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CIRCULAR CONJUNTA, DEL 17 DE OCTUBRE DE 1995

MATERIA:COORDINA LA ACTUACION DE AMBOS SERVICIOS FRENTE A FACULTAD ENTREGADA POR LA LEY 19.398 ART. 5 LETRA F), AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SUJETOS A COBRANZA

La Ley 19.398, del 04.08.95, introdujo varias modificaciones al Código Tributario, en particular, en la letra f) de su artículo 5, que sustituyó el inciso 2 del artículo 192 por el siguiente:

"FACULTASE AL TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA PARA CONDONAR TOTAL O PARCIALMENTE LOS INTERESES Y SANCIONES POR LA MORA EN EL PAGO DE LOS IMPUESTOS SUJETOS A SU COBRANZA MEDIANTE NORMAS O CRITERIOS DE GENERAL APLICACION. ESTA FACULTAD NO PODRA SER EJERCIDA EN EL CASO DE LOS CONTRIBUYENTES QUE EL DIRECTOR HAYA INFORMADO QUE SE ENCUENTRAN INVESTIGADOS O PROCESADOS POR DELITOS TRIBUTARIOS"

Para evitar duplicidad frente a un mismo contribuyente en el uso de esta facultad de condonar intereses penales y sanciones por la mora en el pago, se ha acordado reglamentar el ámbito de competencia de ambas Instituciones del modo que pasa a precisarse.

1.- Intereses y sanciones sobre las cuales se ejerce la facultad.
La Tesorería General condonará los intereses y sanciones por la mora en el pago de los impuestos que sean girados por el Servicio de Impuestos Internos.

Por lo tanto, los contribuyentes deben tener presente que quedan excluídos de esta facultad, entregada por la Ley al Tesorero General, los Impuestos Aduaneros, Patentes, Derechos, Créditos del Sector Público y multas distintas a las establecidas por el atraso en el pago de los tributos fiscales internos.

2.- Condonaciones que efectuará la Tesorería General.
La Tesorería General de la República, ejercerá en forma exclusiva y excluyente la facultad de condonar los intereses y sanciones de los impuestos morosos a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se emitió el giro correspondiente.

3.- Condonación que efectuará el Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos, ejercerá en forma exclusiva y excluyente la facultad de condonar hasta el último día del mes en que se emita el giro correspondiente por los intereses y sanciones de los impuestos morosos.

Sin embargo, el Servicio de Impuestos Internos ejercerá en forma exclusiva y excluyente la facultad de condonar respecto de los contribuyentes que se encuentren en algunas de las siguientes situaciones particulares:

a) Contribuyentes investigados, denunciados, querellados o condenados
por delitos tributarios.

b) Contribuyentes que reclamen de la liquidación o del giro practicado por el Servicio de Impuestos Internos.

c) Contribuyentes que entraben la fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.

Será responsabilidad del Servicio de Impuestos Internos comunicar mensualmente a la Tesorería General la nómina de contribuyentes sobre los cuales el Servicio de Impuestos Internos ejercerá su facultad en forma exclusiva y excluyente de acuerdo a lo señalado en las letras a), b), c) precedentes.

              ROBERTO CERRI LOPEZ                             JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
TESORERO GENERAL DE LA REPUBLICA               DIRECTOR DEL SERVICIO DE
                                                                                            IMPUESTOS INTERNOS