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CIRCULAR CONJUNTA, DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995
MATERIA:COORDINA LA ACTUACION DE AMBOS
SERVICIOS FRENTE A FACULTAD ENTREGADA POR LA LEY 19.398 ART. 5 LETRA F), AL TESORERO
GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS INTERESES Y SANCIONES POR
LA MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SUJETOS A COBRANZA
La Ley 19.398, del 04.08.95, introdujo varias
modificaciones al Código Tributario, en particular, en la letra f) de su artículo 5, que
sustituyó el inciso 2 del artículo 192 por el siguiente:
"FACULTASE AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS
INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SUJETOS A SU COBRANZA
MEDIANTE NORMAS O CRITERIOS DE GENERAL APLICACION. ESTA FACULTAD NO PODRA SER EJERCIDA EN
EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE EL DIRECTOR HAYA INFORMADO QUE SE ENCUENTRAN
INVESTIGADOS O PROCESADOS POR DELITOS TRIBUTARIOS"
Para evitar duplicidad frente a un mismo contribuyente en el uso de esta facultad de
condonar intereses penales y sanciones por la mora en el pago, se ha acordado reglamentar
el ámbito de competencia de ambas Instituciones del modo que pasa a precisarse.
1.- Intereses y sanciones sobre las cuales se ejerce la facultad.
La Tesorería General condonará los intereses y sanciones por la mora en el pago de los
impuestos que sean girados por el Servicio de Impuestos Internos.
Por lo tanto, los contribuyentes deben tener presente que quedan excluídos de esta
facultad, entregada por la Ley al Tesorero General, los Impuestos Aduaneros, Patentes,
Derechos, Créditos del Sector Público y multas distintas a las establecidas por el
atraso en el pago de los tributos fiscales internos.
2.- Condonaciones que efectuará la Tesorería General.
La Tesorería General de la República, ejercerá en forma exclusiva y excluyente la
facultad de condonar los intereses y sanciones de los impuestos morosos a partir del
primer día del mes siguiente a aquel en que se emitió el giro correspondiente.
3.- Condonación que efectuará el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos, ejercerá en forma exclusiva y excluyente la facultad
de condonar hasta el último día del mes en que se emita el giro correspondiente por los
intereses y sanciones de los impuestos morosos.
Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos ejercerá en forma exclusiva y excluyente
la facultad de condonar respecto de los contribuyentes que se encuentren en algunas de las
siguientes situaciones particulares:
a) Contribuyentes investigados, denunciados, querellados o condenados
por delitos tributarios.
b) Contribuyentes que reclamen de la liquidación o del giro practicado por el Servicio de
Impuestos Internos.
c) Contribuyentes que entraben la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Será responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos comunicar mensualmente a la
Tesorería General la nómina de contribuyentes sobre los cuales el Servicio de Impuestos
Internos ejercerá su facultad en forma exclusiva y excluyente de acuerdo a lo señalado
en las letras a), b), c) precedentes.
ROBERTO
CERRI
LOPEZ
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA
DIRECTOR DEL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS |