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CIRCULAR Nº 15, DEL 15 DE MARZO DE 1996
MATERIA : INSTRUCCIONES SOBRE CAMBIO PARCIAL DEL SUJETO DE DERECHO DEL
IVA EN LAS VENTAS DE ARROZ CUANDO LOS ADQUIRENTES SEAN MOLINOS DE ARROZ Y OTROS
ADQUIRENTES, DISPUESTO EN LA RESOLUCION No. EX. 260, DE 1996.
Se ha publicado, en extracto, en el Diario Oficial del 29 de Enero de 1996, la Resolución
No. Ex. 260, de 24.01.96, mediante la cual esta Dirección Nacional ha dispuesto el cambio
parcial de sujeto de derecho del IVA durante el período comprendido desde el día 01 de
Marzo de 1996 y hasta el 28 de Febrero de 1997 inclusive, en las ventas de arroz que
realicen "vendedores", a Molinos de arroz y a otros adquirentes.
La resolución que se comenta dispone, además, la posibilidad de excepcionarse del
sistema de cambio de sujeto de derecho del IVA, fijando los requisitos necesarios para
este efecto.
I.- DEFINICION
Según lo dispone el dispositivo No. 14 de la Res. No. Ex. 260/96 cuando la misma se
refiera al grano denominado arroz, se entenderán incluidos en él y por lo tanto, sujetos
a las disposiciones que para su comercialización se señalan, todas sus variedades y
estados.
2.- VENTAS EN LAS CUALES PROCEDE EL CAMBIO DE SUJETO.
a) En todas las ventas de arroz en que los adquirentes sean Molinos de arroz;
b) Cuando se trate de un adquirente que hubiere comprado 100 toneladas métricas o más de
arroz en el año 1995 directamente o a través de empresas vinculadas.
c) Cuando el adquirente en el transcurso del período comprendido entre el 01 de Marzo de
1996 y hasta el 28 de Febrero de 1997 complete compras en forma directa o por medio de
empresas vinculadas por 100 toneladas métricas o más de arroz;
d) Cuando el adquirente sea a su vez un vendedor que se hubiere excepcionado del cambio de
sujeto, de conformidad a lo previsto en el No. 10 de la Resolución No. Ex. 260/96, y
e) En las ventas de arroz que se haga a las empresas que tengan como dueño, socio,
comunero o accionista de sociedad anónima cerrada a molinos de arroz y demás adquirentes
obligados a retener el tributo.
Las ventas de arroz que se efectúen entre los adquirentes indicados anteriormente, no
quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.
3.- CONTRIBUYENTES SOBRE LOS CUALES RECAE EL CAMBIO DE SUJETO.
De acuerdo con lo dispuesto en el No. 1 de la parte dispositiva de la Resolución No. Ex.
260, de 1996, los contribuyentes en los cuales recae el cambio parcial de sujeto de
derecho del IVA, son aquellas personas naturales y jurídicas, incluyendo a las
comunidades y sociedades de hecho, que posean o exploten Molinos de arroz y otros
contribuyentes referidos en la resolución en comento, que efectúen compras de arroz a
"vendedores" del producto, como ser agricultores, comerciantes y otros
tradentes, durante el período comprendido desde el día 01 de Marzo de 1996 y hasta el
día 28 de Febrero de 1997.
3.1 Los contribuyentes adquirentes de arroz que pasen a ser retenedores en virtud de
cumplir con la condición de haber adquirido 100 toneladas métricas o más del producto
deberán solicitar a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que les corresponda a su
domicilio comercial, les certifique su calidad de agente retenedor.
Para efectos de lograr la certificación los adquirentes deberán aportar al Servicio de
Impuestos Internos los antecedentes que acrediten el haber cumplido con los requisitos
exigidos. Cumplido este trámite, el Departamento de Fiscalización confeccionará un
informe donde se dejará constancia del cumplimiento de lo ordenado en el dispositivo 12
de la Resolución en comento, el que servirá de base para dictar la Resolución que les
otorga la calidad de agentes retenedores. Las Resoluciones que se dicten deberán ser
publicadas en el Diario Oficial por cuenta y costo del peticionario, y entrarán en
vigencia a contar del día de su publicación.
4.- EMISION DE "FACTURAS DE COMPRA".
El dispositivo número 2 de la Resolución No. Ex. 260/96 indica que los contribuyentes
que posean o exploten Molinos de arroz, y demás contribuyentes, deben emitir
"facturas de compra" y recargar separadamente en ellas un 10% de IVA a retener,
y un 8% de IVA que no será retenido, sobre la misma base, o monto neto de la operación.
Para el vendedor de arroz la parte del 8% de IVA no retenido constituirá un débito
fiscal del período, con la salvedad que no tendrá obligación de emitir factura de venta
por la operación. Es decir, la factura de compra que emita el adquirente es el único
documento que respaldará la operación, tanto para el comprador como para el
"vendedor de arroz".
En la factura de compra que emita el adquirente deberá dejar constancia expresa que ha
retenido el 10% del IVA sobre el total de la compra, como se muestra a continuación:
_____________________________________________________________________________
CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL
UNITARIO
_____________________________________________________________________________
250 Quintales métricos de arroz $ 7.000 $ 1.750.000
10% IVA A RETENER $ 175.000
8% IVA NO RETENIDO $ 140.000
--------------
$ 2.065.000
MENOS: 10% IVA RETENIDO $ 175.000
--------------
TOTAL $ 1.890.000
_____________________________________________________________________________
Las "facturas de compra" deberán cumplir con los requisitos descritos en el
Anexo No. 1 de la Circular No. 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto
de 1985, y en el Boletín del Servicio, del mismo mes y año, página 20.442.
El no otorgamiento de las "facturas de compra", en los casos y con los
requisitos a que se refiere esta Circular, hará incurrir al adquirente en la infracción
contemplada en el No. 10 del artículo 97 del Código Tributario, debiendo éste, además,
pagar los tributos que ha debido retener, con los reajustes, multas e intereses penales
correspondientes.
5.- RETENCION, DECLARACION Y PAGO DEL IVA.
El sujeto pasivo, vale decir, Molinos de arroz, empresas vinculadas a ellas y otros
adquirentes mencionados en el dispositivo No. 1 de la Resolución No. Ex. 260 de 1996,
deberá declarar y pagar íntegramente el Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido
en las facturas de compra con tasa parcial de 10% por las adquisiciones de arroz
señaladas. Este tributo tendrá para el adquirente el carácter de impuesto de
retención, sin que proceda imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el
formulario No. 29, Declaración y Pago Simultáneo Mensual, en el espacio o línea
destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3, inciso 3",
Código 42.
El total del impuesto recargado en las "facturas de compra" por concepto de
Impuesto al Valor Agregado, podrá ser utilizado por los adquirentes como crédito fiscal,
de acuerdo con las normas que al respecto se establecen en el Título II, párrafo 6, del
DL No. 825, de 1974, y su Reglamento.
6.- DEBITO FISCAL QUE DEBE DECLARAR Y PAGAR EL VENDEDOR DE ARROZ.
El dispositivo número 2 de la Resolución No. Ex. 260, de 1996, dispone que el vendedor
de arroz debe declarar el 8% parcial de IVA NO RETENIDO en las "facturas de
compra", a objeto que pueda disponer de débito fiscal al cual imputar sus créditos
fiscales de acuerdo a la regla general.
En efecto, el IVA NO RETENIDO que se registre en las "facturas de compra"
emitidas por los adquirentes de arroz como Molinos de arroz, y demás comprometidos a
emitir este documento, obliga al vendedor de arroz a agregar a los demás débitos
fiscales que pueda tener, el 8% equivalente al IVA no retenido en la venta, no estando
obligado a emitir factura propia, en atención a que dicha responsabilidad tributaria se
traslada al comprador por el total de la compra, con retención parcial del tributo.
7.- RECUPERACION DEL CREDITO FISCAL POR LOS VENDEDORES DE ARROZ.
7.1 Imputación de créditos fiscales.
De acuerdo al número 5 dispositivo de la Resolución No. Ex. 260, de 1996, los vendedores
de arroz a quienes se les retenga parcialmente el IVA en virtud de esta resolución,
tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se
origine, imputándolo al débito fiscal no retenido y a cualquier otro débito fiscal
resultante de operaciones del DL 825 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, sin
perjuicio de los créditos fiscales que el contribuyente tenga derecho a recuperar de
conformidad con el artículo 27 bis del DL No. 825, de 1974.
7.2 Devolución por cada período tributario.
Si una vez efectuadas las imputaciones contempladas en el párrafo anterior subsisten
créditos fiscales en el período tributario respectivo, el contribuyente podrá presentar
una solicitud de devolución de tal remanente de crédito, el cual no podrá exceder en
caso alguno del monto del débito fiscal retenido en dicho período por los adquirentes de
arroz obligados a retener el IVA.
EJEMPLO
_______________________________________________________________________________
PERIODO TRIBUTARIO : DICIEMBRE 1995
CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4
DEBITO ARROZ 80.000 80.000 80.000 80.000
OTROS DEBITOS no hay no hay no hay 400.000
REMANENTE ANTERIOR (20.000) (20.000) (20.000) (20.000)
CREDITOS (40.000) (110.000) (500.000) (500.000)
- - - -
IMPUESTO A PAGAR $ 20.000 - o - - o - - o -
REMANENTE - o - (50.000) (440.000) (40.000)
======= ======= ======== ========
IMPUESTO RETENIDO $100.000 $100.000 $100.000 $100.000
Según "facturas
de compra".
MONTO DEVOLUCION $- o - 50.000 100.000 40.000
_______________________________________________________________________________
NOTA CASO 1: No quedan créditos fiscales sin imputar, por tanto, no procede solicitar
devolución por este período tributario.
NOTA CASO 2: El remanente de crédito fiscal sin imputar asciende a $ 50.000, en
consecuencia la devolución corresponde por dicho valor.
NOTA CASO 3: El remanente de crédito fiscal sin imputar es de $ 440.000, sin embargo, el
impuesto retenido por el adquirente de arroz fue de $ 100.000, entonces la devolución
corresponde hasta el máximo de $ 100.000 que es el total de IVA retenido en el período
tributario.
NOTA CASO 4: El vendedor de arroz, además, tiene débito fiscal por ventas no afectadas
con el cambio de sujeto. Efectuadas las imputaciones al débito fiscal de $ 480.000,
resulta un remanente de $ 40.000, en consecuencia el monto máximo de devolución es $
40.000.
7.3 Requisitos de la solicitud de devolución.
a) Presentarse en triplicado.
b) Nombre o razón social, domicilio legal y RUT.
c) Actividad económica y Código de dicha actividad.
d) Nombre y RUT del representante legal.
e) Mes y año de la retención del IVA.
f) Remanente de crédito fiscal declarado en Form. 29 correspondiente al período por el
cual solicita la devolución, número de folio del formulario No. 29 y fecha de
presentación de la declaración de IVA.
g) Ventas netas según "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el
Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.
h) Total IVA retenido en "facturas de compra" recibidas y contabilizadas en el
Libro de compras y Ventas, folio, mes y año.
i) Monto de la devolución o crédito fiscal a recuperar, hasta el monto de la letra
anterior.
Debe llevar la siguiente leyenda final:
"Para los efectos del artículo 3 del DL No. 825, de 1974, el suscrito se hace
responsable de la veracidad de los antecedentes señalados en la presente declaración
jurada, dejando constancia que no ha hecho uso, ni lo hará, del crédito fiscal
equivalente a los impuestos cuya recuperación solicita, contra cualquier débito fiscal
pasado, presente o futuro, como asimismo que no obtendrá su reembolso según el
procedimiento del artículo 36 del referido cuerpo legal, en el caso de efectuarse
exportaciones".
7.4 Lugar donde se presenta la solicitud.
El vendedor de arroz que desee obtener la devolución de los remanentes y/o créditos
fiscales del Impuesto al Valor Agregado deberá presentar la solicitud de devolución a
que se refiere el No. 6 de la Resolución No. Ex. 260, de 1996, en la Tesorería
Provincial de su domicilio, acompañando el original del formulario 29 "Declaración
y Pago Simultáneo Mensual", del período tributario por el cual solicita la
devolución.
7.5 Plazo de presentación de la solicitud.
La solicitud debe presentarse indefectiblemente dentro del mes siguiente de efectuada la
retención del tributo, una vez presentada la declaración del IVA en el formulario 29.
En consecuencia, cuando el plazo para presentar la solicitud de devolución vence en día
feriado, o en día Sábado, la solicitud debe presentarse hasta el día hábil
inmediatamente anterior.
7.6 Deducción del monto solicitado.
Presentada la solicitud de devolución, el contribuyente deberá deducir el monto del
crédito solicitado en su totalidad en la declaración de IVA del mes siguiente, dejando
constancia de ello en el Libro de Compras en el período correspondiente.
7.7 Plazo para devolver los créditos fiscales.
En el plazo de 30 días después de ser presentada la solicitud, el Servicio de
Tesorerías procederá a la devolución, previo informe de la Dirección Regional
correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.
7.8 Informe de devolución crédito fiscal IVA.
La Dirección Regional que verifique los antecedentes contenidos en la solicitud de
devolución deberá emitir el Formulario No. 3.229 "Informe Devolución Crédito
Fiscal IVA" y remitirlo a la Tesorería Provincial respectiva, a más tardar el
vigésimo día de presentada la solicitud, para que la devolución se efectúe dentro de
plazo. Este informe constituye el instrumento válido para que el Servicio de Tesorerías
devuelva la cantidad que corresponda, según se dispone en el número 5 de la Resolución
No. Ex. 260 de 1996.
Si durante la verificación de los antecedentes que dan origen al crédito fiscal se
establecen créditos en exceso o que no reúnan los requisitos del artículo 23 de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, éstos deberán deducirse del crédito fiscal del
período, y del excedente si lo hubiera deberá recalcularse el monto de la devolución.
Las partidas que se deduzcan de los créditos fiscales seguirán el procedimiento
administrativo de fiscalización para su cobro, y los créditos fiscales no observados
conformarán la base de cálculo del monto de la devolución que se informará al Servicio
de Tesorerías.
8.- REGISTROS OBLIGATORIOS QUE DEBERAN LLEVARSE EN LAS OPERACIONES DE DEPOSITO Y/O MAQUILA
DE ARROZ.
En el No. 7 dispositivo de la Res. No. Ex. 260/96, se establecen las obligaciones para los
contribuyentes mencionados en el dispositivo 1, que realicen tareas de depósito y/o
maquila de arroz. En su letra a) dispone llevar un registro de las entradas y salidas de
arroz del establecimiento, y en el caso de maquila, la cantidad de arroz después el
proceso, en un Libro Auxiliar llamado "Control de depósito y maquila". Este
Libro deberá ser autorizado y timbrado por el Servicio de Impuestos Internos, en el que
dichos contribuyentes deberán dejar constancia de:
- Fecha de recepción.
- No. de RUT de quien envía el arroz a depósito y/o maquila
- Nombre
- No. de la guía de Despacho
- Cantidad recepcionada
- Condiciones convenidas en cada caso.
- Otros detalles relacionados con la operación.
Las Guías de Despacho que amparan el traslado del arroz en depósito y/o maquila deberán
archivarse cronológicamente, como lo indica la letra b) del dispositivo 7 de la
Resolución comentada.
La letra c) del dispositivo No. 7 de la Res. No. Ex. 260/96 dispone, que por la salida
desde el establecimiento, del arroz depositado o en maquila, los contribuyentes deberán
emitir una Guía de Despacho, o sólo una boleta nominativa en reemplazo del documento
anterior. Para efectos de la emisión de la boleta nominativa no será necesario modificar
el formato en uso, indicando en ellas el nombre, Rut y domicilio del cliente más el valor
del servicio, detalle y cantidad de las mercaderías, la que sustentará el cobro del
servicio y traslado de los productos al domicilio del cliente.
9.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE CAMBIO DE SUJETO CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS
DIRECTORES REGIONALES.
El No. 10 dispositivo de la Resolución No. Ex. 260, de 1996, otorga facultades a los
Directores Regionales para excepcionar del régimen de cambio de sujeto del IVA, a los
contribuyentes vendedores de arroz afectados por la retención, que soliciten volver al
régimen normal de este impuesto, previa revisión de sus antecedentes tributarios.
Las circunstancias que deben concurrir para los efectos de excepcionarse del régimen de
cambio de sujeto dispuesto en la Resolución No. Ex. 260/96 son las que se indican en los
números siguientes.
10.- TRATAMIENTO DE LAS SOLICITUDES DE EXCEPCION DEL CAMBIO DE SUJETO
El interesado deberá presentar la solicitud en la Unidad de la Dirección Regional de su
domicilio, utilizando el Formulario No. 2.117, acompañando los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia de las 12 últimas declaraciones mensuales de IVA (formulario 29). Si la
actividad del contribuyente, como declarante de IVA, es inferior a 12 meses, deberá
acompañar fotocopias de todas las declaraciones presentadas, desde que inició sus
actividades, y
b) Fotocopia de la última declaración del Impuesto Anual a la Renta (formulario 22), si
correspondiere.
La Dirección Regional, para resolver las solicitudes presentadas, efectuará un análisis
de la situación tributaria del contribuyente.
11.- PUBLICACION DE LA RESOLUCION QUE ACOGE LA SOLICITUD
La resolución del Director Regional que disponga la excepción del régimen de cambio de
sujeto de derecho del IVA, deberá ser publicada en el Diario Oficial, por cuenta del
peticionario, y entrará en vigencia a partir del día de su publicación, afectando a las
operaciones gravadas, cuyas entregas de arroz, reales o simbólicas, se efectúen desde
esa fecha.
Las facturas de ventas, que emitan los vendedores de arroz a Molinos de arroz, y a los
demás contribuyentes obligados a efectuar la retención que dispone la Resolución No.
Ex. 260 de 1996, excepcionados del régimen de cambio de sujeto del IVA, en virtud de
resolución dictada por la Dirección Regional respectiva, deberán señalar expresamente
esta liberación, mediante la siguiente frase consignada en dichas facturas:
"VENTA DE ARROZ SIN RETENCION DE IVA"
"Res. No. .......... de fecha ........... de la Dirección Regional
............,publicada en el Diario Oficial de fecha .................".
A su vez los Molinos de arroz, y demás contribuyentes afectados, deberán verificar que
la resolución invocada por el vendedor de arroz, para excepcionarse de la retención del
IVA, se encuentra publicada en el Diario Oficial.
12.- REVOCACION DE RESOLUCIONES
El No. 11 dispositivo de la Resolución No. Ex. 260/96, otorga al Director Regional la
facultad de dejar sin efecto, en cualquier tiempo, la resolución que haya acogido una
solicitud de excepción del régimen de cambio de sujeto, si estima que el contribuyente
beneficiado ha dejado de cumplir las condiciones en cuya virtud le fuera concedida la
autorización.
La resolución revocatoria que se dicte en estos casos, deberá publicarse en el Diario
Oficial, con cargo al Servicio, y regirá a partir de la fecha de dicha publicación.
13.- DELEGACION DE FACULTADES
Las resoluciones que dicten los Directores Regionales, conforme a los dispositivos 10 y 11
de la Resolución No. Ex. 260/96, por emanar de actos efectuados en virtud de facultades
delegadas, deberán dejar constancia en los Vistos que ellas se dictan haciendo uso de las
facultades delegadas en los números referidos.
14.- INFORME MENSUAL EN FORM. No. 3.254 QUE DEBEN PRESENTAR LOS CONTRIBUYENTES OBLIGADOS A
RETENER EL IVA.
Los compradores de arroz obligados a retener el impuesto, deberán presentar dentro de los
primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio que corresponda a su
domicilio, el Formulario No. 3.254 "Informe Mensual de adquirentes de arroz" que
proporcionará el Servicio a través de cada Unidad.
a) El mencionado Formulario No. 3.254 deberá contener el monto del Impuesto al Valor
Agregado retenido por arroz, el movimiento total de la existencia inicial, entradas,
salidas y existencia final de arroz paddy en quintales métricos del mes anterior. Para
efectos de lo anterior se deberá considerar el arroz paddy recibido del proveedor una vez
descontados o incrementados producto del análisis efectuado al momento de la recepción.
En la sección 2B) al reverso del formulario No. 3.254, deben incluirse los antecedentes
de los clientes que entreguen en maquila u otro, en el mes una cantidad superior a 1.000
kilos de producto.
El formulario citado debe ser presentado aún cuando no se registre movimiento de arroz en
el período.
b) Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de
Fiscalización Agropecuaria, el original del Informe Formulario No. 3.254, dentro del mes
respectivo.
15.- CONTRIBUYENTES QUE DEJEN DE ESTAR SUJETOS A LA RES 260/96.
Según señala el dispositivo No. 12 de la Res. No. Ex. 260/96, los contribuyentes que
dejen de ser retenedores sujetos a las obligaciones de la citada resolución, podrán
solicitar al Director Regional que les correspondan los elimine como tales, a fin de
evitar seguir haciendo presentaciones sin movimiento al Servicio.
La eliminación procederá una vez que la Dirección Regional verifique los antecedentes
que el solicitante acredite como meritorios de tal petición, comunicando tal hecho dentro
del mes siguiente a la Oficina de Fiscalización Agropecuaria.
16.- VIGENCIA DE LA RESOLUCION No. EX. 260, DE 1996 (DO DEL 29.01.96).
El régimen de cambio de sujeto del IVA, en las ventas de arroz efectuadas por vendedores
a Molinos de arroz, y demás contribuyentes afectados, rige exclusivamente en el período
comprendido desde el 01 de Marzo de 1996 hasta el 28 de Febrero de 1997, según lo dispone
la resolución materia de esta Circular.
JAVIER ETCHEBERRY CELHAY
DIRECTOR |