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INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 7, SOBRE INTERESES POR
DEPOSITOS A PLAZO
Las entidades obligadas a la emisión de este documento son los Bancos e Instituciones
Financieras, quienes deberán certificar los intereses pagados durante el año calendario
respectivo a los titulares de depósitos a plazo o cuentas de ahorro cualquiera que sea su
domicilio o residencia, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Se hace presente que los intereses que deben informarse mediante el referido certificado,
son aquellos provenientes de depósitos a plazo o de cuentas de ahorro bancarias NO
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro que establece la Letra B) del Artículo 57
bis de la Ley de la Renta. El movimiento de las inversiones acogidas al régimen de ahorro
a que se refiere dicha letra, debe informarse mediante el Modelo de Certificado No. 8
siguiente.
Este certificado No. 7 se confeccionará de acuerdo con las siguientes normas:
Columna (1)= Anote el No. del pagaré o del documento que acredita la operación.
Columna (2)= Registre la fecha en la cual se efectuó el depósito.
Columna (3)= Registre la fecha de vencimiento del depósito.
Columna (4)= Anote el monto del capital inicial depositado, ya sea, en moneda nacional o
extranjera.
Columna (5)= Anote el monto percibido a la fecha del vencimiento del depósito, ya sea, en
moneda nacional o extranjera.
Columna (6)= Registre el monto de los intereses pagados a la fecha del vencimiento del
depósito, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (7)= Registre el monto del interés real, positivo o negativo, según corresponda,
determinado de acuerdo a las normas del Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, expresado
en moneda nacional.
De conformidad a lo establecido por el Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, por
"interés real" se entiende aquella cantidad que el acreedor tiene derecho a
cobrar al deudor, en virtud de la Ley o de la convención celebrada entre las partes, por
sobre el capital inicial debidamente reajustado por la variación de la Unidad de Fomento
experimentada en el plazo que comprende la operación.
Por lo tanto, la diferencia existente entre la suma depositada originalmente, debidamente
reajustada en la forma antes indicada y lo efectivamente percibido por el inversionista a
la fecha del vencimiento de
la operación, constituirá el "interés real" para los efectos tributarios, que
debe registrarse en esta columna (7).
Respecto de las libretas de ahorro, en la columna (1) se anotará el No. de dicha libreta
y en la columna (5) el saldo existente al 31 de diciembre del año respectivo,
omitiéndose la información requerida en las columnas (2), (3) y (4).
Los siguientes ejemplos ilustran sobre la determinación del interés real en este tipo de
operaciones.
a) Depósitos efectuados en moneda nacional no reajustables
EJEMPLO No. 1
- Antecedentes
Monto depósito a plazo efectuado el 13 de mayo de 1994,
Con vencimiento al 25 de agosto de 1995 |
$ 900.000 |
Total percibido a la fecha del vencimiento del depósito |
$ 1.215.000 |
Valor de la UF al 13.05.94 |
$ 10.911,93 |
Valor de la UF al 25.08.95 |
$ 12.060,84 |
- Cálculo de la variación de la UF en el período
La fórmula que corresponde aplicar es la siguiente:
UF FECHA DETERMINO DEL PERIODO
PORCENTAJE DE VARIACION
______________________________ X 100 - 100= DE LA UF EN EL PERIODO
UF FECHA DE INICIO DEL PERIODO
DE LA OPERACION
entonces tenemos que:
$
12.060,84
___________________ X 100 - 100 = 10,529% (Factor: 1,10529)
$
10.911,93
- Cálculo del monto del interés
Total percibido al 25.08.95 |
$ 1.215.000 |
MENOS: Capital reajustado |
|
($ 900.000 x 1,10529) |
$ 994.761 |
Interés real positivo al 25.08.95 |
y a registrar en la Columna (7) del Certificado $ 220.239
EJEMPLO No. 2
- Antecedentes
Monto depósito a plazo efectuado el 20 de mayo
de 1994, con vencimiento al 28 de agosto de 1995
$ 910.000
Total percibido a la fecha
del vencimiento del depósito
$ 930.000
Valor de la UF al 20.05.94
$ 10.924,23
Valor de la UF al 28.08.95
$ 12.070,14
- Cálculo de la variación de la UF en el período
$ 12.070,14
___________________
X 100 - 100 = 10,490% (Factor: 1,10490)
$ 10.924,23
- Cálculo del monto del interés
Total percibido al 28.08.95
$ 930.000
MENOS: Capital reajustado
($ 910.000
x 1,10490)
$ 1.005.459
Interés real negativo al 28.08.95
y a registrar en el Columna (7) del Certificado
$ (75.459)
b) Depósito efectuado en moneda nacional reajustable
(en UF)
- Antecedentes
Monto depósito a plazo efectuado el 03 de junio
de 1994, con vencimiento al 06 de septiembre de 1995
UF 150
Total percibido a la fecha de vencimiento del depósito UF
162
Valor UF al 03.06.94
$ 10.948,86
Valor UF al 06.09.95
$ 12.098,10
- Cálculo del monto del interés
Total percibido al 06.09.95
162 UF
MENOS: Capital original depósitado el 03.06.94
150 UF
Monto interés en UF
12 UF
- Conversión de intereses en UF a pesos
INTERES REAL
UF
A LA FECHA = POSITIVO A
INTERES
EN UF X
DEL VENCIMIENTO
REGISTRAR EN LA
COLUMNA (7)
___________________________________________________________________
12
X $ 12.098,10 = $ 145.177
c) Depósito efectuado en moneda extranjera (en US$)
- Antecedentes
Depósito a plazo en moneda extranjera efectuado
el 01 de abril de 1994 con vencimiento al 03.07.95
US $ 5.000
Total percibido a la fecha del vencimiento
del depósito
US $ 5.450
Tipo de cambio promedio mes del depósito
(abril/94)
424,47
Tipo de cambio promedio mes de vencimiento
del depósito (julio/95)
378,07
Valor de la UF al 01.04.94
10.777,93
Valor de la UF al 03.07.95
11.913,59
- Conversión del depósito en dólares a pesos
_____________________________________________________________
MONTO
TIPO DE CAMBIO
MONTO
DEPOSITO X PROMEDIO MES =
DEPOSITO
EN DOLARES
DE DEPOSITO
EN PESOS
US $ 5.000 X $ 424,47 = $ 2.122.350
______________________________________________________________
______________________________________________________________
MONTO TIPO
DE CAMBIO
TOTAL
PERCIBIDO X PROMEDIO MES =
PERCIBIDO
EL 03.07.95 DEL
VENCIMIENTO
EN PESOS
US $ 5.450 X $ 378,07 = $ 2.060.482
______________________________________________________________
- Variación de la UF en el período que comprende la operación
$
11.913,59
________________ X 100 -
100 = 10,537% (Factor: 1,10537)
$
10.777,93
- Cálculo del monto del interés
Total percibido el 03.07.95
$ 2.060.482
MENOS: Capital reajustado
($
2.122.350 x 1,10537)
$ 2.345.982
Interés real negativo al 03.07.95 y a registrar
en la Columna (7) del certificado
$ (285.500)
CUADRO
RESUMEN DE INTERESES REALES
EXPRESADOS EN MONEDA NACIONAL
Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales se pagaron intereses por concepto
de cuentas de ahorro o depósitos a plazo, ya sea, en moneda nacional o extranjera.
Columna (2)= Registre el monto del interés positivo determinado conforme a las normas del
Artículo 41 bis de la Ley de la Renta, según corresponda, analizadas anteriormente,
expresados en moneda nacional, de acuerdo al mes de su percepción, y que debe
corresponder a la suma de las cantidades por tal concepto registradas en la columna (7)
del Resumen anterior.
Columna (3)= Anote el monto del interés real negativo determinado conforme a las normas
del Artículo 41 bis de la ley de la Renta, analizadas anteriormente, expresados en moneda
nacional, de acuerdo al mes de su determinación, y que debe corresponder a la suma de las
cantidades por tal concepto registradas en la columna (7) del Resumen anterior.
Columna (4)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes,
según publicación efectuada por el SII.
Columna (5) y (6)= Anote en estas columnas los valores que resulten de multiplicar las
cantidades registradas en las columnas (2) y (3) por los factores indicados en la columna
(4), respectivamente.
MODELO DE CERTIFICADO No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION
ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE AHORRO DE LA
LETRA B) DEL ART. 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
No.____________/
Ciudad y fecha...............
Razón Social Institución Receptora: ........................................
No. RUT: ...................................................................
Domicilio: .................................................................
Giro o Actividad: ..........................................................
La Institución Receptora .................., certifica que al contribuyente
Sr........., RUT No. ..............
domiciliado en ................., por
el movimiento de todas las cuentas
de inversión que mantiene en
esta Institución, acogidas al mecanismo
de ahorro de la Letra B) del
Artículo 57 bis de la Ley de la Renta,
al término del año 19..,
se le han
determinado los siguientes saldos:
POSITIVO NEGATIVO
SALDO DE AHORRO
NETO DEL EJERCICIO
$ ......... $
........
POSITIVO NEGATIVO
SALDO DE ARRASTRE
EJERCICIO SIGUIENTE
$ ......... $
........
Se envía el presente resumen en cumplimiento a lo dispuesto por los incisos
quinto y sexto del No. 2 de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta.
__________________________________________
Nombre, No. RUT y firma del representante
legal de la Institución Receptora
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO
No. 8, SOBRE RESUMEN ANUAL DE MOVIMIENTO DE CUENTAS DE INVERSION ACOGIDAS AL MECANISMO DE
AHORRO DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 DE LA LEY DE LA RENTA
De acuerdo a lo dispuesto por el inciso quinto del No. 2 de la letra B) del Artículo 57
bis de la ley de la Renta, las personas obligadas a emitir este certificado, son las
Instituciones Receptoras a que se refiere dicha norma, que emitan los instrumentos o
valores de ahorro acogidos al mecanismo de incentivo al ahorro contenido en la citada
disposición, entre las cuales se encuentran las siguientes: Bancos; Sociedades
Financieras; Compañías de Seguros de Vida; Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos;
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión y Sociedades Administradoras de Fondos
de Pensiones y cualquiera otra Institución que se establezca en el futuro, que emitan los
instrumentos o valores de ahorro acogidos al citado sistema.
La información que las Instituciones Receptoras indicadas deben proporcionar al
inversionista mediante el citado Certificado, es el "Saldo de Ahorro Neto del
Ejercicio" y el "Saldo de Arrastre Ejercicio Siguiente", sean positivos o
negativos estos valores, determinados a cada contribuyente inversionista al 31 de
diciembre de cada año calendario, derivados del movimiento que durante el período
tuvieron las cuentas de inversión acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro, contenido
en la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta.
RECUADRO: SALDO DE AHORRO NETO DEL EJERCICIO
En este recuadro se debe registrar el monto del "Saldo de Ahorro Neto del Ejercicio,
Positivo o Negativo", según corresponda, determinado por la Institución Receptora a
cada contribuyente al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al
movimiento que tuvieron las cuentas abiertas en las citadas instituciones durante el
período indicado. El referido saldo se determinará de acuerdo a lo establecido en los
No. 2 y 3 de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuyas instrucciones
específicas se contienen en la Circular No. 56, de 1993, publicada en el Boletín del
Servicio correspondiente al mes de noviembre de dicho año.
RECUADRO: SALDO DE ARRASTRE EJERCICIO SIGUIENTE
En este recuadro debe registrarse el monto del "Saldo de Arrastre Ejercicio
Siguiente, Positivo o Negativo", según corresponda, determinado a cada contribuyente
inversionista al 31 de diciembre del año calendario respectivo, de acuerdo al movimiento
que durante el período indicado tuvieron las cuentas de inversión abiertas en la
Institución Receptora correspondiente.
Dicho saldo de arrastre se determinará de acuerdo a lo establecido en el No. 2 de la
Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta y conforme a las instrucciones
impartidas sobre la materia, contenidas en la Circular No. 56, de 1993, publicada en el
Boletín del Servicio correspondiente al mes de noviembre del mismo año.
MODELO DE CERTIFICADO No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO
ESTALECIDAS EN EL ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, de 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES
GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA
Nombre de la Administradora de Fondos de Pensiones..........................
RUT No......................................................................
Dirección...................................................................
CERTIFICADO No. ......................
Ciudad y fecha .......................
CERTIFICADO SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE
AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE LA RENTA
La Administradora de Fondos de Pensiones..............., certifica que el afiliado
Sr........., Rut No........., durante el año 19.., ha efectuado los siguientes retiros de
su cuenta de ahorro voluntario de esta AFP sujeta a las disposiciones generales de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, sobre los cuales se han determinado las siguientes rentas:
_____________________________________________________________________
PERIODOS |
MONTO RETIRO |
RENTA |
FACTOR DE |
RENTA |
|
NOMINAL |
DETERMINADA |
ACTUALIZACION |
ACTUALIZADA |
|
EFECTUADO |
SOBRE CADA |
|
|
|
EN CADA MES |
RETIRO |
|
|
(1) |
(2) |
(3) |
(4) |
(3) X (4) = (5) |
Enero 19 .. |
$ |
$ |
1, . . . |
$ |
Febrero |
|
|
1, . . . |
|
Marzo |
|
|
1, . . . |
|
Abril |
|
|
1, . . . |
|
Mayo |
|
|
1, . . . |
|
Junio |
|
|
1, . . . |
|
Julio |
|
|
1, . . . |
|
Agosto |
|
|
1, . . . |
|
Septiembre |
|
|
1, . . . |
|
Octubre |
|
|
1, . . . |
|
Noviembre |
|
|
1, . . . |
|
Diciembre |
|
|
1,000 |
|
|
|
|
|
|
TOTAL |
|
$ |
|
|
________________________________________________________________________
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento a lo establecido en la
letra e) del inciso octavo del Artículo 22 del Decreto Ley No. 3.500, de
1980.
_____________________________________________
Nombre, No. RUT. y Firma del representante
Legal
de la Administradora de Fondos de Pensiones
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO
No. 9, SOBRE RETIROS EFECTUADOS DE LAS CUENTAS DE AHORRO VOLUNTARIO ESTABLECIDAS EN EL
ARTICULO 21 DEL DL No. 3.500, DE 1980, SUJETAS A LAS DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DE
LA RENTA
Al tenor de lo dispuesto por el Artículo 22 del DL No. 3.500, las instituciones obligadas
a emitir este Certificado, son las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) respecto
de los retiros que hayan efectuado los afiliados durante el año calendario respectivo de
las cuentas de ahorro voluntario sujetas a las disposiciones generales de la Ley sobre
Impuesto a la Renta.
En otras palabras, dicha certificación deberá efectuarse respecto de las cuentas de
ahorro voluntario, cuya renta determinada sobre cada retiro tributa con el mismo
tratamiento impositivo que afecta al mayor valor obtenido en el rescate de cuotas de los
Fondos Mutuos, y no en relación con aquellas cuentas sometidas al mecanismo de incentivo
al ahorro contenido en la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta, cuya
obligación de certificar se comentó en el Modelo de Certificado No. 8 anterior. El
citado Certificado se confeccionará de acuerdo con las siguientes instrucciones:
Columna (1): Anote los meses del año en los cuales el afiliado efectuó retiros de su
cuenta de ahorro voluntario sujeta a las disposiciones generales de la Ley sobre Impuesto
a la Renta.
Columna (2): Registre el monto nominal de los retiros que el afiliado efectuó en cada mes
de su cuenta de ahorro voluntario sujeta al régimen general, conforme a lo establecido en
el Artículo 21 del DL No. 3.500, sin considerar aquellos retiros destinados a incrementar
el saldo de su cuenta de capitalización individual, ni aquellos destinados a los fines
indicados en el inciso quinto de la norma legal antes mencionada.
Columna (3): Anote en esta columna la rentabilidad positiva o negativa determinada sobre
los retiros efectuados por el afiliado durante el mes respectivo; renta que será
calculada por la AFP, de acuerdo al procedimiento establecido en el inciso octavo del
Artículo 22 del DL No. 3.500, de 1980, cuyas instrucciones se contienen en la Circular
No. 56, de 1993, de este Servicio y Circulares No. 808 y 813, de la Superintendencia de
Administradoras de Fondos de Pensiones. Si de la suma de los valores positivos y negativos
determinados sobre los retiros efectuados en cada mes, se obtiene un resultado neto
negativo, éste deberá anotarse entre paréntesis en dicho período.
Columna (4): Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (5): Anote en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades
registradas en la columna (3), por los factores indicados en la columna (4), anotando la
rentabilidad negativa actualizada entre paréntesis.
MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS
DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE
LA RENTA
Razón Social Soc. Administradora: ..........................
RUT No. .....................................................
Dirección ..................................................
CERTIFICADO SOBRE SITUACION TRIBUTARIA DE INVERSION EN FONDOS MUTUOS
CERTIFICADO No. ..................
Ciudad y fecha ..................
Certificamos que el señor (a).......... RUT No..........partícipe del Fondo Mutuo de
...... de la Administradora..........., ha obtenido durante el año comercial
..........las siguientes rentas por concepto de rescate de cuotas de Fondos Mutuos no
acogidas al mecanismo de incentivo al ahorro de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley
de la Renta, respecto de las cuales podrán invocarse los beneficios tributarios que se
indican.
______________________________________________________________________________
Períodos Valor Valor adqui
Mayor Factor
de Renta Actualizada
cuotas sición cuo- o (menor)
actualizac
momento ta actual. valor en
Mayor Menor
del momento rescate de
valor valor
rescate del rescate cuotas
(4) X (5) (4) X (5)
(1)
(2) (3) (2)-(3)=(4) (5) = (6) = (6)
Enero 199 $ ...... $ .......
$ ........ $ ....... $ ...... $
.......
Feb. " .......
........ ......... .........
........ .........
Marzo " .......
........ ......... .........
........ .........
Abril " .......
........ ......... .........
........ .........
Mayo " .......
........ ......... .........
........ .........
Junio " .......
........ ......... .........
........ .........
Julio " .......
........ ......... .........
........ .........
Agosto " .......
........ ......... .........
........ .........
Septbre." ....... ........
......... ......... ........ .........
Octubre " ....... ........
......... ......... ........ .........
Novbre. " ....... ........
......... ......... ........ .........
Dicbre. " ....... ........
......... ......... ........ .........
TOTAL MAYOR O (MENOR) VALOR
OBTENIDO EN RESCATE CUOTAS, ACTUALIZADO ...............
$
$
_______________________________________________________________________________
INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO (a)
Proporción del Activo del Fondo invertido en acciones como promedio anual
................ ................... $
(b) Monto mantenido invertido por el partícipe en el Fondo Mutuo durante todo el año
actualizado, por cuotas adquiridas antes del 04.06.93 ........... $ ...................
(c) Proporción anual del activo del Fondo invertido en acciones del No. 1 de la Letra A)
del Artículo 57 bis de la Ley de la Renta ..................... ................... %
(d) Si el porcentaje de la letra (a) es igual o mayor a un 50%, el partícipe podrá
invocar la rebaja tributaria del ex No. 4 del Artículo 57 bis, respecto de cuotas
adquiridas con anterioridad al 04 de junio de 1993. (e) Si el porcentaje de la letra (a)
es igual o mayor a un 50%, se puede invocar un crédito con tasa de 5% sobre el valor neto
de las Columnas (6) y (7) del Recuadro anterior. Si dicho porcentaje fluctúa entre un 30%
y menos de un 50%, dicho crédito procede con tasa de 3%. (f) Respecto de la información
anotada en las letras (b) y (c), el partícipe podrá invocar la rebaja por acciones a que
se refiere el No. 1 de la letra A) del Artículo 57ª bis de la Ley de la Renta, respecto
de cuotas adquiridas con anterioridad al 04 de junio de 1993.
(MAYORES INSTRUCCIONES CONSULTAR EN SUPLEMENTO TRIBUTARIO PUBLICADO POR EL SERVICIO DE
IMPUESTOS INTERNOS)
Se extiende el presente Certificado en cumplimiento de lo dispuesto en las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
________________________________________
Nombre, No. RUT y firma del representante legal de la Sociedad Administradora
INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION DEL MODELO DE CERTIFICADO No. 10, SOBRE MAYOR O MENOR
VALOR OBTENIDO EN EL RESCATE DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS NO ACOGIDOS A LAS NORMAS DE LA
LETRA B) DEL ARTICULO 57 BIS DE LA LEY DE LA RENTA
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 18 y 19 del DL No. 1328, de 1976, sobre
Administración de Fondos Mutuos, las empresas obligadas a emitir este Certificado son las
Sociedades Administradoras de Fondos Mutuos, mediante el cual se debe informar a los
partícipes de dichos fondos, el mayor o menor valor obtenido en el rescate de cuotas de
Fondos Mutuos, no acogidos a las normas de la letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de
la Renta, y además, los beneficios tributarios que puedan invocarse por la tenencia de
tales inversiones. El citado Certificado deberá emitirse por cada Fondo Mutuo que
Administra la Sociedad Administradora respectiva.
El mencionado Certificado, se confecciona mediante las siguientes instrucciones:
Columna (1)= Anote los meses del año en los cuales el partícipe rescató cuotas de
fondos mutuos no acogidos a las normas de la Letra B) del Artículo 57 bis de la Ley de la
Renta.
Columna (2)= Registre el valor que tenían las cuotas en el momento del rescate, valor
éste que se determina de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia
de Valores y Seguros sobre la materia y Circular No. 1, de 1989, del SII.
Columna (3)= Anote el valor de adquisición de las cuotas actualizadas hasta la fecha en
que se rescantan, valor que debe determinarse bajo las mismas instrucciones indicadas en
la columna anterior.
Columna (4)= Anote en esta columna la diferencia que resulte de restar a la cantidad
registrada en la Columna (2), la anotada en la Columna (3). Si el resultado obtenido fuera
negativo éste debe registrarse entre paréntesis en esta columna.
Columna (5)= Registre los factores de actualización correspondientes a cada mes, según
publicación efectuada por el SII.
Columna (6)= Anote en esta columna los valores que resulten de multiplicar las cantidades
positivas registradas en la Columna (4) por los factores de actualización indicados en la
Columna (5).
Columna (7)= Anote en esta columna, sin paréntesis, los valores que resulten de
multiplicar las cantidades negativas registradas entre paréntesis en la Columna (4) por
los factores de actualización indicados en la Columna (5).
LINEA: TOTAL O (MENOR) VALOR OBTENIDO EN RESCATE DE CUOTAS, ACTUALIZADO: Anote en esta
Línea la cantidad que resulte de sumar cantidades registradas en la Columna (6) y/o (7).
RECUADRO: INFORMACION ADICIONAL PARA DECLARACION DE IMPUESTO.
La información que debe proporcionarse en las letras a) a la c) de dicho Recuadro, debe
determinarse de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Valores
y Seguros sobre la materia y Circulares No. 1, de 1989 y 56, de 1993, del SII y Suplemento
Tributario del año respectivo.
B.- NORMAS COMUNES APLICABLES A LA EMISION DE LOS CERTIFICADOS
La emisión de los certificados analizados anteriormente, deberán regirse por las
siguientes normas comunes:
1.- Identificación de la Empresa o Institución obligada a emitir el Certificado
Se debe identificar en forma completa la Empresa o Institución que emite el Certificado,
registrando su nombre o razón social, No. de RUT, dirección (calle, No., teléfono,
comuna y ciudad), giro o actividad económica que desarrolla el contribuyente, cuando
corresponda, y en los casos que se requiera, indicar si la sociedad anónima que emite el
Certificado, es abierta o cerrada.
2.- Información mínima que deben contener los certificados
Los certificados que se analizan deberán contener como mínimo la información que en
dichos documentos se requiere, sin perjuicio de cualquier otra información adicional que
las empresas o instituciones obligadas a su emisión puedan proporcionar a los
beneficiarios de las rentas; todo ello tendiente a facilitar la declaración o
contabilización, según corresponda, de las rentas o cantidades que se informan.
Respecto de los modelos de certificados No. 1, 2, y 3, se señala que si alguna de las
columnas de los referidos documentos no son utilizadas por las empresas por no existir
información que proporcionar, dichas columnas se podrán eliminar en los certificados que
se emitan. Igualmente, si existieran problemas de espacio, los referidos certificados
podrán emitirse en cualquier otro formato, respetando eso si la información mínima a
proporcionar.
3.- Numeración correlativa
Para su debido control los certificados que se emitan, deben numerarse correlativamente
respecto de cada año que se está certificando y por cada tipo de certificado. Así, en
los casos de empresas o instituciones que deben certificar sueldos y también honorarios,
deberán comenzar a numerarse desde el No. 1 tanto los certificados de sueldos, como los
correspondientes a honorarios.
En los años siguientes la numeración comenzará nuevamente desde el No. 1.
En el caso de certificaciones complementarias, como por ejemplo, respecto de las
gratificaciones legales, dichos certificados deben emitirse con el número correlativo que
corresponda al último Certificado emitido.
Los empleadores, habilitados o pagadores, deberán asignar en forma previa a cada
trabajador o pensionado (afecto o no al Impuesto Unico de Segunda Categoría), un número
correlativo, el cual corresponderá al número del Certificado que deban emitir a tales
personas, cuando éstas lo soliciten a petición expresa.
En otras palabras, a dichos documentos se le asignará en forma previa un número
correlativo, con el cual se emitirán cuando sean solicitados expresamente por los
interesados.
4.- Fecha de Emisión
Los referidos documentos deberán ser emitidos dentro de los siguientes plazos,
debiéndose consignar la fecha de su emisión en el cuerpo del documento, y enviarse
oportunamente al domicilio del interesado o estar a disposición de ellos en el caso de no
contar con el antecedente antes indicado. En el caso de las Administradoras de Fondos de
Pensiones (AFP), El Certificado No. 9, conforme a lo dispuesto por el Artículo 22 del DL
No. 3.500, de 1980, debe ser emitido con fecha anterior al 31 de enero de cada año,
debiendo ser enviado al domicilio de los afiliados hasta el último día del mes de
febrero de cada año, todo ello de acuerdo a instrucciones impartidas por este Servicio y
la Superintendencia de AFP.
TIPO
DE CERTIFICADO
FECHA DE EMISION
1.- CERTIFICADO No. 1, Sobre retiros, Antes del 01 de
Abril
gastos rechazados y
créditos
de cada año
2.- CERTIFICADO No. 2, sobre Dividendos Antes del 01 de marzo
y créditos
de cada año
3.- CERTIFICADO No. 3, sobre dividendos Antes del 15 de marzo
y créditos por
acciones en custodia de
cada año
4.- CERTIFICADO No. 4, sobre honorarios Antes del 15 de marzo
de cada año
5.- CERTIFICADO No. 5, sobre honorarios
y participaciones o
asignaciones Antes
del 15 de marzo
a directores pagados
por sociedades de cada año
anónimas
6.- CERTIFICADO No. 6, sobre sueldos,
pensiones y
jubilaciones y otras
Antes del 15 de marzo
rentas similares
de cada año
7.- CERTIFICADO No. 7, sobre intereses Antes del 01 de marzo
por depósitos a plazo
de cada año
8.- CERTIFICADO No. 8, sobre resumen
anual de movimiento de
cuentas
de inversión acogidas
al mecanismo Dentro
de los meses de
de incentivo al ahorro
de la
enero y febrero de cada
Letra B) del Art. 57
Bis
año
9.- CERTIFICADO No. 9, sobre retiros
efectuados de las
cuentas de
ahorro voluntario
establecidas
en el Artículo 21 del
DL No.
3.500, de 1980, sujetas
a las
Antes del 31 de enero de
disposiciones generales
cada año
de la Ley de la Renta.
10.- CERTIFICADO No. 10, sobre mayor o
menor valor obtenido en
el rescate
de cuotas de Fondos
Mutuos no
acogidos a las normas
de la
Antes del 30 de abril
letra B) del Artículo
57 bis de de
cada año
la Ley de la Renta.
Se recomienda a las sociedades o comunidades, cuyos
accionistas, socios o comuneros, según corresponda, sean otras empresas sometidas a la
misma obligación de certificar, que los referidos documentos los envíen con la debida
anticipación, con el fin de que las citadas empresas sujetas a igual exigencia puedan dar
cumplimiento a ella oportunamente.
5.- Monto a partir del cual deben emitirse los certificados
Los citados documentos deben extenderse en cifras enteras (sin decimales) y cualquiera que
sea el monto de las rentas pagadas por los conceptos a que se refieren cada uno de ellos,
excepto en el caso de los intereses reales por cuentas de ahorro o depósitos a plazo, en
que los Bancos o Instituciones Financieras sólo tienen tal obligación, si el monto de
los intereses según suma de la columna (5) del Cuadro Resumen de Intereses del
Certificado No. 7, excede del equivalente a 15 Unidades de Fomento, vigentes al 31 de
diciembre del año precedente al cual corresponde emitir dicho documento. En todo caso se
aclara, que lo anterior es sin perjuicio de emitir tales documentos, aún cuando no
superen el límite antes indicado o se trate de intereses negativos, cuando sean
expresamente solicitados por los inversionistas.
Respecto de este punto, se deja constancia que el monto antes señalado sólo dice
relación con la liberación de los Bancos e Instituciones Financieras para la no emisión
de los referidos certificados, sin que ésto afecte la obligación de los inversionistas
de declarar los intereses percibidos en aquellos casos en que no se les emita un
certificado por encontrarse las entidades emisoras en la situación antes comentada. La
liberación de no declarar los intereses en el Impuesto Global Complementario, sólo
procede cuando tales rentas son percibidas por contribuyentes sometidos únicamente a la
tributación de los Artículos 22 (pequeños contribuyentes) y 42 No. 1 (trabajadores
dependientes) de la Ley de la Renta, y el monto neto de tales ingresos debidamente
actualizado al término del Ejercicio no excede de 20 UTM vigentes en el mes de diciembre
del año respectivo
6.- Número de ejemplares en que debe emitirse cada Certificado y su destino
Los certificados deberán emitirse, a lo menos, en dos ejemplares, con el siguiente
destino:
Original: Para el beneficiario de la renta Copia: Archivo del emisor
7.- Lugar donde deben remitirse los Certificados
Los mencionados documentos deberán enviarse oportunamente al domicilio que el
beneficiario de la renta tenga registrado en la empresa e institución emisora del
certificado. En caso de no contarse con este antecedente, los referidos certificados
deberán estar disponibles para que sean retirados por los interesados.
8.- Firma de los Certificados
Los certificados deberán ser suscritos por el contribuyente o por su respectivo
Representante Legal, en los casos que correspondan, o por otras personas expresamente
autorizadas para ello, dejando constancia en todos los casos anteriores, del nombre y No.
de RUT de la persona que firma tales documentos. En el caso que la emisión de tales
documentos sea numerosa, podrán ser firmados mediante timbre facsímil o a través de
firma digital vía computador, cuando las empresas o instituciones cuenten con estos
medios.
9.- Constancia de la Resolución del SII que obliga a emitir los Certificados
En los casos que corresponda, en los citados documentos debe dejarse constancia de la
Resolución Ex. del SII, u otras instrucciones que obligan a la emisión de los
mencionados documentos y la fecha de su publicación en el Diario Oficial, cuando
corresponda.
10.- Emisión de Certificados en el caso de traspaso del afiliado a otra AFP
En el caso de traspaso de un afiliado a otra AFP, cada AFP (tanto la antigua como la
nueva), estarán obligadas a emitir el Certificado No. 9, dentro del plazo legal
establecido para tal efecto, considerando exclusivamente los retiros efectuados por el
trabajador en el período de su afiliación en cada AFP, conforme a las instrucciones de
la Circular No. 808, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones.
11.- Sanciones por incumplimiento de estas certificaciones
Las personas que no emitan los Certificados en comento, lo hagan fuera del plazo legal
establecido para ello o certifiquen la información que deben contener en forma parcial o
errónea, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 109 del Código
Tributario, por cada persona a quien debió emitírseles tales documentos, esto es, con
una multa no inferior a un uno por ciento ni superior a un cien por ciento de una Unidad
Tributaria Anual, o hasta el triple del impuesto eludido, si la contravención tiene como
consecuencia la evasión del impuesto.
Tratándose de las personas obligadas a emitir el Modelo de Certificado No. 6, sobre
sueldos y pensiones, dicho incumplimiento en los mismos términos antes indicados, será
sancionado conforme a lo establecido en el No. 6 del Artículo 97 del Código Tributario,
esto es, con una multa equivalente de una Unidad Tributaria Mensual a una Unidad
Tributaria Anual.
12.- Vigencia
La obligación de emitir los certificados que se comentan rige a partir de las siguientes
fechas:
TIPO DE
CERTIFICADO
FECHA DE VIGENCIA
1.- CERTIFICADO No. 1, sobre retiros, A contar del Año Tributario
gastos rechazados y
créditos
1993
2.- CERTIFICADO No. 2, sobre Dividendos A contar del Año Tributario
y créditos
1993
3.- CERTIFICADOS No. 3, sobre dividendos A contar del Año Tributario
y créditos por
acciones en custodia 1993
4.- CERTIFICADO No. 4, sobre honorarios A contar del Año Tributario
1994
5.- CERTIFICADO No. 5, sobre honorarios
y participaciones o
asignaciones a A contar del Año
Tributario
directores pagados por
sociedades 1994
anónimas
6.- CERTIFICADO No. 6, sobre sueldos, A contar del Año Tributario
pensiones y
jubilaciones y otras 1994
rentas similares
7.- CERTIFICADO No. 7, sobre intereses A contar del Año Tributario
por depósitos a plazo
1994
8.- CERTIFICADO No. 8, sobre resumen
anual de movimiento de
cuentas de
inversión acogidas al
mecanismo de A contar del Año
Tributario
incentivo al ahorro de
la Letra B) 1994
del Artículo 57 Bis
9.- CERTIFICADO No. 9, sobre retiros
efectuados de las
cuentas de
ahorro voluntario
establecidas
en el Artículo 21 del
DL
No. 3.500, de 1980,
sujetas a las A contar del
Año Tributario
disposiciones generales
de la 1995
Ley de la Renta.
10.- CERTIFICADO No. 10, sobre mayor
o menor valor obtenido
en el
rescate de cuotas de
Fondos
Mutuos no acogidos a
las normas A
contar del Año Tributario
de la letra B) del
Artículo 57 1990
Bis de la Ley de la
Renta.
IV.- MODELOS DE DECLARACIONES JURADAS A PRESENTAR AL SII
A.- MODELO DE FORMULARIO No. 1.879, SOBRE DECLARACION JURADA ANUAL POR
RETENCIONES DE IMPUESTOS EFECTUADAS SOBRE RENTAS DE LOS ART. 42 No. 2
(HONORARIOS Y OTROS) Y 48
(PARTICIPACIONES A DIRECTORES DE S.A.)
F 1879
SII Servicio
Declaración Jurada Anual sobre
de Impuestos Retenciones Efectuadas
Internos (Instrucciones
al reverso) 07 FOLIO 720005
Año Tributario 199..
CODIGO
918
UNIDAD
SECCION A: IDENTIFICACION DE LA INSTITUCION, ORGANISMO O PERSONA QUE EFECTUO
LA RETENCION
ROL UNICO TRIBUTARIO 01 RAZON SOCIAL O 02 APELLIDO 05
NOMBRES
APELLIDO
MATERNO
PATERNO
03
06 CALLE NUMERO
OFICINA 09 TELEFONO 08 COMUNA
O LOCAL
SECCION B: DATOS DEL RECEPTOR DE LA RENTA (PROFESIONAL - OCUPACION LUCRATIVA
- DIRECTOR O CONSEJERO DE S.A.)
RUT DEL RECEPTOR DE LA RENTA |
MONTO RETENIDO ANUAL NOMINAL (DEL 01/01 AL31/12 |
MONTO RETENIDO ANUAL
ACTUALIZADO (DEL 01/01 AL 31/12 |
CERTIFICADO No. |
10 |
50 |
90 |
130 |
11 |
51 |
91 |
131 |
12 |
52 |
92 |
132 |
13 |
53 |
93 |
133 |
14 |
54 |
94 |
134 |
15 |
55 |
95 |
135 |
16 |
56 |
96 |
136 |
17 |
57 |
97 |
137 |
18 |
58 |
98 |
138 |
19 |
59 |
99 |
139 |
20 |
60 |
100 |
140 |
21 |
61 |
101 |
141 |
22 |
62 |
102 |
142 |
23 |
63 |
103 |
143 |
24 |
64 |
104 |
144 |
25 |
65 |
105 |
145 |
26 |
66 |
106 |
146 |
27 |
67 |
107 |
147 |
28 |
68 |
108 |
148 |
29 |
69 |
109 |
149 |
30 |
70 |
110 |
150 |
31 |
71 |
111 |
151 |
32 |
72 |
112 |
152 |
33 |
73 |
113 |
153 |
34 |
74 |
114 |
154 |
35 |
75 |
115 |
155 |
36 |
76 |
116 |
156 |
37 |
77 |
117 |
157 |
38 |
78 |
118 |
158 |
39 |
79 |
119 |
159 |
40 |
80 |
120 |
160 |
41 |
81 |
121 |
161 |
42 |
82 |
122 |
162 |
43 |
83 |
123 |
163 |
44 |
84 |
124 |
164 |
45 |
85 |
125 |
165 |
46 |
86 |
126 |
166 |
47 |
87 |
127 |
167 |
48 |
88 |
128 |
168 |
49 |
89 |
129 |
169 |
|
|
|
|
TOTALES RETENIDOS |
170 |
190 |
DECLARO BAJO JURAMENTO QUE LOS DATOS CONTENIDOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO SON
LA EXPRESION FIEL DE LA
VERDAD POR LO QUE ASUMO LA RESPONSABILIDAD
CORRESPONDIENTE.
905
______________________________
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
USO EXCLUSIVO DEL SERVICIO |