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CIRCULAR Nº 6 DEL 12 DE ENERO DE 1996

MATERIA : REFUNDE Y ACTUALIZA INSTRUCCIONES SOBRE EMISION DE
CERTIFICADOS Y DECLARACIONES JURADAS AL SII, AÑO TRIBUTARIO 1996

a) Este Servicio a través de la experiencia recogida en el Proceso Operación Renta del Año Tributario 1995, ha procedido, por una parte, a incluir algunas modificaciones a las instrucciones y normas que regulan la emisión de los Certificados y Declaraciones Juradas a efectuar ante este Servicio por las empresas en general, y por otra, a precisar algunas situaciones especiales presentadas, todo ello con el fin de mejorar dicho proceso a aplicar en la próxima Operación Renta del Año Tributario 1996.

b) Es así, que en el Diario Oficial del día 17 de octubre de 1995, se publicaron las Resoluciones Ex. No. 4.845, 4.846 y 4.847, modificada ésta última por Resol. Ex. No. 5.266, DO 08.11.95, mediante las cuales, en algunos casos, se requiere información adicional, y en otros, nuevos antecedentes, relacionados con determinadas operaciones.

c) Mediante la presente Circular se comentan las normas antes mencionadas, y a su vez, se actualizan y refunden en un solo texto las instrucciones impartidas con anterioridad sobre esta misma materia, todo ello con el propósito de facilitar su consulta e informar adecuadamente a los contribuyentes afectos a estas exigencias como a los funcionarios fiscalizadores encargados de velar por su correcta aplicación.

d) Para facilitar su consulta a continuación se hace un RESUMEN de las materias nuevas incluidas en esta Circular, las cuales se comentan en detalle en los Capítulos siguientes. 

En efecto, en dicha Circular se incluyen las siguientes materias nuevas a aplicar en la Operación Renta del Año Tributario 1996.

I.- EN RELACION CON LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS

1.1) En el Modelo de Certificado No. 1, sobre retiros y gastos rechazados, también deben incluirse los retiros presuntos provenientes de la aplicación del nuevo texto del Artículo 21 de la Ley de la Renta, por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas, por parte de sus propietarios o socios.

En relación con estas presunciones, se hace presente que al disponer el inciso primero del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, que en todo lo demás se aplicarán las normas de la Ley de la Renta, que afectan a  la generalidad de los contribuyentes del Impuesto de Primera Categoría, obligados a llevar Contabilidad completa, a los contribuyentes acogidos a las normas de la disposición legal antes señalada, también les afecta la tributación que establece el Artículo 21 para dichas presunciones, cuyas instrucciones se contienen en la Circular No. 37, de 1995, publicada en el Diario Oficial del 03 de octubre del citado año.

En efecto, los empresarios individuales, socios de sociedades de personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones, por tales presunciones se afectan con los Impuestos Global Complementario o Adicional, según corresponda, sin que la empresa o sociedad por dichas partidas se afecte con ningún impuesto.

En el caso de sociedades anónimas o sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios accionistas, las mencionadas sociedades sobre las referidas presunciones solamente deberán cumplir con el Impuesto Unico de 35% del inciso tercero del Artículo 21, sin que los accionistas se afecten con ningún impuesto.

Para la aplicación de dichas presunciones rigen en la especie las mismas instrucciones antes indicadas, en todo lo que sea pertinente con dicho tipo de contribuyentes.

Los gastos rechazados en que incurran las citadas empresas por el uso o goce de los bienes por parte de sus propietarios, socios o accionistas, mantienen el mismo tratamiento tributario general que les afecta a tales partidas, conforme a las normas del Artículo 21 de la Ley, respecto tanto del propietario o socio, como de la respectiva empresa o sociedad, según sea su calidad jurídica, todo ello de acuerdo a lo instruido por Circular No. 59, de 1991.

1.2) Las AFP en el Modelo de Certificado No. 9, mediante el cual se informa la rentabilidad obtenida en cada retiro efectuado de las Cuentas de Ahorro Voluntario acogidas a las normas generales de la Ley de la Renta, también deben incluir, en el mes respectivo, la rentabilidad negativa generada por dichas cuentas. Asimismo, las citadas entidades el referido Certificado deberán emitirlo con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.

1.3) Las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, deben informar a los partícipes los beneficios obtenidos por tales inversiones, mediante el nuevo Certificado diseñado para tales efectos e incluido como Modelo No. 10 en esta Circular.

2.- EN RELACION CON LAS DECLARACIONES A EFECTUAR ANTE EL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS

2.1) Se establecen las siguientes nuevas Declaraciones.

a) Declaración Jurada sobre gastos rechazados incurridos por las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades.
(Formulario No. 1.893), 

c) Información sobre compras y ventas de acciones de S.A. y demás títulos efectuadas por intermedio de los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores.
(Formulario No. 1.891)

2.2) Se dictó nueva Resolución mediante la cual se solicita a las Administradoras de Fondos Mutuos que también deben informar al Servicio el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos y el porcentaje del fondo invertido en acciones como promedio anual. (Formulario
No. 1.892)

2.3) En la Declaración Jurada Anual sobre retiros efectivos (Formulario No.1.886), las sociedades de personas, sociedades en comandita por acciones y comunidades, ya sea, acogidas a las normas del Artículo 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, también deben informar los retiros presuntos que
resulten de la aplicación del nuevo texto del Artículo 21 de la Ley de la Renta, por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas por parte de sus propietarios, socios o comuneros, conforme a las instrucciones contenidas en la Circular No. 37, de 1995 (DO 03.10.95) y en el punto 1.1 del No. 1 precedente.

2.4) Las AFP para el cálculo de la rentabilidad que deben informar en la Declaración Jurada Anual sobre retiros efectuados de las Cuentas de Ahorro Voluntario acogidas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta (Formulario No. 1.889), también deben considerar la rentabilidad negativa determinada sobre dichos retiros durante el año calendario respectivo.

2.5) Se hace presente que a partir del Año Tributario 1996, las empresas que lleven su Contabilidad mediante sistemas computacionales, la información sobre Declaraciones a enviar al Servicio, sólo deben efectuarla mediante medios magnéticos de aquellos definidos por este Organismo, normativa que no tendrá más postergación como ocurrió por el Año Tributario 1995, respecto de las Declaraciones sobre retenciones por honorarios e Impuesto Unico sobre sueldos y pensiones.

Los medios magnéticos que las empresas e instituciones deberán utilizar para tales fines, son únicamente los que se indican a continuación, definidos mediante Resol. Ex No. 6.138, del 22.12.95, los cuales deberán ser confeccionados respetando los Formatos de Registros y especificaciones técnicas de grabación diseñados para cada tipo de Declaración de que se trate:

a) Diskette

Pulgadas                         : 3,5

Código de Grabación              : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación            : ALTA

 

b) Cinta magnética

Código de Grabación              : ASCII (solamente)

Densidad de Grabación            : 1.600 ó 6.250 BPI

Rótulo Standard                  : RUT del Declarante sin DV

 

c) Cartridge

Tipo 1                           : HD-6.150 de UNISYS, o TZK1X-CC

de DIGITAL o DC-6.150 de 3M, o bien

cualquier otro similar.

Tipo 2                           : 8 mmx 112 mrs. (Ej. D8-112 de 3M)

Tipo 3                           : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de

DIGITAL, o cualquier otro similar).

Código de Grabación              : ASCII (solamente)

Rótulo Standard                  : RUT del Declarante sin DV

2.6) Se informa a todas aquellas empresas que entreguen la información mediante medios magnéticos -definidos en el punto 2.5) precedente- durante los meses de enero y febrero de cada año, que el Servicio revisará dicha información desde el punto de vista informático, pudiendo el contribuyente,
antes que venza el plazo legal para dar cumplimiento a la obligación, corregir o complementar cualquier antecedente contenido en la Declaración presentada.

2.7) Se establece un plazo para la presentación de las Declaraciones Rectificatorias sobre las señaladas Declaraciones informativas, siendo éste para aquellas declaraciones cuyo plazo vence "antes del 15 de febrero de cada año", hasta el 28 de febrero; para aquellas cuyo plazo vence "antes del 15 de marzo de cada año", hasta el 31 de marzo; y para aquellas cuyo plazo vence "antes del 31 de marzo ó 01 de Abril de cada año", hasta el 15 de abril.

Se entiende por Declaraciones Rectificatorias cualquiera nueva declaración que tenga por objeto corregir un dato mal registrado o complementar la información entregada en la Declaración primitiva presentada.

Para corregir estas anomalías, el contribuyente deberá presentar una nueva declaración, corrigiendo la información mal registrada o complementando la anterior, anulando la declaración primitiva presentada.

2.8) Las Declaraciones Rectificatorias presentadas en los plazos anteriormente establecidos, serán sancionadas, conforme a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Tributario, esto es, con una multa equivalente del 1% hasta el 100% de 1 UTA, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto, por cada Declaración Rectificatoria presentada.

e) En la presente Circular se comprenden las siguientes materias:

I.- TEXTOS ACTUALIZADOS DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS
SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS;

II.- TEXTOS ACTUALIZADOS DE LAS RESOLUCIONES QUE ESTABLECEN LAS EXIGENCIAS
SOBRE DECLARACIONES AL SII;

III.- MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS E INSTRUCCIONES
PERTINENTES ACTUALIZADAS PARA SU CONFECCION

IV.- MODELOS DE FORMULARIOS PARA EFECTUAR LAS DECLARACIONES AL SERVICIO E
INSTRUCCIONES PERTINENTES ACTUALIZADAS PARA SU CONFECCION.

I.- TEXTOS ACTUALIZADOS DE LAS RESOLUCIONES SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS

Para facilitar su consulta, solamente se transcribe la parte Resolutiva de
cada Resolución.


(I) RESOL. EX. No. 65, (DO 18.01.93), MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 4.571,
(DO 31.10.94), SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS POR RETIROS, GASTOS RECHAZADOS
Y DIVIDENDOS

SE RESUELVE:

1.- Las empresas que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada mediante Contabilidad completa de acuerdo a lo dispuesto por la Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, deberán emitir un certificado a sus socios o accionistas, en el cual se les informará de la
situación tributaria que presentan los retiros o distribuciones de rentas efectuados durante el Ejercicio comercial inmediatamente anterior, incluyendo los gastos rechazados en los casos que correspondan; todo ello para los efectos de la declaración de los impuestos Global Complementario o
Adicional que afectan a tales rentas o cantidades, o bien para su debida contabilización en los registros contables de las empresas o entidadessocias o accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestosanuales a la renta. Dicho documento, de acuerdo a la naturaleza jurídica de la empresa de que se trate, deberá contener como mínimo la información que se indica en los modelos que se adjuntan, los cuales para todos los efectos legales se considerarán parte integrante de esta Resolución.

El referido certificado deberá emitirse por las sociedades anónimas y las sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios accionistas,antes del 01 de marzo de cada año. Las sociedades en comandita por acciones, respecto de los socios gestores, las sociedades de personas y lascomunidades, deberán emitir dicho documento antes del 01 de abril de cada año.

2.- Las empresas acogidas al régimen de tributación optativo simplificado a que se refiere el Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deberán efectuar la misma certificación antes indicada y dentro de los mismos plazos señalados, según sea la naturaleza jurídica de la empresa de que se trate, teniendo presente que tanto la sociedad como sus socios o accionistas tributan con los impuestos de Primera Categoría y Global Complementario o Adicional, según corresponda, por todas las rentas o utilidades retiradas o distribuidas a cualquier título, sin distinguir o considerar el origen o fuente de tales rentas o cantidades o si se trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos mencionados.

3.- Las sociedades anónimas abiertas deberán informar a sus accionistas el monto de la inversión en acciones de pago que éstos tengan registradas en la empresa al término del ejercicio, y de que sean primeros dueños, como también el monto de los dividendos afectos al impuesto Global Complementario, todo ello para los efectos de usufructuar de los beneficios tributarios establecidos en los No. 1 y 2 de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, información que se proporcionará en los términos que se indican en el modelo No. 2 de certificado que se adjunta.

4.- Los Bancos y Corredores de Bolsas por las rentas, créditos e inversiones que reciban de las sociedades anónimas o en comandita por acciones por las acciones en custodia, que sin ser de su propiedad figuren inscritas en los Registros de Accionistas a su nombre, deberán comunicar
tal información, antes del 15 de marzo de cada año, a los titulares de dichas acciones, mediante el modelo de Certificado que se adjunta, el cual también para todos los efectos legales se considerará parte integrante de esta Resolución. Esta obligación también es aplicable a las demás personas que efectúen este mismo tipo de operaciones.

5.- El incumplimiento de esta obligación o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a la forma dispuesta por el Artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírsele los certificados a que se refiere la presente Resolución.

6.- La presence Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

(2) RESOL. EX. No. 6.509, (DO 20.12.93), MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 4.571 (DO 31.10.94), SOBRE EMISION DE CERTIFICADOS POR HONORARIOS, PARTICIPACIONES A DIRECTORES DE SOCIEDADES ANONIMAS, SUELDOS Y PENSIONES E INTERESES PAGADOS POR BANCOS O FINANCIERAS.

SE RESUELVE:

1.- Las personas naturales o jurídicas que paguen rentas de los Artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de la Renta, y que conforme a las normas de los No. 2 y 3 del Artículo 74 de la misma Ley, estén obligadas a practicar una retención de impuesto, deberán emitir a los beneficiarios de dichas rentas, antes del 15 de marzo de cada año, un certificado conteniendo la información que se indica en los Modelos No. 1 y 2 que se adjuntan a esta Resolución.

2.- Los Bancos e Instituciones Financieras, que paguen rentas por concepto de intereses por depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o extranjera, deberán extender a los titulares de dichos depósitos, antes del 01 de marzo de cada año, un certificado con el monto de las rentas pagadas por el referido concepto, en la forma que se indica en el Modelo No. 4 de certificado que se adjunta a esta Resolución.

3.- En cumplimiento a lo ordenado por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta, los empleadores, pagadores o habilitados que paguen rentas del Artículo 42 No. 1 de la referida Ley, deberán certificar por cada persona, antes del 15 de marzo de cada año, y en la forma indicada en
el Modelo No. 3 de certificado, las rentas pagadas por concepto de sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones accesorias o complementarias a las anteriores, conforme a lo establecido por la norma legal precitada. Esta certificación sólo se efectuará a petición del respectivo trabajador, pensionado, jubilado o montepiado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a efectuar la reliquidación de Impuesto Unico que ordena el No. 5 del Artículo 65 de la Ley de la Renta o a incluir las citadas rentas en la renta bruta global del Impuesto Global Complementario por haber obtenido otros ingresos distintos a los anteriormente mencionados, ello conforme a lo dispuesto por el No. 3 del Artículo 54 de la Ley del ramo. No obstante, los empleadores, pagadores o habilitados, deberán asignar un número correlativo por cada trabajador afecto a impuesto, el cual corresponderá al certificado que deba emitirse cuando éste lo solicite.

Cuando en una fecha posterior a la emisión del certificado, se pagaren rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, correspondientes al mismo período que se esta certificando, como por ejemplo, gratificaciones legales, las personas obligadas a su emisión deberán efectuar una certificación complementaria, informando sólo las rentas accesorias pagadas y el correspondiente Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido, calculado de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 46 de la Ley de la Renta.

4.- Los certificados señalados en los números anteriores deberán emitirse cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas, excepto en el caso de los intereses reales, los cuales se extenderán sólo si estas rentas exceden de 15 Unidades de Fomento vigentes al 31 de diciembre del año precedente, sin perjuicio de emitirse dichos documentos cuando sean solicitados expresamente por los inversionistas, aun cuando no se supere el límite antes indicado. Deberán extenderse en duplicado, entregándose el original al beneficiario de la renta o enviarse a su domicilio que tenga registrado el pagador de la renta, y la copia respectiva para el archivo de este último. En el caso de no contarse con el domicilio de los beneficiarios de las rentas, los citados certificados deberán estar disponibles para que
sean retirados por éstos.

5.- La omisión de esta certificación o la certificación parcial, errónea o fuera de plazo de la información a que se refieren los Modelos de Certificados que se adjuntan, los cuales para todos los efectos legales se consideran parte integrante de esta Resolución, será sancionada de acuerdo a la forma dispuesta por el Artículo 109 del Código Tributario, en el caso de los Bancos y sociedades financieras que paguen rentas por concepto de intereses por depósitos a plazo y de las personas naturales y jurídicas que paguen rentas de los Artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de la Renta, por cada persona a quien debió emitírsele los documentos a que se refiere la presente Resolución. Tratándose de contribuyentes que paguen rentas del Artículo 42 No. 1, dicho incumplimiento en los términos antes indicados, será sancionado en la forma dispuesta en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario, ello de conformidad a lo establecido por la última parte del inciso final del Artículo 101 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
6.- La presente Resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
II.- TEXTOS ACTUALIZADOS DE LAS RESOLUCIONES SOBRE DECLARACIONES JURADAS AL SERVICIO

Para facilitar su consulta, solamente se transcribe la parte Resolutiva de cada Resolución.

(I) RESOL. EX No. 4.085, (DO 28.12.90), MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 260 (DO 28.01.94), SOBRE DECLARACION JURADA POR IMPUESTOS DE RETENCION DE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES A DIRECTORES O CONSEJEROS DE SOCIEDADES ANONIMAS
SE RESUELVE:

1.- Las instituciones fiscales, semifiscales, los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma, las Municipalidades, las personas jurídicas en general, las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría, que estén obligadas, según la Ley, a llevar Contabilidad, que paguen rentas del No. 2 del Artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y las Sociedades Anónimas que paguen rentas gravadas en el Artículo 48 del mencionado cuerpo legal, obligadas a efectuar las retenciones que ordena el Artículo 74, números 2 y 3 del mismo texto legal, deberán informar al Servicio, antes del 15 de marzo de cada año, el monto total anual retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, sin actualizar y actualizado, registrando los antecedentes que se indican en el Formulario No. 1.879, de Declaración Jurada Anual sobre Retenciones, que está a disposición de los contribuyentes en las respectivas Unidades Operativas.


2.- La información sobre retenciones deberá presentanrse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona que efectuó las retenciones.


3.- Respecto del receptor de la renta, debe informarse el número del Rol Unico Tributario de éste, el monto anual sin actualizar y el monto anual actualizado, retenido durante el año que se informa. Asimismo, deberá registrarse el número o folio del certificado emitido al receptor de la renta, de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. No. 6.509, publicada en el DO el 20.12.93.


4.- La información requerida deberá presentarse en las Unidades del Servicio ya indicadas, proporcionando en el Formulario No. 1.879, de "Declaración Jurada Anual Sobre Retenciones", los antecedentes allí especificados.
Sin embargo, las empresas e instituciones que cuentan con medios computacionales, deberán optar por sólo una de las siguientes alternativas:
a) Proporcionar en un listado computacional los mismos antecedentes requeridos en el Formulario No. 1.879, con el siguiente formato: RUT de la institución o persona que efectuó la retención; RUT del receptor de la renta, monto total anual sin actualizar y actualizado, retenido sobre las rentas pagadas al 31 de diciembre del año respectivo, expresado en pesos sin decimales y número de certificado referido en el No. 3 anterior. Debe utilizarse una sola línea por cada persona a la que se haya efectuado retenciones.
b) Proporcionar en una cinta magnética de computación, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.879, con un formato cuyas características deben solicitarse en las Unidades del Servicio. No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación.
Quienes opten por la modalidad a) o b) deberán presentar, además, el Formulario No. 1.879, completando para estos efectos sólo los datos contemplados en la Sección A de identificación de dicho documento.


5.- Al momento de presentar el Formulario No. 1.879, deberá exhibirse el RUT de la persona natural o jurídica que efectuó las retenciones.


6.- Si el plazo que dispone el Artículo 101 de la Ley de la Renta venciere en día sábado o festivo, el informe deberá ser presentado el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que, por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.


7.- Déjase sin efecto en todas sus partes la Resolución No. Ex. 313, del 24 de enero de 1986, publicada en el Diario Oficial del 27 de enero de 1986. 8.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1991.


9.- El retardo u omisión de la presentación de la mencionada declaración se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código Tributario.


(2) RESOL. EX. No. 64, (DO 18.01.93), SOBRE DECLARACION JURADA DE DIVIDENDOS Y CREDITOS Y ACCIONES EN CUSTODIA SE RESUELVE:


1.- Déjase sin efecto la liberación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el informe anual señalado en el inciso 1 del Art. 101 de la Ley de la Renta, concedida en la Circular No. 62, del 29.12.81, a las personas que paguen rentas o cualquier otro producto de capitales mobiliarios.


2.- En consecuencia, las sociedades anónimas y en comandita por acciones que durante el año anterior hayan distribuido dividendos a cualquier título, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo del año siguiente al de su pago, lo que se indica a continuación:
- RUT del Titular receptor del dividendo.
- Monto afecto al Impuesto Global Complementario o Adicional, monto exento del Impuesto Global Complementario y/o monto no constitutivo de renta.
- Detalle del monto del crédito de Primera Categoría como del crédito de la tasa adicional del ex-Artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que pueda hacer valer en el Impuesto Global Complementario o Adicional el receptor de la Renta, conforme a lo dispuesto por los Art. 56 No. 3 y 63 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775, de 1989 (DO 14.01.89)
- Respecto del tenedor de las acciones, informar si éstas son de primera emisión.
- Consignar el No. o Folio del certificado emitido a los titulares de las acciones, exigidos por el Servicio para los fines tributarios.
Las cifras anteriores, deberán informarse reajustadas de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el Indice de Precios al Consumidor, en el período comprendido entre el último día del mes que antecede al del pago del dividendo y el último día del mes de noviembre del año respectivo.


3.- Similar obligación de informar recae sobre los Bancos o Corredores de Bolsas, por las rentas o cualquier otro producto de acciones nominativas que, sin ser de su propiedad, figuren inscritas a nombre de dichas instituciones.


4.- La información sobre dividendos pagados o distribuidos y créditos a que tenga derecho el receptor del dividendo en su Impuesto Global Complementario o Adicional, deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona natural o jurídica que pagó el dividendo, o de la Institución o persona que sirve de intermediario.


5.- La información requerida deberá proporcionarse en los Formularios No. 1.884 ó 1.885, "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos Correspondientes" y "Declaración Jurada Anual sobre Dividendos Distribuidos y Créditos por Acciones en Custodia", respectivamente. Sin embargo, los contribuyentes que cuenten con medios computacionales, deberán optar por sólo una de las siguientes alternativas:
a) Proporcionar en un listado computacional los mismos antecedentes requeridos en los formularios citados, con la siguiente información: RUT de la sociedad que distribuyó el dividendo; RUT del receptor del dividendo; monto total del dividendo cancelado, monto afecto a Global Complementario o Adicional, valor exento de Global Complementario y el monto no constitutivo de renta. Valor de los créditos de Primera Categoría y de la Tasa Adicional del ex-Artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, todos ellos previamente reajustados. Asimismo, debe indicarse respecto del titular de las acciones si éstas son de primera emisión.
b) Proporcionar en una cinta magnética de computación, iguales antecedentes a los requeridos en los Formularios No. 1.884 ó 1.885 con un formato cuyas características deben solicitarse en la Dirección Regional que corresponde a la jurisdicción de su domicilio. No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación. Quienes opten por la modalidad a) ó b) deberán presentar, además, el Formulario que corresponda, o sea, el 1.884 o el 1.885, indicando sólo los datos contemplados en la "Sección A: Identificación.....", de dichos formularios.


6.- Al momento de presentar el formulario, deberá exhibirse el RUT de la sociedad que pagó los dividendos o de la institución o personas que mantienen acciones en custodia.


7.- Si el plazo que dispone el Artículo 101 de la Ley de Impuesto a la Renta venciere en día sábado, o en día feriado, el informe deberá ser presentado hasta el día hábil inmediatamente anterior, toda vez que por tratarse de un plazo fatal, no es prorrogable.


8.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1993.


9.- El retardo o el no cumplimiento de la obligación de presentar los referidos informes anuales, se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código Tributario


(3) RESOL. EX. No. 6.835, (DO 06.01.94), MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 4.571 (DO 31.10.94), SOBRE DECLARACION JURADA DE RETIROS Y CREDITOS
SE RESUELVE:


1.- Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva determinada según Contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del Artículo 14 ó en el Artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 01 de abril de cada año, una declaración jurada sobre los retiros efectuados por sus socios y comuneros en el año calendario inmediatamente anterior y de los créditos en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional a que dan derecho las mencionadas rentas, acorde con la información que deben proporcionar sobre esta materia en el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecida en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el Diario Oficial del 18.01.93.


2.- La información antes señalada deberá proporcionarse en el Formulario No. 1.886 de "Declaración Jurada Anual sobre Retiros y Créditos Correspondientes", diseñado para tal efecto, el cual se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio y deberá ser presentado exclusivamente en aquéllas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que soportó el retiro.


3.- Los contribuyentes que deseen emplear medios computacionales para informar, podrán optar por sólo una de las siguientes alternativas:
a.- Proporcionar en un listado computacional iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.886, con el mismo formato de éste.
b.- Proporcionar en un medio magnético de computación, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.886, con un formato cuyas características deben solicitarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción de su domicilio.
No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación.
Quienes opten por la modalidad a) ó b) deberán presentar, además, el Formulario No. 1.886 completando para estos efectos sólo los datos de identificación, contemplados en la Sección A. de dicho documento.

4.- El incumplimiento de la obligación establecida en la presente Resolución será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 97 No. 1 del DL No. 830, de 1974, sobre Código Tributario.


5.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.


(4) RESOL. EX. No. 6.836, (DO 06.01.94), MODIFICADA POR RESOL. EX. No. 4.571 (DO 31.10.94), SOBRE DECLARACION JURADA POR SUELDOS Y PENSIONES E IMPUESTO UNICO RETENIDO
SE RESUELVE:

1.- Déjase sin efecto la Circular No. 41, del 05 de abril de 1976, que liberó a las personas naturales y jurídicas, que están obligadas a retener el Impuesto Unico de Segunda Categoría que grava las rentas del Artículo 42 No. 1 de la Ley de Impuesto a la Renta, de la obligación de presentar ante el Servicio de Impuestos Internos el informe anual establecido en el inciso 1 del Artículo 101 del señalado cuerpo legal.
2.- En consecuencia, las personas naturales o jurídicas que paguen rentas del Artículo 42 No. 1, de la Ley de la Renta, deberán presentar, antes del 15 de marzo de cada año, el Formulario No. 1.887, de "Declaración Jurada Anual sobre Rentas del Art. 42, No. 1 y Retenciones del Impuesto Unico de la Ley de la Renta", proporcionando la información que se exige en dicho documento.


3.- La obligación de informar sólo operará respecto de cada trabajador al cual se le pagaron rentas afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría, incluyendo en estos casos las remuneraciones que quedaron exentas del citado tributo por no haber excedido su monto mensual del límite exento de 10 Unidades Tributarias Mensuales establecido en el No. 1 del Artículo 43 de la Ley de la Renta. Por lo tanto, dicha exigencia no rige respecto de aquellos trabajadores cuyas rentas pagadas durante todo el año calendario respectivo, no excedieron del límite exento indicado anteriormente.


4.- En el referido Formulario No. 1.887, el retenedor deberá informar el monto anual de las remuneraciones pagadas afectas a Impuesto Unico, al igual que el monto anual del referido tributo retenido, correspondiente a cada titular de la renta.
Todo lo anterior deberá registrarse en la forma requerida en el señalado Formulario No. 1.887, que se encuentra a disposición de los interesados en las Unidades del Servicio, informando además, el resto de los antecedentes que en él se piden como, por ejemplo, identificación del pagador de la renta, RUT del receptor de ella, No. correlativo asignado al certificado, se haya emitido o no, indicar si se declararán o no rentas accesorias o complementarias a los sueldos y pensiones, como por ejemplo, gratificaciones legales, período al cual corresponden las rentas, etc.
Las personas naturales y jurídicas que paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones o jubilaciones, tales como gratificaciones legales correspondientes al año anterior, después de haberse presentado la declaración jurada a que se refiere esta Resolución, y hasta el 30 de abril del año respectivo, deberán presentar hasta el 10 de mayo una declaración complementaria informando sólo dichas remuneraciones accesorias mediante el Formulario No. 1.887, o en los medios computacionales que se indican en el No. 6 siguiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo 46 de la Ley de la Renta.


5.- La información requerida en el citado formulario deberá presentarse exclusivamente en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos que correspondan al domicilio de la persona natural o jurídica que pagó la remuneración, debiendo exhibirse el RUT de ésta en dicho momento. 6.- Las empresas e instituciones que deseen emplear medios computacionales, para informar podrán optar por sólo una de las siguientes alternativas: a.- Proporcionar en un listado computacional iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.887, con el mismo formato de éste.


b.- Proporcionar en un medio magnético de computación, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.887, con un formato cuyas características deben solicitarse a la Dirección Regional de la jurisdicción de su domicilio. No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación.
Quienes opten por la modalidad a) ó b) deberán presentar, además, el Formulario No. 1.887 completando para estos efectos sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A. de dicho documento.


7.- El retardo u omisión de la presentación de la mencionada declaración jurada se sancionará de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97, No. 1, del Código Tributario.


8.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del año tributario 1994.


(5) RESOL. EX. No. 1.139, (DO 14.03.94), SOBRE MOVIMIENTO CUENTAS DE INVERSION, ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO ESTABLECIDO EN LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
SE RESUELVE:


1.- Las Instituciones Receptoras señaladas en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, esto es, los Bancos, Sociedades Financieras, Compañías de Seguros de Vida, Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones, y otras que se establezcan en el futuro, que emitan los instrumentos o valores a que se refiere dicha norma acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en tal disposición, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 15 de marzo de cada año, el resumen anual a que alude el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del Artículo 57 bis, conteniendo la información que indica dicha norma.


2.- La citada información se entregará mediante el Formulario No. 1.888, Declaración Jurada Anual Sobre Movimiento de Cuentas de Inversión Acogidas al Mecanismo de Ahorro Establecido en la Letra B del Art. 57 bis de la Ley de la Renta, incorporado en Anexo No. 1 de la presente Resolución, en la forma que se indica en dicho documento, diseñado especialmente para tales fines, el que se encuentra a disposición de las Instituciones Receptoras en las Unidades del Servicio, y deberá ser presentado en aquella que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.


3.- Los contribuyentes que deseen informar los antecedentes requeridos a través de medios computacionales, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Proporcionar un listado computacional con los mismos antecedentes requeridos en el Formulario No. 1.888, y con el mismo formato de éste, o bien,
b) Proporcionar en una cinta magnética de computación los mismos antecedentes requeridos en el Formulario No. 1.888, con un formato cuyas características se indican en el Formato de Registro Declaración Anual Ctas. de Inversión (Letra B Art. 57 Bis), incorporado en Anexo No. 2 de la presente Resolución, el cual además puede solicitarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción del domicilio de la Institución Receptora.
No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación.
Quienes opten por cualquiera de estas dos modalidades deberán presentar, además, el Formulario No. 1.888, completando sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A de dicho documento y el nombre, firma y RUT del representante legal de la Institución Receptora.


4.- El retardo u omisión en la presentación del resumen anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Institución infractora, de acuerdo con lo prescrito en el No. 1 del Artículo 97 del Código Tributario.


5.- No obstante el plazo establecido en el numeral 1 resolutivo, las Instituciones Receptoras deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos el resumen anual que allí se indica, correspondiente a las operaciones efectuadas en el año 1993, antes del 01 de mayo de 1994.

 
6.- Para todos los efectos legales, los anexos No. 1 y 2, adjuntos, se entiende que forman parte integrante de la presente Resolución.


7.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1994.


(6) RESOL. EX. No. 4.497 (DO 24.10.94), SOBRE DECLARACION JURADA DE CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA

SE RESUELVE:

1.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), que tengan cuentas de ahorro voluntario del Artículo 21 del DL No. 3.500, de 1980, sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán enviar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de marzo de cada año, los antecedentes relativos a los afiliados, que han efectuado retiros de dicha cuenta durante el año anterior a aquél en que se informa.

2.- La citada información se entregará mediante el Formulario No. 1.889, "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta", incorporado como anexo No. 1 a la presente Resolución, en la forma que se señala en dicho documento diseñado especialmente para tales fines, el que se encuentra a disposición de las Administradoras de Fondos de Pensiones en las Unidades del Servicio, y que deberá ser presentado en aquella que corresponda a la jurisdicción de su domicilio.


3.- Las Administradoras de Fondos de Pensiones que deseen informar los antecedentes requeridos a través de medios computacionales, podrán optar por alguna de las siguientes alternativas:
a) Proporcionar un listado computacional con los mismos antecedentes requeridos en el Formulario No. 1.889, y con igual formato, o bien,
b) Proporcionar en un medio magnético de computación los mismos antecedentes requeridos en el Formulario No. 1.889, con un formato cuyas características se indican en el Formato de Registro "Declaración Jurada Anual sobre Cuentas de Ahorro Voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley de la Renta", el cual puede solicitarse en la Unidad del Servicio de la jurisdicción del domicilio de la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva.
Quienes opten por cualquiera de estas dos modalidades deberán presentar, además, el Formulario No. 1.889, completando sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A de dicho documento y el nombre, firma y RUT del representante legal de la Administradora de Fondos de Pensiones.


4.- Las Administradoras que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 17 del Código Tributario, hayan sido autorizadas para llevar sus Libros de Contabilidad por medios computacionales, deberán proporcionar la información a través de este mismo medio, en la forma establecida en la letra b) del No. 3 precedente, considerando lo establecido en el párrafo final de dicho número.


5.- La declaración jurada anual que entreguen las Administradoras de Fondos de Pensiones deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares; original para el Servicio de Impuestos Internos y una copia para el archivo del emisor.


6.- No proporcionar la información en el formato especificado se considerará equivalente a su no presentación y el retardo u omisión en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, se sancionará, respecto de cada Administradora de Fondos de Pensiones, de acuerdo con lo prescrito en el No. 1 del Artículo 97 del Código Tributario.


7.- Para todos los efectos legales, el anexo No. 1, adjunto, se entiende que forma parte de esta Resolución.


8.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1995.


(7) RESOL. EX. No. 4.847 (DO 17.10.95), MODIFICADA POR RESOL. EX No. 5.266 (DO 08.11.95), SOBRE INFORMACION POR COMPRA Y VENTA DE ACCIONES Y DEMAS TITULOS EFECTUADAS POR INTERMEDIO DE CORREDORES DE BOLSA Y AGENTES DE VALORES
SE RESUELVE:


1.- Los Corredores de Bolsa y Agentes de Valores informarán al Servicio de Impuestos Internos, cuando éste lo requiera en cada caso, las operaciones de compra y venta de acciones de sociedades anónimas y demás títulos que efectúen por cuenta de sus clientes, en la forma y condiciones que se indican más adelante.


2.- Deberán entregar las copias de Facturas de Ventas (duplicado-Servicio de Impuestos Internos), emitidas por la empresa en el año calendario 1995 y siguiente:
Si la empresa se encuentra autorizada para emitir computacionalmente las facturas de ventas, deberá dar cumplimiento a lo requerido en el No. 1 entregando por los medios magnéticos que se indican a continuación la información solicitada, de acuerdo al Formato de Registro diseñado especialmente para tales fines y cuyo modelo se adjunta como anexos No. 1 y 2 de esta Resolución.
a) Cinta magnética Código de Grabación: ASCII (solamente) Densidad de Grabación: 1.600 ó 6.250 BPI Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV
b) Cartridge
Tipo 1: HD-6.150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6.150 de 3M, o bien cualquier otro similar. Tipo 2: 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M) Tipo 3: 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar). Código de Grabación: ASCII (solamente) Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV
Las citadas personas deben proporcionar la información referida en el Anexo No. 1.-

3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario No. 1.891 (Ver Anexo No. 3).
El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original: SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia: Archivo Corredor de Bolsa o Agente de Valores.

 
4.- Los antecedentes requeridos deberán ser presentados antes del 15 de febrero de cada año. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio del Corredor de Bolsa o Agente de Valores.


5.- La omisión de la Declaración Anual a que se refiere esta Resolución o su presentación fuera de plazo, será sancionada de acuerdo con lo prescrito en el Artículo 97 No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria anual. Cabe señalar, que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y Especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos No. 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.


6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de las operaciones por los conceptos señalados, efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.
(8) RESOL. EX. No. 4.846, (DO 17.10.95), DECLARACION JURADA SOBRE INVERSIONES EN FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
SE RESUELVE:

1.- Las sociedades Administradoras de Fondos Mutuos que reciban de sus clientes inversiones en tales Fondos no acogidos al mecanismo de incentivo de ahorro de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, deberán informar al Servicio de Impuestos Internos, mediante Declaración Jurada Anual, en la fecha que se indica más adelante, el monto de dichas inversiones y rescates de las mismas, efectuadas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que deban dar cumplimiento a la citada obligación.

 
2.- La mencionada información deberá proporcionarse solamente mediante los medios magnéticos que se indican a continuación, y de acuerdo al Formato de Registro diseñado especialmente para tales fines, y cuyo modelo se adjunta como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.
a) Cinta magnética Código de Grabación: ASCII (solamente) Densidad de Grabación: 1.600 ó 6.250 BPI Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV
b) Cartridge Tipo 1: HD-6.150 DE UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6.150 de 3M, o bien cualquier otro similar. Tipo 2. 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M) Tipo 3: 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar). Código de Grabación: ASCII (solamente) Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV
Las citadas sociedades por cada inversionista, deben proporcionar la siguiente información: No. de RUT: monto total anual nominal de las inversiones efectuadas en dichos fondos; monto total anual nominal de los rescates realizados durante el ejercicio; monto total anual del mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos; monto total anual del menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, ambos conceptos debidamente actualizados al 31 de diciembre del año respectivo, de acuerdo con los factores de actualización publicados por este Servicio en cada período; porcentaje del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual; y No. del Certificado mediante el cual se proporcionó la misma información al inversionista, conforme a lo establecido en la Circular No. 847, de 1989, de la Superintendencia de Valores y Seguros.
La obligación que se establece mediante la presente Resolución, regirá cualquiera que sea el monto de las rentas determinadas a cada inversionista y, además, independientemente de la situación tributaria que afecte a dichas personas por tales ingresos.


3.- Los medios magnéticos señalados deberán entregarse mediante el Formulario No. 1.892, denominado "Declaración Jurada Anual sobre Inversiones en Fondos Mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta", diseñado especialmente para tales fines e incorporado como Anexo No. 3 a la presente Resolución, el que se encuentra a disposición de las Sociedades Administradoras en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos.
El citado formulario deberá emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino: Original: SECCOM, Servicio de Impuestos Internos y Copia: Archivo Sociedad Administradora.


4.- La Declaración Jurada Anual en referencia deberá ser presentada antes del 31 de marzo de cada año, es decir, hasta el 30 de marzo. Cabe señalar que la referida fecha se trata de un plazo fatal, que no es prorrogable, por lo tanto, si éste venciere en día sábado o feriado, la Declaración aludida deberá ser presentada impostergablemente hasta el día hábil inmediatamente anterior. Su presentación deberá efectuarse exclusivamente en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda al domicilio de la Sociedad Administradora informante.


5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere esta Resolución, será sancionado de acuerdo con lo prescrito en el No. 15 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa de veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributario Anual.
Cabe señalar que proporcionar la información requerida no respetando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, se considera equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.


6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año. Tributario 1996, esto es, respecto de las inversiones efectuadas durante el año calendario 1995 y siguientes.


7.- Derógase a contar de la publicación de la presente Resolución, la Resolución Ex. No. 344, de esta Dirección Nacional, publicada en el Diario Oficial del 24 de enero de 1991.


(9) RESOL. EX. No. 4.845 (DO 17.10.95), MODIFICADA POR RESOLUCION EX. No. 6.138, DEL 22.12.95, SOBRE DECLARACION JURADA ANUAL SOBRE GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS POR IMPUESTO DE PRIMERA CATEGORIA SE RESUELVE:


1.- Las sociedades de personas, comunidades y sociedades en comandita por acciones, respecto de sus socios gestores, que declaren en la Primera Categoría la renta efectiva determinada según Contabilidad completa, ya sea, de acuerdo a lo establecido en la letra A) del Artículo 14 ó en el Artículo 14 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, deberán presentar al Servicio de Impuestos Internos, antes del 1 de abril de cada año, una declaración jurada anual sobre el monto de los gastos rechazados que correspondan a sus socios y comuneros, incurridos por tales empresas durante el año comercial inmediatamente anterior y del crédito por Impuesto de Primera Categoría en contra del Impuesto Global Complementario o Adicional o Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley, a que dan derecho las mencionadas partidas, todo ello de acuerdo con la misma información que deben proporcionar sobre estas cantidades a sus socios o comuneros mediante el certificado sobre situación tributaria de retiros, establecido en la Resolución No. Ex. 65, publicada en el Diario Oficial del 18.01.93, modificada por Resolución Ex. No. 4.571, publicada en el Diario Oficial del 31 de octubre de 1994.

 
2.- Las empresas que lleven su Contabilidad mediante medios computacionales, la información a que se refiere esta Resolución, sólo deben proporcionarla mediante un medio magnético, de aquellos que se indican a continuación, y de acuerdo a los Formatos y especificaciones técnicas de grabación diseñados especialmente para tales fines, y cuyos modelos se adjuntan como Anexos 1 y 2 a esta Resolución.
a) Diskette Pulgadas: 3,5 Código de Grabación: ASCII (Solamente) Densidad de Grabación: Alta
b) Cinta Magnética Código de Grabación: ASCII (Solamente) Densidad de Grabación: 1.600 ó 6.250 BPI Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV
c) Cartridge Tipo 1: HD-6.150 de UNISYS, o TZK1X-CC de DIGITAL o DC-6.150 de 3M, o bien cualquier otro similar. Tipo 2: 8 mm x 112 mts. (Ej. D8-112 de 3M) : 4 mm (4 GB) (Ej. TLZ06-CB de DIGITAL, o cualquier otro similar). Código de Grabación: ASCII (solamente) Rótulo Standard: RUT del Declarante sin DV.


3.- Las empresas que no se encuentran en la situación del No. 2 precedente, la información requerida deben proporcionarla mediante el Formulario No. 1.983 "Declaración Jurada Anual sobre Gastos Rechazados y Créditos por Impuesto de Primera Categoría", diseñado para tal efecto y adjunto como Anexo No. 3 a esta Resolución, el cual se encuentra a disposición de las personas informantes en las Unidades del Servicio de Impuestos Internos y deberá ser presentado exclusivamente en aquellas que correspondan al domicilio de la sociedad o comunidad que incurrió en el gasto rechazado. No obstante lo anterior, los contribuyentes a que se refiere este número, que deseen emplear medios computacionales para entregar la información solicitada, sólo podrán optar por una de las siguientes alternativas:
a.- Proporcionar mediante un listado computacional iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1893, con el mismo formato de éste.
b.- Proporcionar en un medio magnético de computación de aquellos definidos en el No. 2 anterior, iguales antecedentes a los requeridos en el Formulario No. 1.893, de acuerdo al Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación que se adjuntan como Anexos No. 1 y 2 a esta Resolución.


4.- Los contribuyentes señalados en el No. 2 anterior y aquellos que opten por las modalidades a) ó b) indicados en el No. 3 precedente, deberán presentar junto al medio magnético o listado computacional que entreguen, según corresponda, el Formulario No. 1.893, completando para estos efectos sólo los datos de identificación contemplados en la Sección A, de dicho documento.


5.- La omisión o retardo en la presentación de la Declaración Jurada Anual a que se refiere la presente Resolución, será sancionado de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 No. 15 del Código Tributario, esto es, con una multa del veinte por ciento al ciento por ciento de una Unidad Tributaria Anual. Cabe señalar que proporcionar la información requerida no restando el Formato de Registro y especificaciones técnicas de grabación indicadas en los Anexos No. 1 y 2 adjuntos a la presente Resolución, en los casos que correspondan, se considerará equivalente a su no presentación, siendo aplicable en la especie, la sanción antes señalada.


6.- La presente Resolución regirá para los informes que deben ser presentados a partir del Año Tributario 1996, esto es, respecto de los gastos rechazados incurridos durante el año comercial 1995 y siguientes.

III.- MODELOS DE CERTIFICADOS A EMITIR POR LAS EMPRESAS
A.- MODELOS DE CERTIFICADOS

MODELO DE CERTIFICADO No. 1 SOBRE RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS Nombre o Razón Social Empresa ......................
RUT No. .............................................
Dirección ..........................................
Giro o Actividad ...................................

CERTIFICADO No. .......................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE RETIROS Y GASTOS RECHAZADOS
CORRESPONDIENTES A SOCIOS DE SOCIEDADES DE PERSONAS, SOCIOS GESTORES DE
SOCIEDADES EN COMANDITA POR ACCIONES Y COMUNEROS
Ciudad y fecha ....................

La Sociedad ............... certifica que al socio Sr. ..............Rut. No. ....................por el año comercial 19.., le corresponden los retiros y gastos rechazados que más adelante se indican, los cuales para
los efectos de su declaración en los impuestos anuales a la renta que le afectan por el Año Tributario 19.., presentan la siguiente situación tributaria:

I.- RETIROS

Mes del retiro Imp. Gl.Compl.o Adicio MontoHistórico retiro Factor Actual Monto Reajustado retiro Monto retiro afecto a Impto.
(1)  (2) (3)   (4)  (5)
Exceso de retiroaño anterior Enero a diciembre $    $ $ 
Totales $      $ $

      

Monto retiroexento deImpto. Global Complementario Monto retiro no constivo renta Exceso de retiros para el año siguiente Créditos Compl. Impto. 1ª Categoría para Imptos. o Adic. Impto Tasaex-Art. 21
(6) (7) (8) (9)  (10)
Exceso de retiro año anterior Enero a Diciembre $ $ $ $  $
Totales $   $ $ $ $

II.- GASTOS RECHAZADOS

Mes en que se incurrió en el gasto rechazado Concepto del gasto rechazado Monto histórico gasto rechazado Factor Actual
(1) (2) (3) (4)
Enero  a Diciembre $
Totales $
Monto Reajustado del gasto rechazado afecto a los Impuestos Global Compl. o Adicional o al Impuesto Unico del Artículo 21 de la Ley de la Renta Monto Crédito Impuesto 1ª Categoría
(5) (6)
Enero a Diciembre $    $
Totales $  $

 Se extiende  el presente  Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Ex.  No. 65  del Servicio  de Impuestos Internos, publicada en el
Diario oficial de fecha 18.01.93.

 

__________________________________________
Nombre, No. RUT. y firma del representante
legal de la empresa o sociedad.

 

[1] [2] [3]