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CIRCULAR Nº 43, DEL 31 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA:INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE CHATARRA CUANDO TODO ADQUIRENTE CUMPLA CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, Y OTROS ADQUIRENTES, DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 3.887, DE 1995

Se ha publicado en extracto en el Diario Oficial del 08 de agosto de 1995, la Resolución No. Ex. 3.887, del 04.08.95, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio de sujeto total de derecho del IVA durante el período comprendido desde el día 01 de septiembre de 1995 y hasta el 31 de agosto de 1996 inclusive, en las ventas de chatarra que realicen "vendedores", a los adquirentes, señalados en la mencionada Resolución.

La Resolución que se comenta dispone, además, la posibilidad de excepcionarse del sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando los requisitos necesarios para este efecto.

1.- DEFINICION

Según lo dispone el dispositivo No. 1 de la Res. No. Ex. 3.887/95 cuando la misma se refiera a chatarra de cualquier naturaleza, se entenderán incluidos en ella y por lo tanto, sujetos a las disposiciones que para su comercialización se señalan, a todo residuo del cual se pueden obtener productos metálicos o que sea adecuado para uso directo en la fabricación de aleaciones y productos químicos, así como los subproductos que se obtengan de dichos procesos, tales como, aquellos originados en la transformación mecánica del metal obtenido como desechos resultantes del maquinado, fundición, trabajo en frío o en caliente, que no vuelvan a ser procesados en la propia industria. También el metal obtenido de productos metálicos o que contengan metal, que hayan sido desechados por daño, por obsolescencia o por término de su vida útil, como por ejemplo, partes y piezas de equipos mecánicos, metal proveniente de la demolición de edificios (cañerías, grifería, fittings, etc.), artículos domésticos, etc. Además, se considerará chatarra a los residuos y cenizas pirometalúrgicas tales como, batiduras de forja, aserrín, virutas, cenizas, derrames de fundición, sedimentos y polvos metalúrgicos.

Para efectos de esta Resolución se considerará también chatarra a los lingotes metálicos con o sin especificación, fabricados a su vez con chatarra de cualquier naturaleza.

2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO

a) En todas las ventas de chatarra, cuando se trate de un adquirente que durante el año 1993 ó 1994 hubiere comprado 200 millones de pesos o más en chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 80 millones de pesos directamente o a través de empresas vinculadas.

b) Cuando el adquirente en el transcurso del período comprendido entre el 01 de enero de 1995 y hasta el 31 de agosto de 1996 complete compras en forma directa o por medio de empresas vinculadas por 200 millones de pesos o más de chatarra y tenga un capital propio inicial igual o superior a 80 millones de pesos;

c) Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad a lo previsto en el No. 10 de la Resolución No. Ex. 3.887/95, y

d) En las compras de chatarra que efectúen las empresas que tengan como dueño, socio, comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a un adquirente obligado a retener el tributo.

Las ventas de chatarra que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto
al Valor Agregado.

3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO DE SUJETO

De acuerdo con lo dispuesto en el No. 2 de la parte dispositiva de la Resolución No. Ex. 3.887, de 1995, los contribuyentes en los cuales recae el cambio total de sujeto de derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las comunidades y sociedades de hecho, que cumplan con los requisitos exigidos, en la Resolución en comento, que efectúen compras de chatarra a "vendedores" del producto, como ser pequeñas fundiciones, comerciantes y otros tradentes, durante el período comprendido desde el día 01 de septiembre de 1995 y hasta el día 31 de agosto de 1996.

3.1 Los contribuyentes adquirentes de chatarra que pasen a ser retenedores en virtud de cumplir con la condición de haber adquirido 200 millones de pesos o más, y tengan un capital propio inicial igual o superior a 80 millones de pesos, deberán solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda a su domicilio comercial, les certifique su calidad de agente retenedor.

Para efectos de lograr la certificación los adquirentes deberán aportar al Servicio de Impuestos Internos los antecedentes que acrediten que cumplen con los requisitos exigidos. Cumplido este trámite, el Departamento de Fiscalización confeccionará un informe referente al cumplimiento de los requisitos y comportamiento tributario, el que servirá de base para dictar la Resolución que les otorga la calidad de agentes retenedores. Las Resoluciones que se dicten deberán ser publicadas en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario, y entrarán en vigencia a contar del día de su publicación.

4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA"

El dispositivo número 3 de la Resolución No. Ex. 3.887/95 indica que los compradores respecto de los cuales opera el cambio de sujeto dispuesto, deben emitir "facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 18% de IVA a retener, sobre la misma base, o monto neto de la operación, que deberán declarar y pagar como impuesto de retención.

El vendedor de chatarra en virtud de la Resolución en comento, no tendrá obligación de emitir factura de venta por la operación. Es decir, la factura de compra que emita el adquirente es el único documento que respaldará la operación, tanto para el comprador como para el "vendedor de chatarra".

En la factura de compra que emita el adquirente deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:

CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL
UNITARIO
100 unidad de chat. de cobre 1ª $ 797 $ 79.700
MAS :18% IVA A RETENER $ 14.346
94.046
MENOS: 18% IVA RETENIDO $ 14.346
TOTAL $ 79.700

Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial del 10 de agosto de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.

El no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción contemplado en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, debiendo éste, además, pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales correspondientes.

5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA

El sujeto pasivo, vale decir, todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos, empresas vinculados a ellos y otros adquirentes mencionados en el dispositivo No. 2 de la Resolución No. Ex. 3.887 de 1995, deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado retenido en las facturas de compra con tasa total de 18% por las adquisiciones de chatarra señaladas. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter de impuesto de retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario No. 29, Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea destinado a declarar "IVA total retenido a terceros, Art. 3, inciso 3", Código 39.

El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal, de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6, del DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.

6.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE CHATARRA

6.1 Imputación de créditos fiscales

De acuerdo al número 6 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.887, de 1995, los vendedores de chatarra a quienes se les retenga totalmente el IVA en virtud de esta Resolución, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo a cualquier otro débito fiscal resultante de operaciones del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de conformidad con el artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.

6.2 Devolución por cada período tributario

Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de chatarra obligados a retener el IVA.

EJEMPLO:
PERIODO TRIBUTARIO: DICIEMBRE 1995
CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
DEBITO CHATARRA 100.000 100.000 100.000 100.000
OTROS DEBITOS no hay no hay no hay 400.000
REMANENTE ANTERIOR (20.000) (20.000) (20.000) (20.000)
CREDITOS (40.000) (110.000) (500.000) (500.000)

IMPUESTO A PAGAR $ 40.000 -o- -o- -o-

REMANENTE -o- (30.000) (420.000) (20.000)

IMPUESTO RETENIDO $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000 $ 100.000
Según "facturas
de compra".

MONTO DEVOLUCION -o- 30.000 100.000 20.000

NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar devolución por este período tributario.

NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 30.000, en consecuencia la devolución corresponde por dicho valor.

NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 420.000, sin embargo, el impuesto retenido por el adquirente de chatarra fue de $ 100.000, entonces la devolución corresponde hasta el máximo de $ 100.000 que es el total de IVA retenido en el período tributario.

NOTA CASO 4: El vendedor de chatarra, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 500.000, resulta un remanente de $ 20.000, en consecuencia el monto máximo de devolución es $ 20.000.

6.3 Requisitos de la solicitud de devolución

a) Presentarse en triplicado.
b) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.
c) Actividad económica y Código de dicha actividad.
d) Nombre y RUT del representante legal.
e) Mes y año de la retención del IVA.
f) Remanente de crédito fiscal declarado en Form. 29 correspondiente al período por el cual solicita la devolución, número de folio del formulario No. 29 y fecha de presentación de la declaración de IVA.
g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el Libro de Compras y Ventas, folio, mes y año.
i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra anterior

Debe llevar la siguiente leyenda final:

"Para los efectos del artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el procedimiento del artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse exportaciones".

6.4 Lugar donde se presenta la solicitud

El vendedor de chatarra que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a que se refiere el No. 7 de la Resolución No. Ex. 3.887, de 1995, en la Tesorería Provincial de su domicilio, acompañando el original del formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", del período tributario por el cual solicita la devolución.

6.5 Plazo de presentación de la solicitud

La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el formulario 29.

En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día feriado, o en día sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil inmediatamente anterior.

6.6 Deducción del monto solicitado

Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente.

6.7 Plazo para devolver los créditos fiscales

En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.

6.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA

La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito Fiscal IVA" y remitido a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 6 de la Resolución No. Ex. 3.887 de 1995.

Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse del crédito fiscal del período, y del remanente si lo hubiera, deberá recalcularse el monto de la devolución.

Las partidas que se deduzcan de los créditos fiscales seguirán el procedimiento administrativo de fiscalización para su cobro, y los créditos fiscales no observados conformarán la base de cálculo del monto de la devolución que se informará al Servicio de Tesorerías.

7.- REGISTROS OBLIGATORIOS QUE DEBERAN LLEVARSE EN LAS OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O MAQUILA DE CHATARRA

En el No. 8 dispositivo de la Res. No. Ex. 3.887/95, se establecen las obligaciones para los contribuyentes mencionados en el dispositivo No. 2, que realicen tareas de depósito y/o maquila de chatarra.

En su letra a) dispone llevar un registro de las entradas y salidas de chatarra del establecimiento, y en el caso de maquila, la cantidad de productos obtenidos, en un Libro Auxiliar llamado "Control de depósito y maquila". Este Libro deberá ser autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que dichos contribuyentes deberán dejar constancia de:

- Fecha de recepción.
- No. de RUT de quien envía la chatarra a depósito y/o maquila
- Nombre
- No. de la Guía de Despacho
- Cantidad recepcionada
- Condiciones convenidas en cada caso.
- Otros detalles relacionados con la operación.

Las Guías de Despacho que amparan el traslado de la chatarra en depósito y/o maquila deberán archivarse cronológicamente, como lo indica la letra b) del dispositivo 8 de la Resolución comentada.

La letra c) del dispositivo No. 8 de la Res. No. Ex. 3.887/95 dispone, que por la salida desde el establecimiento, de la chatarra o bien del producto final, en su caso, depositada o en maquila, los contribuyentes deberán emitir una Guía de Despacho, indicando en ella el nombre, Rut y domicilio del cliente más el valor del servicio, detalle y cantidad de las mercaderías, la que sustentará el cobro del servicio y traslado de los productos al domicilio del cliente.

8.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES

El No. 10 dispositivo de la Resolución No. Ex. 3.887, de 1995, otorga facultades a los Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los contribuyentes vendedores de chatarra afectados por la retención, que soliciten volver al régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.

Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 3.887/95 son las que se indican en los números siguientes.

9.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO

El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su domicilio, utilizando el formulario 2.117, acompañando los siguientes antecedentes:

a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (formulario 29). Si la actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus actividades, y

b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (formulario 22), si correspondiere.

La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis de la situación tributaria del contribuyente.

10.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD

La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en el Diario Oficial, por cuenta del peticionario, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación, afectando a las operaciones gravadas, cuyas entregas de chatarra, reales o simbólicas, se efectúen desde esa fecha.

Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de chatarra a todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos por la resolución en comento, y a los demás contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No. Ex. 3.887 de 1995, excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de Resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:

"VENTA DE CHATARRA SIN RETENCION DE IVA"

"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional ............. publicada en el Diario Oficial de fecha .............".

A su vez todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos en la mencionada Resolución, y demás contribuyentes afectados, deberán verificar que la Resolución invocada por el vendedor de chatarra, para excepcionarse de la retención del IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.

II.- CERTIFICACION DE LA CALIDAD DE AGENTE RETENEDOR CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES

Los adquirentes de chatarra que pasen a ser retenedores en virtud de cumplir con las condiciones señaladas en el dispositivo No. 2, deberán solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda a su domicilio comercial, les certifique su calidad de agente retenedor.

El Director Regional sobre la base del informe que emita el Departamento de Fiscalización respectivo, referente a comportamiento tributario y cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente Resolución, dictará una Resolución en la cual les certificará su calidad como agente retenedor, dejando constancia del cumplimiento integral de los requisitos exigidos. Las Resoluciones que se dicten deberán ser publicadas en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario y entrarán en vigencia a contar del día de su publicación.

Los contribuyentes que a la fecha de publicación de la Resolución cumplan los requisitos exigidos para ser agente retenedor deberán presentar por escrito la solicitud de agente retenedor dentro del plazo de treinta días a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial. Los contribuyentes que cumplan los requisitos durante la vigencia de la presente Resolución deberán presentar la solicitud dentro del mes siguiente de cumplidos los requisitos.

El escrito deberá presentarse en triplicado en el que se indicará el nombre o razón social, Rut, dirección, líneas de producción, capital propio inicial, monto de compras según período y nombre y Rut del representante legal.

12.- REVOCACION DE RESOLUCIONES

Los dispositivos 11 inciso quinto y 12, de la Resolución No. Ex. 3.887/95, otorgan al Director Regional la facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, las Resoluciones excepcionan del cambio de sujeto y las que certifican la calidad de agente retenedor, si estima que el contribuyente beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la autorización.

La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en el Diario Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha publicación.

13.- DELEGACION DE FACULTADES

Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 10 y 12 de la Resolución No. Ex. 3.887/95, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades delegadas, deberán dejar constancia en los Vistos que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en los números referidos.

14.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 3.887/95

Según señala el dispositivo No. 11 inciso quinto de la Res. No. Ex. 3.887/95, los contribuyentes que dejen de ser retenedores sujetos a las obligaciones de la citada Resolución, podrán solicitar al Director Regional que les corresponda les ponga término como tales, a fin de evitar seguir haciendo presentaciones sin movimiento al Servicio.

El término de la calidad de retenedor, procederá una vez que la Dirección Regional verifique los antecedentes que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, comunicando tal hecho dentro del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior.

15.- INFORME MENSUAL EN FORM. 3.248 QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A RETENER EL IVA

Los compradores de chatarra obligados a retener el impuesto, deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su domicilio, el Formulario 3.248 "Informe Mensual de adquirentes de chatarra", en un original y una copia, que proporcionará el Servicio a través de cada Unidad.

a) El mencionado Formulario 3.248 deberá contener el monto del Impuesto al Valor Agregado retenido, el movimiento total en kilogramos de la existencia inicial, las entradas y las salidas del mes anterior. En la sección 2B) al reverso del formulario 3.248, deben incluirse los antecedentes de los clientes que entreguen en depósito, maquila u otro, en el mes una cantidad superior a 150 kilos de producto. En la sección 2C), deben quedar registradas las identificaciones de los vendedores de chatarra, con quienes se hubiese operado en el mes, a los cuales se les retuvo en virtud de esta resolución No. Ex. 3.887/95, el Impuesto al Valor Agregado.
El formulario citado debe ser presentado aun cuando no se registre movimiento de chatarra en el período.

b) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización de Comercio Exterior, el original del Informe Formulario No. 3.248, junto al escrito señalado en la letra anterior, dentro del mes respectivo.

16.- SANCIONES

El incumplimiento de las obligaciones sobre emisión de facturas de compras y guías de despacho en la forma y oportunidades señalados en los dispositivos No. 3 y 8 letra c); la no apertura del libro auxiliar de control de depósito y maquila, como del archivo de guías de despacho dispuestos en el dispositivo No. 8 letras a) y b); el no indicar en las facturas los datos de las Resoluciones de excepción o retención, según lo establece el dispositivo No. 10; la no entrega oportuna del informe solicitado en el formulario No. 3.248, exigidos en el dispositivo No. 13, hará incurrir en infracciones al contribuyente, las que serán sancionadas de conformidad a lo previsto en los artículos 97 y 109, según corresponda, del Código Tributario.

17.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 3.887,
DE 1995 (DO DEL 08.08.95)

El régimen de cambio de sujeto total del IVA, en las ventas de chatarra efectuadas por vendedores a todo adquirente que cumpla con los requisitos exigidos por la Resolución No. Ex. 3.887, y demás contribuyentes afectados, rige exclusivamente en el período comprendido desde el 01 de septiembre de 1995 hasta el 31 de agosto de 1996, según lo dispone la Resolución materia de esta Circular.


JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR