retenedores de IVA a Pequeños Productores Agrícolas". Con todo, el monto máximo de la devolución no podrá exceder de 25,2 unidades tributarias mensuales del mes de mayo del año que se presenta la solicitud, por ejemplo:

                
                       Ejercicio 01 de junio de 1994 al 31 de mayo de 1995
 
                                             CASO 1      CASO 2    CASO 3     CASO 4
 
a)  IVA RETENIDO en ventas
según facturas de compras
o certificados emitidos
por empresas retenedoras
autorizadas que se deban
adjuntar.................................. $ 413.460    744.228   1.033.650     0
 
b)  IVA SOPORTADO
por compras y servicios
según facturas que
se acompañan.............................. $ 206.730    520.960     930.285     413.460
 
c)  70% sobre el monto
del IVA retenido
en letra a)............................... $ 289.422    520.960     723.555     0
 
d)  La devolución no podrá
exceder de 25,2 UTM del
mes de mayo (0,18 x (0,70
x 200 UTM de ventas netas)
x 20.673.................................. $ 520.960    520.960     520.960     520.960
 
e)  Monto devolución antes
de reajuste............................... $ 206.730    520.960     520.960     0
 
f)  6% de reajuste
estimado sobre el
monto anterior............................ $  12.403     31.258      31.258     0
 
g)  Total devolución
reajustada [total letras
e) y f)].................................. $ 219.133    552.218     552.218     0
 
                      NOTA:  Valor UTM de mayo 1995: $ 20.673.

NOTA CASO 1:
Corresponde la devolución del crédito fiscal soportado de $ 206.730 más reajuste, dado que éste antes de aplicar el reajuste no supera el tope del 70% sobre el IVA retenido y tampoco excede al máximo de devolución fijado en $ 520.960 para el período junio 1994 a mayo 1995.

NOTA CASO 2:
Procede la devolución del IVA soportado o crédito fiscal de $ 520.960 antes de reajuste, en atención a que no supera al 70% del IVA retenido y no excede al máximo de devolución de $ 520.960 para el período junio 1994 a mayo 1995.

NOTA CASO 3:
La devolución procede sólo por $ 520.960 antes de reajuste debido a que el IVA soportado por las adquisiciones y contratación de servicios supera los topes del 70% del IVA retenido y el máximo de devolución de $ 520.960 (25,2 UTM del mes de mayo de 1995).

NOTA CASO 4:
En esta situación, el pequeño productor agrícola no acompaña a la solicitud de devolución facturas que respalden el IVA retenido, o certificados emitidos por empresas registradas en Servicio de Impuestos Internos, por lo que no tiene derecho a devolución de IVA.

4.- INFORME DEVOLUCION CREDITO FISCAL
FORM. 3.220 (ANEXO B)

La Dirección Regional, una vez que verifique los antecedentes de la solicitud de devolución, deberá emitir el Formulario No. 3.220 "Informe Devolución Crédito Fiscal Pequeños Productores Agrícolas ( Ley No. 19.034)" y remitirlo a la Tesorería Provincial del domicilio del pequeño productor agrícola (aunque la presentación de la solicitud haya sido hecha por una empresa mandataria en otro domicilio), para que la devolución se efectúe dentro de los dos meses siguientes a la presentación de la solicitud, esto es, en los meses de julio y agosto.

Si las facturas de compras o los certificados que respaldan el IVA retenido han sido emitidas por empresas adquirentes no registradas en el Servicio de Impuestos Internos, no se deben considerar para conformar el monto del IVA retenido.

Asimismo, se deberán excluir del monto del IVA soportado, y por ende de la devolución, las facturas de adquisiciones y servicios utilizados en cuya emisión se detecten infracciones.

Para efectuar los ajustes de los párrafos anteriores el Formulario SOLICITUD DE DEVOLUCION (FORM. 1.883) tiene un recuadro de "USO EXCLUSIVO SII", donde el Fiscalizador determinará la devolución que corresponda según la revisión de los antecedentes de la Sección D.- de la referida solicitud. En este recuadro el Fiscalizador deberá completar los datos de cálculo, cuando el pequeño productor agrícola, por ejemplo, sólo acompaña a la solicitud las facturas con el IVA RETENIDO y el IVA SOPORTADO

Las facturas de proveedores de insumos y servicios y adquirentes de productos agrícolas, que se acompañen a las solicitudes de devolución, serán inutilizadas, consignando en los originales la frase "INUTILIZADA LEY 19.034 DE 1991", en forma manuscrita o mediante timbre que para esos efectos se estampará durante el proceso de verificación; así también se entenderán inutilizadas las facturas de compras emitidas por los adquirentes de productos agrícolas que se detallen en los certificados emitidos por estos últimos.

5.- CARACTERISTICAS DEL FORMULARIO No. 3.220

a) Se emite en tres (3) ejemplares cuyo destino es el siguiente:

Original: Tesorería Provincial
Primera Copia: SECCOM Dirección Nacional
Segunda Copia: Archivo Unidad Emisora

b) Se emite para comunicar al Servicio de Tesorerías la procedencia de la devolución solicitada por el pequeño productor agrícola.

c) Debe ser emitido sólo por funcionarios Fiscalizadores del Servicio,

d) Debe consignar los siguientes datos:

d.1) Código Unidad. Esta información debe consignarse de acuerdo a los códigos asignados para cada Unidad conforme a la Circular No. 42, de 1986.

d.2) Fecha de presentación de la solicitud de devolución en el Servicio de Impuestos Internos.

d.3) No. de RUT o Cédula Nacional de Identidad del pequeño productor agrícola, el que debe coincidir con el anotado en la solicitud de devolución.

d.4) Nombre, que debe ser el mismo registrado en la solicitud de devolución presentada.

d.5) Domicilio, comuna y región del pequeño productor agrícola.

d.6) Monto de la devolución que corresponde o que se informa debe anotarse en cifras y letras. La cantidad que se registra dependerá del resultado de la verificación que efectúe el Fiscalizador.

d.7) No corresponde devolución, debe indicarse con "X" en el recuadro destinado a este fin, y seguidamente una breve explicación sobre la causa que deniega tal hecho; por ejemplo: "Solicitud presentada fuera de plazo; pequeño productor agrícola no aporta documentación que respalda las ventas y/o las compras; no se indica No. de Rol de Avalúo", etc.

d.8) No corresponde devolución por existir infracciones sancionadas en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario. La "X" que se registra en este Código, señalando esta situación, debe acreditarse con los antecedentes del expediente que se archiva. Debe tenerse especial cuidado al llenar este Código por cuanto el pequeño productor agrícola quedará definitivamente excluido del derecho a la devolución del crédito fiscal.

d.9) Nombre y RUT del fiscalizador que emite el Form. 3.220.

d.10) Fecha de emisión del Form. 3.220.

d.11) Finalmente, en la última línea, tanto el fiscalizador como el Coordinador deben firmar y timbrar el informe de devolución.

6.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO FORMULARIO 3.220

6.1 Los Directores Regionales deberán remitir los originales de los informes a la Tesorería Provincial del domicilio del pequeño productor agrícola, a más tardar el día siguiente al de su emisión, con oficio que deberá contener los siguientes antecedentes:

a) RUT. o Cédula Nacional de Identidad del pequeño productor agrícola;

b) Fecha de emisión de los mismos;

c) No. total de documentos que se remiten.

El Servicio de Tesorerías dejará constancia de la recepción de los documentos, para lo cual entregará una copia timbrada, fechada y firmada por un funcionario competente.

6.2 Las Direcciones Regionales deberán enviar a la SECCOM de la Dirección Nacional, de acuerdo al procedimiento de remisión de documentos establecido en la Circular Interna No. 16, de 1989, antes del décimo día de cada mes la Primera Copia del Form. 3.220 emitidos en el mes anterior, para crear un registro computacional de los pequeños productores agrícolas de la Ley No. 19.034.

    
                                                        JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
                                                                DIRECTOR
 
SII Servicio              Solicitud de Devolución
de Impuestos              de Crédito Fiscal IVA a                F 1.883
Internos                  Pequeños Productores Agrícolas    ROL UNICO TRIBUTARIO
                          Ley 19.034                        Pequeño
                                                            Productor Agrícola
 
SECCION A.- IDENTIFICACION DEL SOLICITANTE (Pequeño Productor Agrícola)
 
Apellido Paterno       Apellido Materno         Nombres
 
Calle          No.            Oficina Local o Lugar,       Comuna
 
 
SECCION B.- IDENTIFICACION DEL MANDATARIO
 
Apellido Paterno       Apellido Materno         Nombres
 
Calle          No.              Comuna           RUT
 
 
SECCION C.- ROL Y AVALUO DEL (DE LOS) PREDIO (S) QUE EXPLOTA
 
ROL No.                    COMUNA              AVALUO FISCAL
                                               al 01 de enero del presente
                                               año
 
______________________________________________$___________________________
______________________________________________$___________________________
______________________________________________$___________________________
                           AVALUO FISCAL      $___________________________
                           del mes de enero
                           del presente año
 
SECCION D.- CALCULO DEL MONTO DE LA DEVOLUCION DEL CREDITO FISCAL IVA
 
a) Monto del IVA RETENIDO en las ventas efectuadas                   USO
desde junio del año anterior a mayo del presente      $______      EXCLUSIVO
año, según factura de compras recibidas, que se                      SII
acompañan:
__________________________________________________                   $______
 
Cantidad de documentos
que se acompañan       ___________
 
b) Monto del IVA SOPORTADO por adquisiciones
de bienes y utilizacion de servicios desde
junio del año anterior a mayo del                     $______         $______
presente año, según factura de proveedores
que se acompañan:
__________________________________________________
 
Cantidad de documentos
que se acompañan:     ___________
 
Procede la devolución del IVA SOPORTADO con los
siguientes topes:
b.1) Hasta el 70% del impuesto retenido en la letra a)
b.2) Con todo, el monto máximo de la devolución no podrá
exceder de 25,2 UTM del mes de mayo del presente año
c) Monto de DEVOLUCION del IVA SOPORTADO,
sin reajuste:                                 $________________+       $______+
d) _____ % de reajuste del ejercicio
sobre monto de letra c):                      $________________+       $______+
e) TOTAL DEVOLUCION con reajuste 
(total letras c) y d):                        $________________=       $______-
 
 
Para los efectos del artículo 1
de la ley No. 19.034, de 1991,                   USO EXCLUSIVO DEL SII
el suscrito se hace responsable              _____________________________
de la veracidad de los datos
contenidos en la presente                    Con esta fecha ___________ se
solicitud, dejando constancia que no ha      ha recibido esta solicitud,
recuperado el crédito fiscal mediante        entregándose una copia al
otro mecanismo legal.                        peticionario.
                                             _____________________________
                                                  Firma y Timbre del
                                                      Funcionario
Firma del Pequeño Productor
Agrícola o Mandatario
 
 
SII Servicio            Informe Devolución
de Impuestos            Crédito Fiscal                            F 3.220
Internos                Pequeños Productores Agrícolas
                        Ley 19.034
 
                                                 CODIGO________
                                                 UNIDAD
 
El fiscalizador que suscribe, informa al Servicio de Tesorería que examinado
los antecedentes de la solicitud
 
presentada el             por el pequeño       RUT o Cédula Nacional
DIA  MES  AÑO           productor agrícola        de Identidad
                                               _____________________ 
 
 
Nombre:_____________________________________________________________________
 
Domicilio:__________________________________________________________________
 
Comuna:________________________Región: _____________________________________
 
       a) Le corresponde una devolución de   $ _____________________________
____________________________________________________________________________
                         (Cantidad en letras)
____________________________________________________________________________
 
 
      b) No le corresponde devolución
        (Marque con una "X" dentro del casillero________en razón de_________
____________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________
 
      c) No le corresponde devolución por existir infracciones
sancionadas en el número 4 del artículo 97 del Código Tributario, quedando
definitivamente excluido del derecho a la devolución del crédito fiscal.
 
         (Marque con una "X" dentro del casillero ________
 
 
Fiscalizador:_______________________________________________________________
 
RUT No.:__________________________________  
 
Fecha:      DIA   MES   AÑO
 
___________________________________                   ___________________
  Firma y Timbre del Fiscalizador                       V B Coordinador