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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR DEPOSITOS A PLAZO

Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos e Instituciones Financieras, quienes deberán certificar los intereses pagados durante el año calendario respectivo a los titulares de depósitos a plazo o cuentas de ahorro cualquiera que sea su domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Se hace presente que los intereses que deben informarse mediante el referido certificado, son aquellos provenientes de depósitos a plazo o de cuentas de ahorro bancarias NO acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado No. 8 siguiente.

Este certificado No. 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:

Columna (1)= Anote el No. del pagaré o del documento que acredita la operación.

Columna (2)= Registre la fecha en la cual se efectuó el depósito.

Columna (3)= Registre la fecha de vencimiento del depósito.

Columna (4)= Anote el monto del capital inicial depositado, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (5)= Anote el monto percibido a la fecha del vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (6)= Registre el monto de los intereses pagados a la fecha del vencimiento del depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (7)= Registre el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda, determinado de acuerdo a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado en moneda nacional.

De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por "interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a cobrar al deudor, en virtud de la Ley o de la convención celebrada entre las partes, por sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento experimentada en el plazo que comprende la operación.

Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a la fecha del vencimiento de
la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que debe registrarse en esta columna (7).

Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el No. de dicha libreta y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo, omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).

Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de operaciones.

a) Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables

EJEMPLO No. 1

- Antecedentes

 

Monto depósito a plazo efectuado el 13 de mayo de 1994, 

Con vencimiento al 25 de agosto de 1995 $      900.000
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito $    1.215.000
Valor de la UF al 13.05.94 $    10.911,93
Valor de la UF al 25.08.95 $    12.060,84

- Cálculo de la variación de la UF en el período

La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:

UF FECHA DETERMINO DEL PERIODO                 PORCENTAJE DE VARIACION

______________________________   X 100  - 100= DE LA UF EN EL PERIODO

UF FECHA DE INICIO DEL PERIODO                 DE LA OPERACION

  entonces tenemos que:

         $ 12.060,84

    ___________________ X 100   - 100 = 10,529% (Factor: 1,10529)

        $ 10.911,93

 

 - Cálculo del monto del interés

 

Total percibido al 25.08.95 $   1.215.000
MENOS: Capital reajustado
($ 900.000 x 1,10529) $     994.761
Interés real positivo al 25.08.95

y a registrar en la Columna (7) del Certificado         $     220.239

EJEMPLO No. 2

- Antecedentes

 

Monto depósito a plazo efectuado el 20 de mayo

de 1994, con vencimiento al 28 de agosto de 1995        $     910.000

 

Total percibido a la fecha

del vencimiento del depósito                            $     930.000

Valor de la UF al 20.05.94                              $   10.924,23

Valor de la UF al 28.08.95                              $   12.070,14

- Cálculo de la variación de la UF en el período

             $ 12.070,14

         ___________________ X 100  - 100 = 10,490% (Factor: 1,10490)

             $ 10.924,23

 

- Cálculo del monto del interés

 

Total percibido al 28.08.95                             $     930.000

 

MENOS: Capital reajustado

       ($ 910.000 x 1,10490)                            $   1.005.459

Interés real negativo al 28.08.95

y a registrar en el Columna (7) del Certificado         $    (75.459)

 

b) Depósito efectuado en moneda nacional reajustable

(en UF)

 

- Antecedentes

 Monto depósito a plazo efectuado el 03 de junio

de 1994, con vencimiento al 06 de septiembre de 1995    UF        150

 Total percibido a la fecha de vencimiento del depósito  UF        162

 Valor UF al 03.06.94                                    $   10.948,86

 Valor UF al 06.09.95                                    $   12.098,10

 

- Cálculo del monto del interés

 Total percibido al 06.09.95                                    162 UF

 MENOS: Capital original depósitado el 03.06.94                 150 UF

 Monto interés en UF                                             12 UF

 

- Conversión de intereses en UF a pesos

 

                                                  INTERES REAL

                            UF A LA FECHA     =   POSITIVO A

        INTERES EN UF   X   DEL VENCIMIENTO       REGISTRAR EN LA

                                                  COLUMNA (7)

   ___________________________________________________________________

 

        12              X   $ 12.098,10       =   $ 145.177

 

 

c) Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)

 

- Antecedentes

Depósito a plazo en moneda extranjera efectuado

el 01 de abril de 1994 con vencimiento al 03.07.95       US $   5.000

Total percibido a la fecha del vencimiento

del depósito                                             US $   5.450

Tipo de cambio promedio mes del depósito

(abril/94)                                                     424,47

Tipo de cambio promedio mes de vencimiento

del depósito (julio/95)                                        378,07

Valor de la UF al 01.04.94                                  10.777,93

Valor de la UF al 03.07.95                                  11.913,59

- Conversión del depósito en dólares a pesos

_____________________________________________________________

 

  MONTO           TIPO DE CAMBIO            MONTO

DEPOSITO   X      PROMEDIO MES     =     DEPOSITO

EN DOLARES         DE DEPOSITO            EN PESOS

 

US $ 5.000  X     $ 424,47          =     $ 2.122.350

______________________________________________________________

 

______________________________________________________________

 

   MONTO           TIPO DE CAMBIO            TOTAL

PERCIBIDO   X      PROMEDIO MES     =     PERCIBIDO

EL 03.07.95       DEL VENCIMIENTO          EN PESOS

 

US $ 5.450   X      $ 378,07         =     $ 2.060.482

______________________________________________________________

 

- Variación de la UF en el período que comprende la operación

 

          $ 11.913,59

        ________________  X 100  - 100 = 10,537% (Factor: 1,10537)

          $ 10.777,93

 

- Cálculo del monto del interés

Total percibido el 03.07.95                              $  2.060.482

MENOS: Capital reajustado

       ($ 2.122.350 x 1,10537)                           $  2.345.982

Interés real negativo al 03.07.95 y a registrar

en la Columna (7) del certificado                        $  (285.500)

                 CUADRO RESUMEN DE INTERESES REALES

                   EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL

Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales se pagaron intereses por concepto de cuentas de ahorro o depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o extranjera.

Columna (2)= Registre el monto del interés positivo determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, según corresponda, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (3)= Anote el monto del interés real negativo determinado conforme a las normas del Artículo 41 bis de la ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.

Columna (4)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5) y (6)= Anote en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en las columnas (2) y (3) por los factores indicados en la columna (4), respectivamente.

MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

 

No.____________/

Ciudad y fecha...............

Razón Social Institución Receptora: ........................................

No. RUT: ...................................................................

Domicilio: .................................................................

Giro o Actividad: ..........................................................

La Institución Receptora .................., certifica que al contribuyente

Sr........., RUT  No. .............. domiciliado en ................., por

el movimiento  de  todas  las  cuentas   de  inversión  que  mantiene  en 

esta Institución, acogidas  al mecanismo de ahorro de  la Letra  B) del 

Artículo 57  bis  de  la  Ley  de  la  Renta, al  término del  año 19.., 

se le  han  determinado  los  siguientes saldos:

 

 

                                     POSITIVO        NEGATIVO

 

SALDO DE AHORRO

NETO DEL EJERCICIO                   $ .........     $ ........

 

 

                                     POSITIVO        NEGATIVO

SALDO DE ARRASTRE

EJERCICIO SIGUIENTE                  $ .........     $ ........

 Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos

quinto y sexto del No. 2 de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la

Renta.

                 __________________________________________

                 Nombre, No. RUT y firma del representante

                     legal de la Institución Receptora

 

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DE LA RENTA

De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del Artículo 57 bis de la ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado, son las Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos; Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca en el futuro, que emitan los instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.

La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio" y el "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente", sean positivos o negativos estos valores, determinados a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

               RECUADRO: SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO


En este recuadro se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el período indicado. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los No. 2 y 3 de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones específicas se contienen en la Circular No. 56, de 1993, publicada en el Boletín del Servicio correspondiente al mes de noviembre de dicho año.

             RECUADRO: SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE


En este recuadro debe registrarse el monto del "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado a cada contribuyente inversionista al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento que durante el período indicado tuvieron las cuentas de inversión abiertas en la Institución Receptora correspondiente.
Dicho saldo de arrastre se determinará de acuerdo a lo establecido en el No. 2 de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta y conforme a las instrucciones impartidas sobre la materia, contenidas en la Circular No. 56, de 1993, publicada en el Boletín del Servicio correspondiente al mes de noviembre del mismo año.

MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTALECIDAS EN EL ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, de 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA

 

Nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones..........................

RUT No......................................................................

Dirección...................................................................

                                      CERTIFICADO No. ......................

                                      Ciudad y fecha .......................

CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA

La Administradora de Fondos de Pensiones..............., certifica que el afiliado Sr........., Rut No........., durante el año 19.., ha efectuado los siguientes retiros de su cuenta de ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han determinado las siguientes rentas:

_____________________________________________________________________

PERIODOS MONTO RETIRO RENTA FACTOR DE RENTA
NOMINAL DETERMINADA ACTUALIZACION ACTUALIZADA
EFECTUADO SOBRE CADA
EN CADA MES  RETIRO
(1) (2) (3) (4) (3) X (4) = (5)
Enero 19 .. $ $ 1, . . . $
Febrero 1, . . .
Marzo 1, . . .
Abril 1, . . .
Mayo 1, . . .
Junio 1, . . .
Julio 1, . . .
Agosto 1, . . .
Septiembre 1, . . .
Octubre 1, . . .
Noviembre 1, . . .
Diciembre 1,000
TOTAL $

 ________________________________________________________________________

 

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento a lo establecido en la

letra e) del inciso octavo del Artículo 22 del Decreto Ley No. 3.500, de

1980.

            _____________________________________________

             Nombre, No. RUT. y Firma del representante

          Legal de la Administradora de Fondos de Pensiones

INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA

Al tenor de lo dispuesto por el Artículo 22 del DL No. 3.500, las instituciones obligadas a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto de los retiros que hayan efectuado los afiliados durante el año calendario respectivo de las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los Fondos Mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado No. 8 anterior. El citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:

Columna (1): Anote los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Columna (2): Registre el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en el Artículo 21 del DL No. 3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.

Columna (3): Anote en esta columna la rentabilidad positiva o negativa determinada sobre los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del Artículo 22 del DL No. 3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular No. 56, de 1993, de este Servicio y Circulares No. 808 y 813, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones. Si de la suma de los valores positivos y negativos determinados sobre los retiros efectuados en cada mes, se obtiene un resultado neto negativo, éste deberá anotarse entre paréntesis en dicho período.

Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.

Columna (5): Anote en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades registradas en la columna (3), por los factores indicados en la columna (4), anotando la rentabilidad negativa actualizada entre paréntesis.

MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

Razón Social Soc. Administradora: ..........................
RUT No. .....................................................
Dirección ..................................................

CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSION EN FONDOS MUTUOS

CERTIFICADO No. ..................
Ciudad y fecha ..................
Certificamos que el señor (a).......... RUT No..........partícipe del Fondo Mutuo de ...... de la Administradora..........., ha obtenido durante el año comercial ..........las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se indican.

______________________________________________________________________________

 

Períodos     Valor   Valor adqui   Mayor      Factor de   Renta Actualizada

            cuotas   sición cuo-  o (menor)   actualizac

            momento  ta actual.  valor en                 Mayor     Menor

             del      momento     rescate de               valor     valor

            rescate  del rescate   cuotas                (4) X (5) (4) X (5)

  (1)         (2)       (3)      (2)-(3)=(4)      (5)        = (6)     = (6)

 

Enero 199  $ ......  $ .......   $ ........   $ .......  $ ......  $ .......

Feb.    "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Marzo   "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Abril   "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Mayo    "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Junio   "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Julio   "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Agosto  "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Septbre."   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Octubre "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Novbre. "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

Dicbre. "   .......   ........    .........   .........  ........  .........

 

TOTAL MAYOR O (MENOR) VALOR

OBTENIDO EN RESCATE CUOTAS, ACTUALIZADO ...............   $          $

_______________________________________________________________________________

INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO (a) Proporción del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual ................ ................... $
(b) Monto mantenido invertido por el partícipe en el Fondo Mutuo durante todo el año actualizado, por cuotas adquiridas antes del 04.06.93 ........... $ ................... (c) Proporción anual del activo del Fondo invertido en acciones del No. 1 de la Letra A) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta ..................... ................... %
(d) Si el porcentaje de la letra (a) es igual o mayor a un 50%, el partícipe podrá invocar la rebaja tributaria del ex No. 4 del Artículo 57 bis, respecto de cuotas adquiridas con anterioridad al 04 de junio de 1993. (e) Si el porcentaje de la letra (a) es igual o mayor a un 50%, se puede invocar un crédito con tasa de 5% sobre el valor neto de las Columnas (6) y (7) del Recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30% y menos de un 50%, dicho crédito procede con tasa de 3%. (f) Respecto de la información anotada en las letras (b) y (c), el partícipe podrá invocar la rebaja por acciones a que se refiere el No. 1 de la letra A) del Artículo 57ª bis de la Ley de la Renta, respecto de cuotas adquiridas con anterioridad al 04 de junio de 1993.

(MAYORES INSTRUCCIONES CONSULTAR EN SUPLEMENTO TRIBUTARIO PUBLICADO POR EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS)

Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros. ________________________________________
Nombre, No. RUT y firma del representante legal de la Sociedad Administradora
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA

De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 y 19 del DL No. 1328, de 1976, sobre Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este Certificado son las Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual se debe informar a los partícipes de dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de Fondos Mutuos, no acogidos a las normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, y además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de tales inversiones. El citado Certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que Administra la Sociedad Administradora respectiva.
El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:

Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.

Columna (2)= Registre el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor éste que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circular No. 1, de 1989, del SII.
Columna (3)= Anote el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en que se rescantan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en la columna anterior.
Columna (4)= Anote en esta columna la diferencia que resulte de restar a la cantidad registrada en la Columna (2), la anotada en la Columna (3). Si el resultado obtenido fuera negativo éste debe registrarse entre paréntesis en esta columna.
Columna (5)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según publicación efectuada por el SII.
Columna (6)= Anote en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades positivas registradas en la Columna (4) por los factores de actualización indicados en la Columna (5).

Columna (7)= Anote en esta columna, sin paréntesis, los valores que resulten de multiplicar las cantidades negativas registradas entre paréntesis en la Columna (4) por los factores de actualización indicados en la Columna (5).

LINEA: TOTAL O (MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Anote en esta Línea la cantidad que resulte de sumar cantidades registradas en la Columna (6) y/o (7).

RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO.

La información que debe proporcionarse en las letras a) a la c) de dicho Recuadro, debe determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros sobre la materia y Circulares No. 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento Tributario del año respectivo.

B.- NORMAS COMUNES APLICABLES A LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS

La emisión de los certificados analizados anteriormente, deberán regirse por las siguientes normas comunes:

1.- Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el Certificado

Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el Certificado, registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono, comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el Certificado, es abierta o cerrada.

2.- Información mínima que deben contener los certificados
Los certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan.

Respecto de los modelos de certificados No. 1, 2, y 3, se señala que si alguna de las columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir información que proporcionar, dichas columnas se podrán eliminar en los certificados que se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos certificados podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a proporcionar.

3.- Numeración correlativa

Para su debido control los certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de certificado. Así, en los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios, deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los certificados de sueldos, como los correspondientes a honorarios.

En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.
En el caso de certificaciones complementarias, como por ejemplo, respecto de las gratificaciones legales, dichos certificados deben emitirse con el número correlativo que corresponda al último Certificado emitido.
Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número correlativo, el cual corresponderá al número del Certificado que deban emitir a tales personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.

En otras palabras, a dichos documentos se le asignará en forma previa un número correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los interesados.

4.- Fecha de Emisión

Los referidos documentos deberán ser emitidos dentro de los siguientes plazos, debiéndose consignar la fecha de su emisión en el cuerpo del documento, y enviarse oportunamente al domicilio del interesado o estar a disposición de ellos en el caso de no contar con el antecedente antes indicado. En el caso de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), El Certificado No. 9, conforme a lo dispuesto por el Artículo 22 del DL No. 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año, debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y la Superintendencia de AFP.

         TIPO DE CERTIFICADO                    FECHA DE EMISION

 

1.-  CERTIFICADO No. 1, Sobre retiros,       Antes del 01 de Abril

     gastos rechazados y créditos            de cada año

 

2.-  CERTIFICADO No. 2, sobre Dividendos     Antes del 01 de marzo

     y créditos                              de cada año

 

3.-  CERTIFICADO No. 3, sobre dividendos     Antes del 15 de marzo

     y créditos por acciones en custodia     de cada año

 

4.-  CERTIFICADO No. 4, sobre honorarios     Antes del 15 de marzo

     de cada año

 

5.-  CERTIFICADO No. 5, sobre honorarios

     y participaciones o asignaciones        Antes del 15 de marzo

     a directores pagados por sociedades     de cada año

     anónimas

 

6.-  CERTIFICADO No. 6, sobre sueldos,

     pensiones y jubilaciones y otras        Antes del 15 de marzo

     rentas similares                        de cada año

 

7.-  CERTIFICADO No. 7, sobre intereses      Antes del 01 de marzo

     por depósitos a plazo                   de cada año

 

8.-  CERTIFICADO No. 8, sobre resumen

     anual de movimiento de cuentas

     de inversión acogidas al mecanismo      Dentro de los meses de

     de incentivo al ahorro de la            enero y febrero de cada

     Letra B) del Art. 57 Bis                año

 

9.-  CERTIFICADO No. 9, sobre retiros

     efectuados de las cuentas de

     ahorro voluntario establecidas

     en el Artículo 21 del DL No.

     3.500, de 1980, sujetas a las           Antes del 31 de enero de

     disposiciones generales                 cada año

     de la Ley de la Renta.

 

10.- CERTIFICADO No. 10, sobre mayor o

     menor valor obtenido en el rescate

     de cuotas de Fondos Mutuos no

     acogidos a las normas de la             Antes del 30 de abril

     letra B) del Artículo 57 bis de         de cada año

     la Ley de la Renta.

Se recomienda a las sociedades o comunidades, cuyos accionistas, socios o comuneros, según corresponda, sean otras empresas sometidas a la misma obligación de certificar, que los referidos documentos los envíen con la debida anticipación, con el fin de que las citadas empresas sujetas a igual exigencia puedan dar cumplimiento a ella oportunamente.

5.- Monto a partir del cual deben emitirse los certificados

Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales) y cualquiera que sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos, excepto en el caso de los intereses reales por cuentas de ahorro o depósitos a plazo, en que los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación, si el monto de los intereses según suma de la columna (5) del Cuadro Resumen de Intereses del Certificado No. 7, excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de diciembre del año precedente al cual corresponde emitir dicho documento. En todo caso se aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean expresamente solicitados por los inversionistas.

Respecto de este punto, se deja constancia que el monto antes señalado sólo dice relación con la liberación de los Bancos e Instituciones Financieras para la no emisión de los referidos certificados, sin que ésto afecte la obligación de los inversionistas de declarar los intereses percibidos en aquellos casos en que no se les emita un certificado por encontrarse las entidades emisoras en la situación antes comentada. La liberación de no declarar los intereses en el Impuesto Global Complementario, sólo procede cuando tales rentas son percibidas por contribuyentes sometidos únicamente a la tributación de los Artículos 22 (pequeños contribuyentes) y 42 No. 1 (trabajadores dependientes) de la Ley de la Renta, y el monto neto de tales ingresos debidamente actualizado al término del Ejercicio no excede de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre del año respectivo


6.- Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su destino

Los certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente destino:

Original: Para el beneficiario de la renta Copia: Archivo del emisor

7.- Lugar donde deben remitirse los Certificados
Los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del certificado. En caso de no contarse con este antecedente, los referidos certificados deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados.

8.- Firma de los Certificados

Los certificados deberán ser suscritos por el contribuyente o por su respectivo Representante Legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente autorizadas para ello, dejando constancia en todos los casos anteriores, del nombre y No. de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de firma digital vía computador, cuando las empresas o instituciones cuenten con estos medios.

9.- Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los Certificados

En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la Resolución Ex. del SII, u otras instrucciones que obligan a la emisión de los mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando corresponda.

10.- Emisión de Certificados en el caso de traspaso del afiliado a otra AFP

En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado No. 9, dentro del plazo legal establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de la Circular No. 808, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
11.- Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones

Las personas que no emitan los Certificados en comento, lo hagan fuera del plazo legal establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o errónea, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos, esto es, con una multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una Unidad Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como consecuencia la evasión del impuesto.

Tratándose de las personas obligadas a emitir el Modelo de Certificado No. 6, sobre sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será sancionado conforme a lo establecido en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario, esto es, con una multa equivalente de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad Tributaria Anual.
12.- Vigencia

La obligación de emitir los certificados que se comentan rige a partir de las siguientes fechas:

 

       TIPO DE CERTIFICADO                      FECHA DE VIGENCIA

 

1.-  CERTIFICADO No. 1, sobre retiros,     A contar del Año Tributario

     gastos rechazados y créditos          1993

 

2.-  CERTIFICADO No. 2, sobre Dividendos   A contar del Año Tributario

     y créditos                            1993

 

3.-  CERTIFICADOS No. 3, sobre dividendos  A contar del Año Tributario

     y créditos por acciones en custodia   1993

 

4.-  CERTIFICADO No. 4, sobre honorarios   A contar del Año Tributario

                                           1994

 

5.-  CERTIFICADO No. 5, sobre honorarios

     y participaciones o asignaciones a    A contar del Año Tributario

     directores pagados por sociedades     1994

     anónimas

 

6.-  CERTIFICADO No. 6, sobre sueldos,     A contar del Año Tributario

     pensiones y jubilaciones y otras      1994

     rentas similares

 

7.-  CERTIFICADO No. 7, sobre intereses    A contar del Año Tributario

     por depósitos a plazo                 1994

 

8.-  CERTIFICADO No. 8, sobre resumen

     anual de movimiento de cuentas de

     inversión acogidas al mecanismo de    A contar del Año Tributario

     incentivo al ahorro de la Letra B)    1994

     del Artículo 57 Bis

 

9.-  CERTIFICADO No. 9, sobre retiros

     efectuados de las cuentas de

     ahorro voluntario establecidas

     en el Artículo 21 del DL

     No. 3.500, de 1980, sujetas a las     A contar del Año Tributario

     disposiciones generales de la         1995

     Ley de la Renta.

 

10.- CERTIFICADO No. 10, sobre mayor

     o menor valor obtenido en el

     rescate de cuotas de Fondos

     Mutuos no acogidos a las normas       A contar del Año Tributario

     de la letra B) del Artículo 57        1990

     Bis de la Ley de la Renta.

 

 

        IV.- MODELOS DE DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR AL SII

A.- MODELO DE FORMULARIO No. 1.879, SOBRE DECLARACION JURADA ANUAL POR

RETENCIONES DE IMPUESTOS EFECTUADAS SOBRE RENTAS DE LOS ART. 42 No. 2

  (HONORARIOS Y OTROS) Y 48 (PARTICIPACIONES A DIRECTORES DE S.A.)

 

                                                         F 1879

SII Servicio          Declaración Jurada Anual sobre

    de Impuestos      Retenciones Efectuadas

    Internos          (Instrucciones al reverso)    07 FOLIO 720005

                      Año Tributario 199..

                                          CODIGO 918
                                                        UNIDAD

SECCION A: IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUO

LA RETENCION

ROL UNICO TRIBUTARIO 01 RAZON SOCIAL O 02  APELLIDO   05       NOMBRES

APELLIDO          MATERNO                  PATERNO

03

06   CALLE   NUMERO        OFICINA    09  TELEFONO  08  COMUNA

                           O LOCAL

 

SECCION B: DATOS DEL RECEPTOR DE LA RENTA (PROFESIONAL - OCUPACION LUCRATIVA

- DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.)

RUT DEL RECEPTOR DE LA RENTA MONTO RETENIDO ANUAL NOMINAL (DEL 01/01 AL31/12 MONTO RETENIDO ANUAL ACTUALIZADO (DEL 01/01 AL  31/12 CERTIFICADO No.
10 50 90 130
11 51 91 131
12 52 92 132
13 53 93 133
14 54 94 134
15 55 95 135
16 56 96 136
17 57 97 137
18 58 98 138
19 59 99 139
20 60 100 140
21 61 101 141
22 62 102 142
23 63 103 143
24 64 104 144
25 65 105 145
26 66 106 146
27 67 107 147
28 68 108 148
29 69 109 149
30 70 110 150
31 71 111 151
32 72 112 152
33 73 113 153
34 74 114 154
35 75 115 155
36 76 116 156
37 77 117 157
38 78 118 158
39 79 119 159
40 80 120 160
41 81 121 161
42 82 122 162
43 83 123 163
44 84 124 164
45 85 125 165
46 86 126 166
47 87 127 167
48 88 128 168
49 89 129 169
TOTALES RETENIDOS 170 190

 

DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON

     LA EXPRESION FIEL DE LA VERDAD POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD

                         CORRESPONDIENTE.

905

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NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL

                                     USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO