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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. I, SOBRE
RETIROS, GASTOS RECHAZADOS Y CREDITOS
Este Certificado deben emitirlo las sociedades de personas, sociedades en comandita por
acciones y las comunidades, acogidas, ya sea, a los regímenes de tributación de los
Artículos 14 Letra A) ó 14 bis de la Ley de la Renta, informando a sus socios, socios
gestores o comuneros, cualquiera que sea su condición jurídica, la situación tributaria
de los retiros tanto efectivos como presuntos y gastos rechazados que correspondan a tales
personas y de los créditos a que dan derecho las referidas rentas o cantidades, todo ello
para los fines de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional o
Impuesto Unico del inciso 3 del Artículo 21, según corresponda, o bien, para su debida
contabilización en los registros contables de las empresas, socias o comuneras no
obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la renta.
CONFECCION RECUADRO RETIROS
Columna (1)= Se anotan los meses del año comercial correspondiente en los cuales se
efectuaron los retiros.
Columna (2)= Se registra el monto o valor histórico de los retiros efectivos efectuados
en cada mes, por los socios o comuneros independientemente del destino que estas personas
les hayan dado a dichas rentas (destinados o no a reinversión), incluyendo los excesos de
retiros que quedaron pendientes de tributación en el Ejercicio anterior, de acuerdo a lo
dispuesto en la letra b) del No. 1, Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circulares SII No. 60, de 1990; 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (3)= Se anotan los factores de actualización correspondientes a cada mes y para
los excesos de retiros del año anterior, según publicación efectuada por el SII.
Columna (4)= Se registra el valor que resulte de multiplicar las cantidades de la columna
(2) por los factores de actualización de la columna (3).
Columna (5)= Se anota el monto actualizado de los retiros afectos al Impuesto Global
Complementario o Adicional. Si éstos no han excedido el monto del FUT determinado al
término del Ejercicio, el valor a registrar en esta columna será el mismo anotado en la
columna (4). Por el contrario, si los referidos retiros han excedido el monto del FUT, el
valor a registrar en dicha columna será el valor que resulte de los retiros previamente
ajustados de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso penúltimo de la letra a)
del No. 1, Letra A), del Artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso de sociedades de
personas y socios gestores de sociedades en comandita por acciones.
Los retiros por concepto de rentas presuntas incluidas en el FUT y aquellos provenientes
por el uso o goce de bienes de propiedad de las empresas o sociedades o comunidades,
determinados éstos de acuerdo al nuevo texto del Artículo 21 de la Ley de la Renta,
cuyas instrucciones se contienen en la Circular No. 37, de 1995, publicada en el DO del
03.10.95, deben informarse en forma separada en el mes de diciembre del año respectivo,
registrando en dicho mes la siguiente información:
Columna (1): Diciembre; Columna (2): Monto Retiro por renta presunta o retiro presunto por
el uso o goce de los bienes; Columna (3) y (4): en blanco; Columna (5): Mismo valor
anotado en la columna (2); Columna (6), (7) y (8): en blanco; Columna (9): Monto del
crédito a que dan derecho los retiros presuntos determinados, y Columna (10): en blanco.
Si al contribuyente le corresponden ambos tipos de retiros presuntos, dicha información
en el mes de diciembre deberá registrarse en forma separada. (Circulares SII No. 60, de
1990; 40, de 1991; 40, de 1992, 17, de 1993 y 37, de 1995).
Columna (6)= Se registra el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos "exentos" del Impuesto Global Complementario por haber sido imputado
éstos a rentas o utilidades exentas de dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las
letras b) y d) del No. 3, Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (7)= Se registra el monto actualizado de los excesos de retiros o retiros
efectivos no constitutivos de rentas, por haber sido imputado éstos al Fondo de
Utilidades No Tributables existente en la empresa al término del Ejercicio, conforme a lo
dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra A) del Artículo 14 de la Ley de la
Renta.
(Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991; 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (8)= Se registra el monto de los excesos de retiros determinados para el Ejercicio
siguiente. Dicho valor se calculará deduciendo de las cantidades registradas en la
Columna (4) las anotadas en las Columnas (5), (6) y (7).
Columna (9)= Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que
procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
dispuesto en los Artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.
Dicho crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo
14 Letra A) de la Ley de la Renta, se determinará aplicando los factores que correspondan
sobre las rentas que dan derecho a la rebaja, según sea la tasa del Impuesto de
Categoría con que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá
estar comprendido el citado tributo. Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa
10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
Respecto de las empresas acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la
Ley, el mencionado crédito se calculará aplicando directamente la tasa del Impuesto de
Primera Categoría de 15% sobre los retiros efectivos registrados en la columna (5).
Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (5) y (6), en
el caso de las empresas acogidas a la Letra A) del Artículo 14, deberá indicarse en
forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del crédito que
corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio lo anterior
no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que dan derecho
las columnas (5) y (6), indicándose en una nota debajo del "Recuadro Retiros"
el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna (6).
(Instrucciones en Circulares del SII No. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (10)= Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex Artículo
21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los impuestos Global Complementario o
Adicional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775/89,
todo ello de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o C.P.A. por
los dividendos recibidos por la sociedad de persona o comunidad como accionista.
NOTAS
(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la ley de la
Renta, cuando informen los retiros efectivos o presuntos por el uso o goce de bienes a sus
socios o comuneros, sólo deben utilizar las Columnas (1), (2), (3), (4), (9) y (10), ya
que los conceptos a que se refieren las Columnas (6), (7) y (8) no les son aplicables,
debido a que tales personas tributan con los impuestos Global Complementario o Adicional
por toda cantidad que retiren de las citadas empresas, sin distinguir el origen o fuente
de las referidas sumas o si se tratan o no de ingresos no gravados o exentos de los
impuestos personales antes indicados.
(Circular SII No. 59, de 1991 y 17, de 1993).
(2) Sólo deben informarse los retiros que hayan sido imputados a utilidades e ingresos
generadas o contar del Ejercicio comercial 1984 y siguientes; excluyéndose por lo tanto,
aquellos imputados, conforme a la Ley e instrucciones del Servicio, a rentas e ingresos
acumulados al 31.12.83.
(3) Cuando los socios o comuneros beneficiarios de los retiros se traten de empresas
obligadas también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de
origen de las utilidades a las cuales se imputaron los excesos de retiros o los retiros
efectivos que se informan, indicándose, además, si tales utilidades dan o no derecho al
crédito por Impuesto de Primera Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa
del citado tributo procede dicho crédito (Circular No. 17, de 1993).
CONFECCION RECUADRO GASTOS RECHAZADOS
Columna (1)= Se anotan los meses del año comercial correspondiente en los cuales fueron
desembolsados los gastos rechazados, a que se refiere el Artículo 21 de la Ley de la
Renta.
Columna (2)= Se debe describir brevemente el concepto del gasto rechazado de aquellos que
cumplan los requisitos que exige el inciso primero del Artículo 21 de la Ley de la Renta.
Columna (3)= Se registra el monto histórico de los gastos rechazados desembolsado.
Columna (4)= Se anotan los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (5)= Se registra el monto de los gastos rechazados afectos a los impuestos Global
Complementario o Adicional, o al Impuesto Unico de 35% del inciso 3 del Artículo 21 de la
Ley de la Renta, cuando el socio sea una S.A., C.P.A. o Contribuyente del Art. 58 No. 1.,
debidamente reajustados por los factores de actualización registrados en la Columna (4).
Dichos gastos deben informarse por cada concepto y en la proporción que corresponda a
cada socio o comunero, de acuerdo al porcentaje de participación en las utilidades de la
empresa según el respectivo contrato social, cuando se trate de cantidades que no tengan
un beneficiario en particular. En caso contrario, dichos gastos deben informarse en su
totalidad al socio o comunero beneficiario. Por último, sólo deben informarse aquellos
gastos rechazados que están afectos a los impuestos Global Complementario o Adicional e
Impuesto Unico del inciso tercero del Artículo 21 de la Ley de la Renta (incluyendo
aquellos que constituyen una rebaja de los impuestos Global Complementario o Adicional,
como ser, las contribuciones de bienes raíces e Impuesto de Primera Categoría),
excluyendo por lo tanto, toda cantidad que, no obstante reunir los requisitos que exige el
inciso primero del Artículo 21 de la Ley, por disposición expresa de dicho precepto
legal u otra norma, se encuentren liberadas de la aplicación de los tributos antes
indicados.
(Circulares SII No. 45, de 1984, No. 56, de 1986, No. 13, de 1989 y 42, de 1990 y 17, de
1993)
Columna (6)= Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría a
rebajar de los impuestos Global Complementario o Adicional e Impuesto Unico del inciso 3
del Art. 21 a que dan derecho los gastos rechazados, teniendo presente que cuando se
informe como gasto rechazado el propio Impuesto de Primera Categoría sobre tal partida,
no se tiene derecho al crédito por concepto de dicho tributo, conforme a las
instrucciones impartidas por Circular No. 42, de 1995, publicada en el DO del 16.11.95. El
citado crédito se determina aplicando los factores que correspondan sobre los gastos
rechazados que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del Impuesto de Primera
Categoría con que se afectaron las referidas cantidades o las utilidades a las cuales se
imputaron. Si las citadas partidas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los
factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. Cuando el citado
crédito no de derecho a devolución en el Impuesto Global Complementario, por provenir de
cantidades no gravadas efectivamente con el Impuesto de Primera Categoría, deberá
indicarse en forma segregada el monto del crédito que se encuentra en tal situación,
separando la columna (6) en el monto del crédito que procede su devolución y en el monto
que no procede su reembolso o restitución. (Instrucciones en Circulares del SII No. 53,
de 1990; 6 y 40, de 1992, 17, de 1993 y 42, de 1995). Las empresas acogidas al régimen de
tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, cuando informen a sus socios o
comuneros los gastos rechazados a que se refiere el Artículo 21 de la Ley, no deben
utilizar la columna (6), ya que las referidas partidas no dan derecho al crédito por
Impuesto de Primera Categoría por no afectarse con dicho tributo a nivel de las citadas
empresas, a menos que se trate de gastos rechazados provenientes de otras sociedades en
las cuales hayan sido gravados con el mencionado tributo de categoría. (Circular SII No.
59, de 1991). MODELO DE CERTIFICADO No. 2, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS
Nombre o Razón Social Empresa .............................
RUT No. ....................................................
Dirección .................................................
Giro o Actividad ..........................................
Tipo de Sociedad (Indicar si es Abierta o Cerrada)
CERTIFICADO No. ...................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS
Ciudad y fecha ...................
La Sociedad ...........certifica que al accionista Sr..........Rut. No. ..... durante el
año 19.., se le distribuyeron los dividendos que se indican más adelante, los cuales
para los efectos de su declaración en los impuestos Global Complementario o Adicional
correspondientes al Año Tributario 19.., presentan la siguiente situación tributaria:
Fecha de pago |
Dividendo No |
Monto histórico |
Factor Actual |
Monto |
Dividendo Actualizado |
|
|
|
|
Monto Actual |
Monto afecto a Impto. Gl. Compl. o Adicional |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
|
$ |
|
$ |
$ |
TOTALES |
|
$ |
|
$ |
$ |
|
Monto Dividendo Actualizado |
. |
|
Créditos para Imptos Gl. Comp. o Adicio. |
|
Monto exento de ImpuestoGlobal Compl. |
Monto no constitutivo de renta |
Impuesto 1ª Categ |
Impto. Tasa Adic. Ex. Art. 21 |
|
(7) |
(8) |
(9) |
(10) |
|
$ |
$ |
$ |
$ |
TOTALES |
$ |
$ |
$ |
$ |
Además, se certifica que el accionista individualizado, para los fines
de las franquicias tributarias de los No. 1 y 2 de la letra A) del Artículo 57 bis de la
Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:
* Acciones de Pago según Registro Accionista No...........: (Anotar No. de acciones)
...............
* Monto inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12........: $ ......
* Monto dividendos distribuidos durante el año. (Suma columna (6) y (9)
Recuadro Dividendos) ......................... : $ .........................
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Ex. No. 65, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial
de fecha 18.01.93.
___________________________
Nombre, No. RUT. y firma del
representante legal de la
empresa o sociedad
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 2, SOBRE DIVIDENDOS Y
CREDITOS
Las sociedades anónimas y en comandita por acciones, incluyendo las acogidas al régimen
de tributación optativo del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, deben informar a sus
accionistas, cualquiera sea su condición jurídica, de la situación tributaria de los
dividendos distribuidos durante el Ejercicio comercial respectivo, con el fin de que tales
personas los declaren en los impuestos Global Complementario o Adicional, cuando
corresponda, o bien, para su debida anotación en los registros contables de las empresas
o entidades accionistas no obligadas por esas rentas a declarar impuestos anuales a la
renta.
Respecto de las S.A. o C.P.A. acogidas al régimen de tributación optativo simplificado
del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, debe tenerse presente que para sus accionistas
constituyen rentas tributables con los impuestos Global Complementario o Adicional toda
cantidad que a cualquier título les distribuyan las citadas sociedades durante el
Ejercicio comercial respectivo, sin considerar el origen o fuente de tales sumas o si se
trata o no de ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes indicados.
CONFECCION RECUADRO DIVIDENDOS
Columna (1)= Se debe anotar la fecha en que los dividendos fueron pagados, abonados en
cuenta o puestos a disposición del accionista.
Columna (2)= Se registra el No. al cual corresponde el dividendo distribuido.
Columna (3)= Se anota el monto histórico de cada dividendo distribuido.
Columna (4)= Se registran los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5)= Se anota el monto de cada dividendo distribuido durante el Ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustado por los factores de actualización
registrados en la Columna (4).
Columna (6)= Se anota el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos
Global Complementario o Adicional, ya sea, porque tales rentas fueron imputadas al FUT o a
otras cantidades o ingresos no anotados en dicho registro (utilidades financieras).
(Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).
Columna (7)= Se registra el monto actualizado de los dividendos "exentos" del
Impuesto Global Complementario por haber sido imputados éstos a utilidades liberadas de
dicho tributo, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra A) del
Artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).
Columna (8)= Se registra el monto actualizado de los dividendos no gravados con ningún
impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para
los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra
A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta.
(Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).
Columna (9)= Se registra el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría que
procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
establecido en los Artículos 56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta.
El citado crédito, en el caso de empresas acogidas al régimen de tributación del
Artículo 14 Letra A), se determina aplicando los factores que correspondan sobre las
rentas que dan derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del Impuesto de Categoría con
que se afectaron las referidas rentas, dentro de las cuales no deberá estar comprendido
el citado tributo.
Si las rentas netas dan derecho al crédito con tasa 10% ó 15%, los factores a utilizar
corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente. En relación con las sociedades
acogidas al régimen de tributación del Artículo 14 bis de la Ley de la Renta, el
referido crédito se determinará aplicando la tasa de Impuesto de Primera Categoría de
15% directamente sobre la renta registrada en la columna (6).
Si el referido crédito procede por las rentas registradas en las columnas (6) y (7), en
el caso de empresas acogidas al régimen de la Letra A) del Artículo 14 de la Ley,
deberá indicarse en forma segregada, separando la columna (9) para anotar el monto del
crédito que corresponda a cada una de las columnas indicadas. Si por problemas de espacio
lo anterior no fuere posible, en la columna (9) se anotará el total del crédito a que
dan derecho las columnas (6) y (7), indicándose en una nota debajo del "Recuadro
Dividendos" el monto del crédito a que dan derecho las rentas anotadas en la columna
(7).
(Instrucciones en Circulares del SII No. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992 y 17, de 1993).
Columna (10)= Se anota el monto del crédito por impuesto tasa adicional del ex-Artículo
21 que procede rebajarse de los impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo
establecido por el Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775/89. El referido crédito se
calcula aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el
crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en la Columna (9). (Circular SII
No. 13, de 1989).
NOTAS
(1) Las empresas acogidas al régimen de tributación del Art. 14 bis de la Ley de la
Renta, Cuando informen los dividendos a sus accionistas, sólo deben utilizar las Columnas
(1), (2), (3), (4), (5), (6), (9) y (10), ya que los conceptos a que se refieren las
Columnas (7) y (8) no les son aplicables, debido a que tales personas tributan con los
impuestos Global Complementario o Adicional por toda cantidad distribuida a cualquier
título, sin distinguir el origen o fuente de las mencionadas sumas o si se trata o no de
ingresos no gravados o exentos de los impuestos personales antes señalados. (Circular SII
No. 59, de 1991).
(2) Cuando los accionistas beneficiarios de los dividendos se traten de empresas obligadas
también a llevar el registro FUT, en un ANEXO, deberá detallarse el año de origen de
las utilidades a las cuales se imputaron los dividendos que se informan, indicándose,
además, si tales utilidades dan o no derecho al crédito por Impuesto de Primera
Categoría, y en el evento que así sea, con qué tasa del citado tributo procede dicho
crédito (Circular No. 17, de 1993).
(3) Con el fin de facilitar la calificación tributaria que los Bancos, Corredores de
Bolsas y demás personas deben efectuar de los dividendos percibidos por las acciones en
custodia que posean e informarlos a los titulares de las citadas acciones, mediante el
Modelo de Certificado No. 3 siguiente, se recomienda a las sociedades anónimas y en
comandita por acciones que al Modelo de Certificado No. 2 que se analiza que deben
emitirle a las personas antes indicadas por los dividendos distribuidos, le acompañen un
ANEXO con la calificación tributaria correspondiente a una acción por todos los
dividendos repartidos durante el período.
INFORMACION PARA FRANQUICIAS TRIBUTARIAS DE LOS No. 1 Y 2 DE LA LETRA A) DEL ARTICULO 57
BIS DE LA LEY DE LA RENTA
Las Sociedades Anónimas Abiertas, además, de certificar la situación tributaria de los
dividendos distribuidos, deberán proporcionar a sus accionistas, para los efectos de
usufructuar de las rebajas tributarias a que se refieren los No. 1 y 2 de la Letra A) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, la siguiente información:
* No. de Acciones de pago de que sus accionistas sean primeros dueños por más de una
año al 31 de diciembre del año respectivo, según Registro de Accionistas.
* Monto invertido efectivamente en el tipo de acciones antes indicadas, actualizado al 31
de diciembre del año respectivo, con el desface de un mes que contempla la Ley,
expresándose el porcentaje a aplicar con un sólo decimal, aproximando al décimo
superior toda fracción igual o superior a 5 centésimos.
* Monto actualizado de los dividendos afectos al Impuesto Global Complementario,
incrementados en el crédito por Impuesto de Primera Categoría cuando den derecho a esta
rebaja. Este valor equivale a la suma de las cantidades anotadas en las columnas (6) y
(9), del Recuadro Dividendos.
(Instrucciones en Circular SII No. 56, de 1993)
MODELO DE CERTIFICADO No. 3, SOBRE DIVIDENDOS Y CREDITOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
Nombre Institución Intermediaria (Banco o Corredor de Bolsa) ..............
RUT No. ..........................................
Dirección .......................................
Giro o Actividad ................................
CERTIFICADO No. .....................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE DIVIDENDOS RECIBIDOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
Ciudad y fecha .....................
El Banco o Corredor de Bolsa.........certifica que el accionista Sr........
RUT. No..............., por las acciones mantenidas en custodia en esta
Institución o Corredor de Bolsa, durante el año 19.., según información proporcionada
por la respectiva sociedad anónima o en comandita por acciones, le corresponden los
dividendos que se indican más adelante, los cuales para los efectos de su declaración en
los impuestos Global Complementario o Adicional correspondientes al Año Tributario 19..,
presentan la siguiente situación tributaria:
________________________________________________________________________
Datos pagador del Dividendo |
Monto Dividendo Actualizado |
|
|
|
|
|
|
Nombre S.A.o C.P.A. |
No. RUT |
No. Dividendo y fecha de pago |
No. Certif. S.A. o CPA |
Monto Actual |
Monto afecto a Impto GL. Compl. o Adicional |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
(6) |
|
|
|
|
$ |
$ |
Totales |
|
|
|
$ |
$ |
|
|
|
|
|
|
Además, se certifica que el accionista titular
individualizado, para los fines de las franquicias tributarias de los No. 1 y 2 de la
Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuenta con la siguiente información:
* Acciones de Pago según Registro Accionista No.......: (Anotar No. de Acciones)
...........
* Monto inversión en acciones de pago, actualizada al 31.12......: $.......
* Monto dividendos distribuidos durante el año. (Suma columna (6) y (9) Recuadro
Dividendos)................: $...............
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Ex.
No. 65, del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha
18.01.93.
___________________________
Nombre, No. RUT. y firma del
representante legal del Banco o Corredor de Bolsa
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 3, SOBRE DIVIDENDOS Y
CREDITOS POR ACCIONES EN CUSTODIA
Los Bancos, Corredores de Bolsa y demás personas, cuando figuren como accionistas de
sociedades anónimas o en comandita por acciones por acciones en custodia que posean que
no son de su propiedad, la misma información que les proporcione la sociedad anónima o
en comandita por acciones respectiva mediante el Modelo de Certificado No. 2 anterior,
deberán traspasársela al accionista titular de las acciones en custodia que posean, a
través de Modelo de Certificado No. 3 que se analiza, el cual se confecciona de acuerdo
con las siguientes instrucciones:
Columna (1)= Anote el nombre de la sociedad anónima o en comandita por acciones que
distribuyó o canceló el dividendo, indicando, además, si es abierta o cerrada. Columna
(2)= Registre el número de RUT de la S.A. o CPA, que distribuyó el dividendo.
Columna (3)= Anote el número del dividendo y su fecha de pago.
Columna (4)= Anote el No. del Certificado de la S.A. o CPA, mediante el cual proporcionó
la información relativa a la situación tributaria de los dividendos distribuidos durante
el Ejercicio comercial respectivo.
Columna (5)= Anote el monto total de los dividendos distribuidos durante el ejercicio
comercial respectivo, debidamente reajustados por los factores de actualización
correspondientes, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o SCPA
Columna (6)= Anote el monto actualizado de los dividendos afectos a los impuestos Global
Complementario o Adicional, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva
S.A. o SCPA (Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991). Columna (7)= Registre el monto
actualizado de los dividendos exentos del Impuesto Global Complementario por haber sido
imputados éstos a las utilidades acumuladas en la empresa liberadas de dicho tributo,
conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra A) del Artículo 14 de la
Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o SCPA
(Circulares SII No. 60 de 1990 y 40, de 1991).
Columna (8)= Registre el monto actualizado de los dividendos no gravados con ningún
impuesto por haber sido imputados éstos a rentas o ingresos que no constituyen renta para
los efectos tributarios, conforme a lo dispuesto por las letras b) y d) del No. 3, Letra
A) del Artículo 14 de la Ley de la Renta, de acuerdo a la información proporcionada por
la respectiva S.A. o SCPA (Circulares SII No. 60, de 1990 y 40, de 1991).
Columna (9) y (10)= Registre el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y
Tasa Adicional del ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta que proceda rebajarse de los
impuestos Global Complementario o Adicional, conforme a lo establecido en los Artículos
56 No. 3 y 63 de la Ley de la Renta y Artículo 3 transitorio de la Ley 18.775 de 1989, de
acuerdo a la información proporcionada por la respectiva S.A. o SCPA.
El crédito por Impuesto de Primera Categoría, en el caso de S.A. y CPA, acogidas al
sistema de tributación de la Letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, se
determinará aplicando los factores que correspondan sobre las rentas netas que dan
derecho a dicha rebaja, según sea la tasa del citado tributo de categoría con que se
afectaron las referidas rentas. Si las citadas rentas dan derecho al crédito con tasa de
10% ó 15%, los factores a utilizar corresponden a 0,11111 ó 0,17647, respectivamente.
(Instrucciones en Circulares del SII No. 53, de 1990 y 6 y 40, de 1992). Por su parte, el
crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21 de la Ley de la Renta, se
calculará aplicando el porcentaje que corresponda sobre el dividendo actualizado, más el
crédito por Impuesto de Primera Categoría registrado en la Columna (9). (Circular SII
No. 13, de 1989). MODELO DE CERTIFICADO No. 4, SOBRE HONORARIOS
Nombre o Razón Social Empresa ...................
RUT No. ..........................................
Dirección .......................................
Giro o Actividad ................................
CERTIFICADO No. ............
CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS
Ciudad y fecha ............
La empresa, sociedad o institución (excepto las sociedades anónimas que utilizan el
Modelo de Certificado No. 2), según corresponda......, certifica que al Sr..........Rut.
No..........., durante el año 19.., se le han pagado las siguientes rentas por concepto
de........, y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que se
señalan:
________________________________________________________________________
PERIODOS |
HONORARIO |
RETENCION |
FACTOR DE |
|
BRUTO |
DE IMPUESTO |
ACTUALIZACION |
|
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(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
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Enero 19 . . |
$ |
$ |
1, . . . |
Febrero |
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|
1, . . . |
Marzo |
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|
1, . . . |
Abril |
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|
1, . . . |
Mayo |
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1, . . . |
Junio |
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|
1, . . . |
Julio |
|
|
1, . . . |
Agosto |
|
|
1, . . . |
Septiembre |
|
|
1, . . . |
Octubre |
|
|
1, . . . |
Noviembre |
|
|
1, . . . |
Diciembre |
|
|
1,000 |
|
|
|
|
TOTALES |
$ |
$ |
|
________________________________________________________________________
PERIODOS |
MONTOS ACTUALIZADOS |
|
|
HONORARIO BRUTO |
RETENCION DE IMPTO. |
(1) |
(2) X (49 = (5) |
(3) X (4) = (6) |
|
|
|
Enero 19 . . |
$ |
$ |
Febrero |
Marzo |
Abril |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Septiembre |
Octubre |
Noviembre |
Diciembre |
|
TOTALES |
$ |
$ |
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la
Resolución Ex. No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el
Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 1993.
____________________________________________
Nombre, No. RUT y firma del dueño o
representante legal de la empresa, sociedad
o institución, según corresponda
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 4, SOBRE HONORARIOS
Las personas obligadas a emitir este Certificado, son aquellas que paguen rentas
clasificadas en el No. 2 del Artículo 42 de la Ley de la Renta, entre las cuales se
encuentran las siguientes, de acuerdo a lo establecido en el No. 2 del Artículo 74 de la
citada Ley: Instituciones fiscales; instituciones semifiscales de administración
autónoma, Municipalidades; las personas jurídicas en general (excepto las S.A. que deben
emitir el Certificado No. 5 siguiente); y las personas que obtengan rentas de la Primera
Categoría, que estén obligadas según la Ley, a llevar Contabilidad.
Dicho Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios, conforme a lo dispuesto por el Artículo 42 No. 2 de la Ley de la Renta.
Columna (2)= Registre el valor bruto de los honorarios pagados, sin descontar la
retención de impuesto de 10% que ordena efectuar el No. 2 del Artículo 74 de la Ley de
la Renta. (Circular No. 21, de 1991)
Columna (3)= Anote la retención de impuesto de 10% efectuada en cada mes sobre los
honorarios brutos pagados. (Circular No. 21, de 1991)
Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando las rentas sean efectivamente
pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del interesado, cualquiera de las
circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al "pagoefectivo", establecidas
en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.;
Abono en cuenta: Cuando en la Contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella; y
Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condicione de pagar la
renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o entidad financiera o le
pide instrucciones sobre qué hacer
con ella. Columna (4)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada
mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (5) y (6)= Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los valores
registrados en las columnas (2) y (3), por los factores de actualización de la columna
(4), respectivamente.
Se deja constancia que los totales que se registren en las columnas (3) y (6) deben
coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada
contribuyente, mediante el Formulario No. 1.879, comentado en la Letra A) del Capítulo IV
siguiente.
MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O
ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
Razón Social Sociedad Anónima .................
RUT No. ........................................
Dirección .....................................
Giro o Actividad ..............................
Tipo de Sociedad (Indicar si es abierta o cerrada) ............
CERTIFICADO No. .........
CERTIFICADO SOBRE HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES
PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
Ciudad y fecha..........
La Sociedad Anónima........... certifica que al Sr.......... Rut No.........
durante el año 19.., se le han pagado las siguientes rentas por concepto
de................. y sobre las cuales se le practicaron las retenciones de impuestos que
se señalan:
________________________________________________________________________
PERIODOS |
RENTA BRUTA |
IMPTO. |
FACTOR |
|
HONORARIO |
PARTICO ASIGN. |
RETENIDO |
DE ACTUALIZACION |
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(5) |
Enero 19.. |
$ |
$ |
$ |
1,... |
Febrero |
|
|
|
1,... |
Marzo |
|
|
|
1,... |
Abril |
|
|
|
1,... |
Mayo |
|
|
|
1,... |
Junio |
|
|
|
1,... |
Julio |
|
|
|
1,... |
Agosto |
|
|
|
1,... |
Septiembre |
|
|
|
1,... |
Octubre |
|
|
|
1,... |
Noviembre |
|
|
|
1,... |
Diciembre |
|
|
|
1,000 |
TOTAL |
$ |
$ |
$ |
-.- |
________________________________________________________________________
PERIODOS |
MONTOS ACTUALIZADOS |
|
HONORARIO |
PARTIC. O ASIGN. |
IMPUESTO RETENIDO |
(1) |
(2) X (5) = (6) |
(3) X (5)=(7) |
(4) X (5) = (8) |
Enero 19.. |
$ |
$ |
$ |
Febrero |
|
|
|
Marzo |
|
|
|
Abril |
|
|
|
Mayo |
|
|
|
Junio |
|
|
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Julio |
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Agosto |
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|
|
Septiembre |
|
|
|
Octubre |
|
|
|
Noviembre |
|
|
|
Diciembre |
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|
|
TOTAL |
$ |
$ |
$ |
_____________________________________________________________________
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Ex. No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha
20 de diciembre de 1993.
________________________________________
Nombre, No. RUT y firma del representante legal de la sociedad anónima
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 5, SOBRE
HONORARIOS Y PARTICIPACIONES O ASIGNACIONES A DIRECTORES PAGADOS POR SOCIEDADES ANONIMAS
Este documento debe ser emitido exclusivamente por las sociedades anónimas,
abiertas o cerradas, para la certificación tanto de las rentas del Artículo 42 No. 2 de
la Ley de la Renta (honorarios) pagadas a cualquier persona, como de las participaciones o
asignaciones pagadas a sus consejeros o directores a que se refiere el Artículo 48 de la
Ley del ramo.
En otras palabras, el mencionado certificado deberá ser utilizado únicamente por las
sociedades anónimas tanto en el caso que paguen sólo honorarios o sólo asignaciones o
participaciones a sus directores o consejeros, como en aquellas situaciones en que a una
misma persona se le paguen ambos tipos de renta, caso éste último en que la retención
de impuesto que debepracticarse conforme a los No. 2, 3 ó 4 del Artículo 74, según
corresponda, sobre cada una de dichas rentas, deberá sumarse y registrarse en un sólo
total en la columna (4) del certificado a emitir.
El mencionado certificado se confeccionará de la siguiente manera:
Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales se pagaron rentas por concepto de
honorarios o asignaciones o participaciones a directores o consejeros de S.A., conforme a
los Artículos 42 No. 2 y 48 de la Ley de laRenta, según corresponda.
Columna (2)= Anote el monto bruto de los honorarios pagados a cualquier persona durante el
año, sin descontar la retención de impuestos de 10% que ordena practicar el No. 2 del
Artículo 74 de la Ley de la Renta. (Circular No. 21, de 1991)
Columna (3)= Registre el valor bruto de las participaciones o asignaciones pagadas a los
directores o consejeros de la S.A. respectiva, sin descontar la retención de impuesto de
10% ó 20% que ordenan efectuar los No. 3 y 4 del Artículo 74 de la Ley de la Renta,
según sea el domicilio o residencia de las personas antes indicadas. (Circular 30, de
1991).
Columna (4)= Anote la retención de impuesto efectuada en cada mes, sobre los honorarios o
asignaciones o participaciones brutas pagadas. Si se han pagado ambos tipos de rentas a
una misma persona, las retenciones de impuestos practicadas deberán sumarse y registrarse
como un sólo total en esta columna. Dicha retención de impuesto debe practicarse cuando
las rentas sean efectivamente pagadas, abonadas en cuenta o puestas a disposición del
interesado, cualquiera de las circunstancias que ocurra en primer término.
Por los conceptos antes indicados se entiende lo siguiente:
Pago efectivo: Este concepto alcanza también a aquellos casos en que la obligación se
extingue por algunas de las formas alternativas al "pagoefectivo", establecidas
en el Código Civil, como son, la compensación, confusión, etc.;
Abono en cuenta: Cuando en la Contabilidad del deudor la renta se abona en la cuenta
corriente del acreedor o beneficiario de ella; y
Puesta a disposición del interesado: Cuando el deudor está en condiciones de pagar la
renta y así se lo da a conocer a su beneficiario, informándole que la renta está a su
disposición o depositada en su cuenta corriente en algún Banco o Entidad Financiera o le
pide instrucciones sobre que hacer con ella.
Columna (5)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (6), (7) y (8)= Anote en estas columnas el monto que resulte de multiplicar los
valores registrados en las columnas (2), (3) y (4), por los factores de actualización de
la columna (5), respectivamente.
Se hace presente que los totales que se registren en las columnas (4) y (8) deben
coincidir exactamente con la información que se proporcione al SII por cada
contribuyente, mediante el Formulario No. 1.879, comentado en la Letra A) del Capítulo IV
siguiente.
MODELO DE CERTIFICADO No. 6 SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS
SIMILARES
Empleador, Habilitado o Pagador ................
RUT No. .........................................
Dirección ......................................
Giro o Actividad ...............................
CERTIFICADO No. ...................
CERTIFICADO SOBRE SUELDOS, PENSIONES O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
Ciudad y fecha ....................
El Empleador, Habilitado o Pagador,..........certifica que al Sr. .........
Rut. No. .............. en su calidad de empleado dependiente, jubilado, pensionado o
montepiado,
según corresponda, durante el año 19.., se le han pagado las rentas que se indican y
sobre las cuales
se le practicaron las retenciones de impuestos que se señalan:
________________________________________________________________________
PERIODOS |
MONTOS ACTUALIZADOS |
|
SUELDO JUBILACION O PENSION BRUTA |
COTIZACION PREVISIONAL DE CARGO DEL TRABAJADOR O PERSIONADO |
RENTA IMPONIBLEA AFECTA AL
IMPTO. UNICO DE 2° CATEGORIA |
IMPTO. UNICO RETENIDO |
|
|
|
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(2) - (3) = (4) |
(5) |
Enero |
$ |
$ |
$ |
$ |
Febrero |
|
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Marzo |
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Abril |
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Mayo |
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|
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Junio |
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Julio |
|
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Agosto |
|
|
|
|
Septiembre |
|
|
|
|
Octubre |
|
|
|
|
Noviembre |
|
|
|
|
Diciembre |
|
|
|
|
TOTAL |
$ |
$ |
$ |
$ |
________________________________________________________________________
PERIODOS |
FACTOR DE ACTUALIZACION |
RENTA AFECTA AL IMPTO. UNICO DE 2° CATEG. |
IMPUESTO UNICO RETENIDO |
(1) |
(6) |
(4) X (6)=(7) |
(5) X (6) = (8) |
|
|
|
|
Enero 19.. |
1,... |
$ |
$ |
Febrero |
1,... |
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Marzo |
1,... |
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|
Abril |
1,... |
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Mayo |
1,... |
|
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Junio |
1,... |
|
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Julio |
1,... |
|
|
Agosto |
1,... |
|
|
Septiembre |
1,... |
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Octubre |
1,... |
|
|
Noviembre |
1,... |
|
|
Diciembre |
1,000 |
|
|
TOTAL |
$ |
$ |
$ |
________________________________________________________________________
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución
Ex. No. 6.509 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha
20 de diciembre de 1993. _____________________________________
Nombre, No. RUT. y firma del Empleador, Habilitado o Pagador o del representante legal en
su caso
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 6, SOBRE SUELDOS PENSIONES
O JUBILACIONES Y OTRAS RENTAS SIMILARES
Conforme a lo establecido por el inciso tercero del Artículo 101 de la Ley de la Renta,
las personas que deben emitir este certificado son los empleadores, pagadores o
habilitados que paguen rentas del Artículo 42 No. 1 de la referida Ley, quienes deberán
certificar por cada persona los sueldos, pensiones, jubilaciones y remuneraciones
accesorias o complementarias a las anteriores, pagadas en cada año calendario. Esta
certificación se efectuará a sola petición del respectivo trabajador, pensionado o
jubilado, según corresponda, cuando se encuentren obligados a presentar una declaración
anual de Impuesto a la Renta, conforme a lo dispuesto por los No. 3 y 5 del Artículo 65
de la Ley de la Renta, esto es, cuando deban efectuar una reliquidación del Impuesto
Unico de Segunda Categoría por haber percibido simultáneamente durante el año
calendario respectivo, rentas de más de un empleador, habilitado a pagador o estar
obligados a presentar una declaración anual de Impuesto Global Complementario por haber
percibido otras rentas distintas a las anteriormente mencionadas, como ser, honorarios,
dividendos, retiros, rentas de arrendamiento, etc..
El referido documento se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales se pagaron sueldos, pensiones o
jubilaciones, según corresponda.
Columna (2)= Registre el monto total de las rentas brutas pagadas por concepto de sueldos,
pensiones, jubilaciones y rentas accesorias o complementarias a las antes indicadas,
según corresponda, afectas al Impuesto Unico de Segunda Categoría.
Respecto de las rentas accesorias o complementarias al sueldo o pensión-tales como
gratificaciones, participaciones, horas extraordinarias, bonos, etc.-, devengadas en más
de un período habitual de pago y pagadas conretraso, y que correspondan al mismo año que
se está certificando, deberán computarse en cada uno de los meses en que se devengaron,
adicionándose a las remuneraciones habituales de dichos períodos debidamente ajustadas
de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso segundo del Artículo 46 de la Ley de
la Renta. (Circular No. 37, de 1990)
Columna (3)= Anote el monto de las cantidades descontadas por concepto de cotización
previsional y de salud, que sean de cargo del trabajador, de acuerdo al régimen
previsional y de salud a que se encuentra afiliado.
Columna (4)= Registre el monto de la renta o base imponible que quedó afecta al Impuesto
Unico de Segunda Categoría en cada mes, la cual debe ser igual a las cantidades
registradas en el columna (2) menos las anotadas en la columna (3).
Columna (5)= Anote el monto del Impuesto Unico de Segunda Categoría retenido mensualmente
sobre las rentas registradas en la columna (4).
El Impuesto Unico que afecta a las remuneraciones accesorias o complementarias a los
sueldos o pensiones, calculado en la formaestablecida en el Artículo 46, se computará de
la misma manera en que se registran las rentas que le dan origen, vale decir, se anotará
en cada uno de los meses en que se devengaron las mencionadas rentas accesorias o
complementarias, adicionándose al Impuesto Unico de Segunda Categoría efectivamente
retenido en tales períodos sobre los sueldos normales o habituales pagados en cada uno de
ellos, sin aplicar ningún reajuste.
Columna (6)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (7) y (8)= Los valores a registrar en estas columnas corresponden respectivamente
a los anotados en las columnas (4) y (5) multiplicados por los factores registrados en la
columna (6).
En los casos en que se paguen rentas accesorias o complementarias a los sueldos, pensiones
o jubilaciones, correspondientes al período que se estácertificando, en una fecha
posterior a la emisión del certificado, como ser el caso de las gratificaciones legales,
las personas obligadas a emitir dichos documentos deberán efectuar una certificación
complementaria,informando sólo las rentas accesorias pagadas y el correspondiente
Impuesto único de Segunda Categoría retenido, determinado de acuerdo con el
procedimiento establecido por el Artículo 46 de la Ley de la Renta; todo ello con el fin
de que tales rentas sean declaradas por sus beneficiarios en los impuestos anuales a la
renta que correspondan.
MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
Razón social del Banco o Sociedad Financiera ..........
RUT No. ................................................
Dirección .............................................
CERTIFICADO No. ..................
CERTIFICADO SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO
Ciudad y fecha ..................
El Banco o Sociedad Financiera........................., certifica que al inversionista
Sr............... Rut. No.............., durante el año 19.., se le han pagado las
siguientes rentas por concepto de intereses:
_____________________________________________________________________________
NUMERO FECHA FECHA MONTO MONTO PERCI INTERESES INTERESES
DEL DEL DE DEPOSITADO BIDO A LA
PAGADOS REALES PO-
DOCUMENTO DEPOSITO VENCIMIENTO (MONEDA
FECHA DEL (MONEDA SITIVOS O
NACIONAL O VENCIMIENTO NACIONAL
NEGATIVOS)
EXTRANJERA) (MONEDA NA- O EXPRESADOS
CIONAL O EXTRANJ.) EN MONEDA
EXTRANJ.)
NACIONAL
(1)
(2) (3) (4) (5) (6) (7)
........ ........ .......... .......... ........... ......... $........
........ ........ .......... .......... ........... ......... ........
........ ........ .......... .......... ........... ......... ........
TOTALES
$........
CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
ERIODOS ACTUALIZACION |
INTERESES REAL MONEDA NACIONAL |
FACTOR DE ACTUALIZADO |
INTERES REAL |
|
POSITIVO NEGATIVO |
|
POSITIVO |
NEGATIVO |
|
|
|
(1) |
(2)
(3) |
(4) |
(2)X(4)= (5) |
(3)X(4)= (6) |
|
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Enero 19. |
$
$ |
1,... |
$
$ |
Febrero |
|
1,... |
|
Marzo |
|
1,.. |
|
Abril |
|
1,.. |
|
Mayo |
|
1,.. |
|
Junio |
|
1,.. |
|
Julio |
|
1,.. |
|
Agosto |
|
1,.. |
|
Septiembre |
|
1,.. |
|
Octubre |
|
1,.. |
|
Noviembre |
|
1,.. |
|
Diciembre |
|
1,.. |
|
TOTALES |
$ $ |
-.- |
$
$ |
_________________________________________________________________________
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento
de lo dispuesto en la Resolución Ex. 6.509
del Servicio de Impuestos Internos, publicada en
el Diario Oficial de fecha 20 de diciembre de 1993.
____________________________________________
Nombre, No. RUT. y firma del representante
legal del Banco o Sociedad Financiera
[1] [2] [3] |