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CIRCULAR Nº 40, DEL 25 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA:ESTABLECE OBLIGACIONES A CONTRIBUYENTES DEDICADOS AL ANALISIS DE ORO Y PLATINO

Se publicó en el Diario Oficial de fecha 10 de octubre del año en curso, la Resolución No. Ex. 4.750 del 05 de octubre de 1995, que dispone obligaciones a los contribuyentes dedicados al análisis de oro y platino. La vigencia de la medida es desde el 01 de noviembre de 1995 y hasta el 31 de octubre de 1996, ambas fechas inclusive.

En la presente Circular se analizan los alcances de la mencionada Resolución.

1.- A QUIENES AFECTA

Las disposiciones de la Resolución en comento obliga a los contribuyentes dedicados al análisis de oro y/o platino, en cualquiera de sus formas, ya sea como productos terminados, semielaborados, residuos, joyas, metales y/o minerales que tengan contenido de oro y/o platino.

2.- OBLIGACIONES QUE LES AFECTA

Los contribuyentes señalados en el No. 1 de la presente Circular deberán:

2.1 Indicar en las boletas que emitan, lo siguiente:

- El nombre completo, esto es, nombre y dos apellidos,
- R.U.T. y
- Domicilio, de quien encarga el servicio.

Los datos de identificación deben ser extraídos directamente de la cédula de identidad del que encarga el análisis, a fin de evitar errores en la transcripción de la información. Igual obligación existirá, si el prestatario del servicio es un intermediario o empleado.

2.2 Indicar, en las facturas o en las boletas que emitan por los servicios prestados, el o los número(s) de certificado(s) de análisis emitido(s).

2.3 Mantener un Libro de Control de Certificados emitidos, previamente timbrado por este Servicio, y que será llenado diariamente con la siguiente información:

- No. CERTIFICADO, de análisis emitido, cuya numeración deberá ser correlativa y única.
- FECHA, de emisión del certificado de análisis.
- R.U.T., de quien encarga el análisis.
- NOMBRE, nombre y dos apellidos de quien encarga el análisis.
- DOMICILIO, de quien encarga el análisis.
- CONCEPTO, breve descripción de la especie, por ejemplo si es mineral procesado, de mina, barra, joya, etc.
- CONTENIDO, detalle de la cantidad de gramos de oro o platino contenido en la especie enviada a análisis.

Si el prestatario del servicio es sólo un intermediario o empleado, se anotará en el Libro de Control de Certificados emitidos los datos del que encarga el servicio, y a continuación en una nueva fila, bajo las columnas Nombre, RUT y Domicilio los datos del propietario de la muestra e indicando bajo la columna Concepto la palabra "Propietario".

2.4 Presentar en las Unidades del Servicio, con jurisdicción en el domicilio de la casa matriz, la información contenida en el Libro de Control de Certificados emitidos que corresponda a análisis de oro y/o platino. Respecto de análisis realizados a muestras de minerales, se deberá entregar esta información sólo cuando el resultado sea de un contenido igual o mayor a diez gramos de oro y/o platino.

Como mineral debe entenderse aquella sustancia inorgánica que se halla en la superficie o en las diversas capas de la corteza del globo, y principalmente aquella cuya explotación ofrece interés.

Por tanto, ateniéndose a la definición anterior, los únicos análisis por los cuales no existe la obligación de informar, son aquellos provenientes de muestras extraídas en la etapa de exploración del yacimiento, y siempre que el contenido de oro y/o platino no supere los diez gramos, una vez efectuado el análisis.

PERIODO Y PLAZO PARA INFORMAR

La información contenida en el Libro de Control de Certificados emitidos se proporcionará mensualmente y hasta el día 15 del mes siguiente al que se informa.

COMO INFORMAR

La información debe entregarse por escrito, claramente legible y en el mismo orden en que los datos están anotados en el Libro de Control de Certificados emitidos.

Los contribuyentes que lleven sus libros de contabilidad por medios computacionales deberán proporcionar la información en diskettes en lenguaje ASCII o Quatro Pro. Las características del formato de registro se adjuntan en los anexos Nos 1 y 2 de esta circular y las Unidades las pondrán a disposición de los contribuyentes que las soliciten. Quienes deseen entregar la información por este mismo medio, deberán hacerlo en la forma antes señalada.

3.- RECEPCION Y ENVIO DE LA INFORMACION PRESENTADA POR LOS CONTRIBUYENTES

Las Unidades receptoras de la información implementarán un Libro de Control de Información entregada por los laboratorios, el que contendrá los siguientes datos:

- NUMERO ASIGNADO, número único y correlativo anual, asignado por el Servicio, que identificará al diskette o listado entregado por el contribuyente.
- MES INFORMADO, mes de emisión del certificado.
- FECHA DE RECEPCION, de la información en la Unidad.
- CONTRIBUYENTE, nombre y R.U.T. del contribuyente que proporciona la información.
- MEDIO EMPLEADO, por el contribuyente, se anotará "D" para diskette y "L" para listado.

El Libro de Control de Información se utilizará, además, para identificar los contribuyentes que no han cumplido con la obligación de informar o han cumplido fuera del plazo establecido, para efectos de que las Unidades apliquen las sanciones correspondientes.

La última semana del mes las Unidades enviarán las nóminas y diskettes recepcionados, a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización del Sector Minero.

4.- INFRACCIONES

Se sancionará, conforme a lo dispuesto en el artículo 97 No. 1 del Código Tributario: el retardo, atraso, no entrega de la información y no dar aviso al
Servicio del hecho de quedar obligado a proporcionar información.

Además, se aplicarán las sanciones señaladas en los artículos 109 y 97 No. 10 del Código Tributario, por no llevar los Libros Auxiliares Obligatorios y la emisión de documentos sin cumplir los requisitos legales y reglamentarios.

JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR

FORMATO DE REGISTRO PAG: 1 DE 2
SISTEMA MINERIA NUMERO DEL REGISTRO
ANEXO 1
DESCRIPCION DEL REGISTRO: DECLARACION DE METALES Y/O MINERALES CON
CONTENIDO DE ORO O PLATINO
DESCRIPCION DOCUMENTO :
ROTULO: RUT F. BLOQUEO LARGO REGISTRO LOGICO 128 LARGO REGISTRO FISICO
CODIGO PROYECTO
DIA MES AÑO
08 95
INSTRUCCIONES

1.- CONDICIONES DE GRABACION DEL MEDIO MAGNETICO
MEDIO DE GRABACION : DISKETTE DE 3,5 PULGADAS
FORMATO DE GRABACION : ASCII O QUATRO PRO
DENSIDAD DE GRABACION : BAJA
NOMBRE DEL ARCHIVO : RUT del declarante sin dígito verificador

2.- CONDICIONES DE ENTREGA DEL MEDIO
1.- Presentación mensual en las Unidades Regionales del SII, correspondientes a la casa matriz
2.- Pegar un autoadhesivo en el diskette con los siguientes antecedentes:
MATERIA: ORO Debe venir siempre
Folio Asignado por el SII en el momento de la recepción
PERIODO DECLARADO Mes y año declarado (con Números)
RUT Del declarante
NOMBRE Del declarante o del representante legal
TELEFONO Del declarante o del representante legal
FECHA RECEPCION SII Registrada por el SII, en la forma de DD-MM-AA

3.- Adjuntar, al diskette, una carta de representación que contenga, al menos lo que sigue:
MATERIA : ORO
PERIODO DECLARADO :
RUT DEL DECLARANTE :
NOMBRE DEL DECLARANTE :
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL :
RUT DEL REPRESENTANTE LEGAL :
DOMICILIO DEL DECLARANTE :
TELEFONO :
FIRMA DEL DECLARANTE O REPRESENTANTE LEGAL :

FORMATO DE REGISTRO PAG: 2 DE 2
SISTEMA MINERIA NUMERO DEL REGISTRO
ANEXO 2
DESCRIPCION REGISTRO : DECLARACION DE METALES Y/O MINERALES CON CONTENIDO DE ORO O PLATINO
DESCRIPCION DOCUMENTO:
ROTULO: RUT F. BLOQUEO LARGO REGISTRO LOGICO 128 LARGO REGISTRO FISICO
CODIGO PROYECTO
DIA MES AÑO
08 95
NUMERO NOMBRE DEL CAMPO POSICION LAR CA FOR SIG PIC ALINE OBSERVACION
CAMPO desde hasta GO RAC MA TER TO
10 PERIODO DECLARADO 1 4 4
11 MES 1 2 2 N C N 9 DER
12 AÑO 3 4 2 N C N 9 DER
20 DECLARANTE 5 13 9
21 RUT 5 13 9
Número 5 12 8 N C N 9 DER
Dígito verificador 13 13 1 AN C 9 DER
30 CERTIFICADO 14 26 13
31 NUMERO 14 20 7 N C N 9 DER
32 FECHA 21 26 6
Día 21 22 2 N C N 9 DER
Mes 23 24 2 N C N 9 DER
Año 25 26 2 N C N 9 DER
40 SOLICITANTE 27 98 64 DEL ANALISIS
41 RUT 27 35 9
Número 27 34 8 N C N 9 DER
Dígito verificador 35 35 1 AN C
42 NOMBRE 36 65 30 A C X
43 DOMICILIO 66 90 25 A C X
50 ESPECIE ANALIZADA 91 126 36
51 DESCRIPCION 91 120 38 A C X DE LA ESPECIE
ANALIZADA PESO
52 CANTIDAD 121 126 6 N C N 9 DER EN GRAMOS
(5 ENTEROS Y
1 DECIMAL)
FILLER 127 128 2 AN C X
CARACTER: FORMATO: SIGNO:
AN = ALFANUMERICO, RELLENO CON BLANCO C = CARACTER S = CON SIGNO
N = NUMERICO, RELLENO CON CERO P = EMPAQUETADO N = SIN SIGNO
A = ALFABETICO, RELLENO CON BLANCO