CIRCULAR Nº 10 DEL 28 DE FEBRERO DE 1996 MATERIA : IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE APLICACION DE SOBRETASA DE CONTRIBUCIONES A SITIOS NO EDIFICADOS (LEY No. 19.388). I.- DISPOSICION LEGAL |
SITUACION SIN SOBRETASA -
SITUACION CON SOBRETASA
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Caso 2. El sitio pertenece a una comuna sin reavalúo vigente:1 |
SITUACION SIN SOBRETASA
SITUACION CON SOBRETASA |
IV.- GIRO Y PAGO DE
LA SOBRETASA La sobretasa anual se cobrará conjuntamente con las contribuciones de bienes raíces. Para el primer semestre de 1996, esta sobretasa se cobrará mediante un giro suplementario cuyo período de pago corresponde al mes de junio de 1996. La resolución que modifica el giro de contribuciones aplicando la sobretasa señalada, será notificada por el Servicio de Impuestos Internos a través de una carta certificada que se enviará hasta el 30 de abril de 1996, dirigida a la dirección del predio o a la dirección postal del propietario, si éste la hubiera registrado en el SII Adicionalmente, para aquellas propiedades que no tengan dirección postal registrada, se remitirá una copia de esta carta a los respectivos Municipios, la cual estará a disposición de los propietarios. No se considerará para el cálculo de la sobretasa, el impuesto de beneficio fiscal del 0,025% que deben pagar todas aquellas propiedades con reavalúo vigente afectas a una tasa vigente de 1,4%. El recargo adicional del 30% que afecta a los sitios no edificados ubicados en comunas sin reavalúo vigente, se aplicará sobre la suma de la contribución que resulte de aplicar la tasa vigente del 2,0% y el monto de la sobretasa a que se refiere la presente circular. V.- CAUSALES PARA REVISAR LA APLICACION DE LA SOBRETASA Los propietarios podrán solicitar administrativamente al SII la revisión de la aplicación de la sobretasa a los sitios no edificados, presentando una solicitud, y reclamar en subsidio, dentro de los 60 días siguientes, contados desde tres días después de la fecha de envío de la notificación correspondiente y de acuerdo a las siguientes causales: 1) Que exista en la propiedad un edificio terminado o en condiciones de ser usado: Tratándose de edificios no registrados por el SII, se deberá presentar el Certificado de Recepción Final de edificación para proceder a su tasación. En este caso la eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente al indicado en el certificado como año en que se terminó el edificio. En aquellos sitios que se encuentren construídos y que no se cuente con el Certificado de Recepción Final, el propietario deberá solicitar al SII la tasación de la construcción. En esta situación, la eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente al que se acredite el término de la edificación. Lo anterior sin perjuicio que el propietario deba iniciar los trámites de regularización de la construcción ante el municipio. En los sitios en que se encuentre iniciada o a futuro se inicie una construcción, el propietario deberá solicitar al SII la tasación de la construcción una vez que ésta se encuentre terminada, es decir en condiciones de ser usada. La eliminación de la sobretasa regirá a contar del 01 de enero del año siguiente a la fecha de término de la construcción. 2) Que el sitio no se encuentre urbanizado: Para estos efectos se deberá adjuntar un Certificado Municipal que así lo acredite. La eliminación de la sobretasa se efectuará a contar de la fecha de vigencia de su aplicación y regirá hasta que el predio se urbanice. 3) Que el avalúo del sitio esté mal determinado por el SII, es decir, que exista por ejemplo: a) Determinación errónea de la superficie del terreno. b) Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, es decir error en la aplicación del valor base fiscal o en su coeficiente guía o corrector por características internas del predio. c) Error de transcripción, de copia o de cálculo. La eliminación o rebaja en el monto de la sobretasa por esta causal, regirá a contar de la fecha de vigencia de su aplicación. En el caso de este número no procede la reclamación subsidiaria. 4) Que el sitio no reúna copulativamente todos los requisitos establecidos en el punto III de la presente circular, conforme a las definiciones establecidas en el punto II. En este caso, la eliminación de la sobretasa regirá a contar de la fecha de vigencia de su aplicación. |
BENJAMIN SCHÜTZ GARCIA
DIRECTOR (S)